La Autoridad Bancaria Europea
(EBA), ha planteado el pasado 4 de Noviembre, en forma de consulta a los
agentes del mercado por ahora, las bases
metodológicas detalladas para un nuevo régimen que dicte las obligaciones
prudenciales de capital y liquidez de las sociedades de inversión que operen
bajo el pasaporte MiFID y no se
consideren como generadoras de un riesgo sistémico; La mayoría de
sociedades en nuestro mercado. A la vez plantea superficialmente, a consulta, la
alternativa de la posible modificación y simplificación de la directiva y
regulación CRD/CRR IV del régimen de obligaciones de capital y liquidez
actualmente en aplicación a entidades de crédito, para adaptarlas
proporcionalmente a aquellas sociedades de inversión.
La propuesta para discusión, se
produce por mandato de la Comisión Europea, tras el informe que la propia EBA emitió
el pasado diciembre 2015 sobre la aplicación a este tipos de sociedades el
régimen general CRD IV, en el que se
emitió una clara recomendación para simplificar las dificultades y complejidades
identificadas en el régimen actual,
mediante el diseño y calibración de todos los aspectos de un nuevo modelo de
gestión prudente de obligaciones de capital y liquidez, hecho a la medida de
los modelos de negocio y exposición a riesgos de este tipo de sociedades de
inversión.
En primer lugar EBA ha segmentado las sociedades de inversión que
recomienda se mantengan dentro del ámbito de aplicación del régimen general CRD
IV, de aquellas que recomienda entren dentro del ámbito del nuevo régimen diseñado.
Así propone tres categorías: Sociedades sistémicas o bancarias (clase 1), otras
sociedades (clase 2), sociedades muy pequeñas (clase 3). El ámbito del nuevo régimen
alcanza a la clase 2 y 3 de la segmentación. El criterio para distinguir la
clase 1 del resto es la unión de los criterios ya definidos en la regulación de
entidades de crédito para identificar entidades globales con importancia sistémica (G-SIIs) y otras entidades con
importancia sistémica (O-SIIs), (lo que mantiene coherencia en la segmentación
de entidades en todos los mercados), o que la sociedad realice actividades de underwriting
y/o colocación en firme, o realice actividades de trading en cuenta propia a
gran escala.
Dentro del nuevo régimen, la
Autoridad Bancaria propone aspectos relevantes sobre los factores de riesgos
considerados como relevantes, (riesgos de contrapartidas, riegos de mercados y
riesgos internos), metodología de cálculo
de requisitos de capital (ad hoc), niveles mínimos de capital, capital inicial
exigido a las sociedades (que aumentan frente a los actuales), definiciones de niveles
de calidad de capital e instrumentos de capital (basados en los actuales CET1,
T1, T2), requisitos de liquidez y ratios de liquidez (reemplazando los actuales
LCR y NFSR) y otros aspectos como concentración de riesgos, supervisión (pilar
2), aplicación del régimen a holdings de sociedades, obligaciones de capital
macro-prudenciales, gobierno de sociedades, reporting y transparencia (pilar 3),
gestión y controles internos financieros y riesgos y remuneraciones de alta
dirección.
El marco propuesto para el
cálculo de requisitos de capital, pone foco particular en los riesgos que se
consideran más relevantes para el tipo de actividad que realizan las sociedades
de inversión (frente a los relevantes para las entidades de crédito), riesgos
con clientes/contrapartidas y riesgos
con mercados, para los que se propone la
metodología de cálculo de los llamados factores de capital (k-factors) para
cada uno de estos riesgos, que se añaden a los requisitos mínimos de capital
que se definen (capital inicial y requisitos fijos adicionales), y que son
ampliados (mediante uplift-factor) con
los requisitos de capital por los riesgos internos de la sociedad (exposiciones
de riesgo en balance o fuera de balance, no recogidos en los otros riesgos
relevantes).
El principio base que ha adoptado la EBA con esta propuesta, es que al final del camino la mayoría de
las sociedades de inversión europeas disfruten de un libro único de regulación de capital y liquidez propio,
hecho ad-hoc de sus actividades y sensibilidades a riesgos, independiente del
libro único de regulación de las entidades de crédito. De algún modo parece que
esta separación vendría a pronunciar la segregación prudencial de mercados y actividades entre bancos
comerciales tradicionales y sociedades de inversión. Informe Liikanen, nos
suena?
La propuesta del la EBA para discusión se encuentra en el enlace siguiente. Las respuestas de los interesados se deben remitir antes del 2 de Febrero de 2017, ya que la Comisión Europea espera un informe final de la EBA al respecto para Junio 2017.