jueves, 30 de marzo de 2017

Abajo las Barreras!! Servicios Financieros sin Fronteras en EU

Los consumidores y las empresas europeas deberían poder aprovechar plenamente un verdadero mercado único de servicios financieros. Los consumidores deben tener acceso a los mejores productos disponibles en toda la UE, no sólo dentro de su propio país. Al mismo tiempo, queremos explorar todo el potencial de la tecnología que existe. Si se aprovecha bien, tiene el potencial de cambiar para mejor la industria financiera y la forma en que la gente accede a los servicios financieros


Valdis Dombrovskis, Vicepresidente de la Comisión Europea,  Marzo 2017


La Comisión Europea ha concluido a través de las consultas públicas que ha realizado,  que el mercado único  europeo de servicios financieros sigue fragmentado y multinacional, a pesar de los esfuerzos de regulación única realizados en los últimos años y  acaba de dirigir a las otras Instituciones Europeas relevantes, (Consejo de Europa, Parlamento Europeo, Banco Central Europeo, y Comité Económico y Social) de forma pública, un plan de acción que establece una estrategia para reforzar el mercado único de la UE para los servicios financieros minoristas, persiguiendo para los consumidores europeos más y mejores productos, a mejor precio y en cualquier parte de la Unión sin restricciones ni barreras  para los negocios.

El plan de acción también pretende, en particular, aprovechar el potencial de la digitalización y los avances tecnológicos (FinTechs, otra vez) para mejorar el acceso de los consumidores a los servicios financieros en toda la UE.

La Comisión ha identificado tres ejes principales de trabajo que deberían ser el enfoque principal durante los años restantes del actual mandato para avanzar un paso más hacia el conjunto estratégico del mercado único bancario europeo.

  • Eje primero : Aumentar la capacidad y la confianza del consumidor para comprar servicios financieros en otros Estados miembros al igual que en su Nación de origen.
  • Eje Segundo : Reducir las barreras jurídicas y regulatorias que afectan a los negocios que comercializan servicios financieros en otros Países diferentes a su origen.
  • Eje tercero : Apoyar el desarrollo de un mundo digital innovador que pueda ayudar a superar algunas de las barreras existentes actualmente al mercado único europeo.
Dentro de cada eje, el plan incluye  un conjunto de acciones con un horizonte de ejecución en los próximos dos años como se resumen a continuación:

Eje primero

Acción 1 (T4 2017) : Reducir las comisiones para los pagos transfronterizos dentro de la unión. La Comisión propondrá una modificación de la regulación  sobre servicios de pagos, para reducir las comisiones en todos los Estados miembros.

Acción 2 (T2 2018) : Mejorar la transparencia en operaciones de cambio de divisa. La Comisión evaluará las buenas y malas prácticas en este ámbito, y considerará la medidas a adoptar (forzar la amplia aplicación de la ley existente, o proponer cambios regulatorios)  que permitan a los consumidores optar por los mejores tipos de cambio.

Acción 3 (T4 2018) : Facilitar a consumidores el cambio de compañía de servicios financieros. La Comisión evaluará nuevos pasos para hacer más fácil a los usuarios de servicios financieros el cambio de proveedor teniendo en cuenta lo ya regulado para este propósito en la Directiva Europea de Servicios de Pagos (14 días en PSD2).

Acción 4 (T2 2018) : Mejorar los sitios web de comparación de servicios financieros. La Comisión fomentará la mejora de la prestaciones y calidad de la información de los sitios web dedicados a las comparativas de servicios financieros en Europa, mediante la divulgación y promoción del uso de los principios de buenas prácticas existentes para este tipo de servicios y la certificación voluntaria de los mismos.

Acción 5 (T4 2017) : Mejorar el marco normativo de los productos de seguros de vehículos. La Comisión completará la revisión de la actual regulación estos seguros y propondrá las reformas necesarias para mejorar los procesos de reconocimientos de siniestros y pagos transfronterizos.

Acción 6 (T4 2017) : Mejora de la transparencia de precios en los seguros relacionados con alquileres de vehículos.

Acción 7 (T2 2018) : Mejora de la capacidad de acceso de los consumidores a préstamos transfronterizos manteniendo niveles razonables de endeudamiento de los consumidores que no generen niveles de riesgos indeseados.
  
Eje segundo

Acción 8 (T4 2018) : Racionalizar las regulaciones de protección de consumidores. La Comisión evaluará las diferentes normativas nacionales para identificar y actuar sobre posibles barreras injustificadas a los servicios bancarios transfronterizos.


Acción 9 (T4 2018) : Mejora de los procesos transfronterizos de evaluación de riesgo de crédito a consumidores. La Comisión fomentará  la introducción de estándares homogéneos a toda la UE para la evaluación de riesgo de crédito, el desarrollo de la definición de un conjunto de datos mínimo a intercambiar entre agencias de evaluación de riesgos de los diferentes países, así como definición de  principios homogéneos a toda la UE para la actividad de préstamos a consumidores.

Eje tercero

Acción 10 (T4 2017) : Acelerar el  mercado europeo de servicios financieros apoyado en nuevas tecnologías. La Comisión, basándose en las consulta pública sobre servicios Fintech lanzada junto con este plan y los trabajos del grupo de trabajo Fintech recientemente formado, identificará qué acciones adicionales son necesarias para acelerar el desarrollo del mercado único digital de servicios financieros en Europa y las entidades Fintech que lo promuevan.

Acción 11 (T4 2017) : Mejorar la identidad digital de los consumidores. La Comisión fomentará la identificación electrónica de los consumidores en contrataciones transfronterizas, que se basen en la regulación eIDAS, que permite el reconocimiento en toda la UE de este tipo de identificación.

Acción 12 (T2 2018) : Mejora de la seguridad, de la calidad de información precontractual, de la transparencia de los procesos de contratación, y el asesoramiento en productos y servicios. La comisión conducirá una evaluación sobre como las estipulaciones que hay en todas la normativas relacionadas (hipotecas, pagos, créditos, inversiones, fondos y otras) se están aplicando por las Fintech y como se puedan mejorar específicamente para los canales digitales europeos de distribución de servicios financieros.


El plan incluye detalle de las barreras y problemas  identificados  en el desarrollo de mercado único de servicios financieros en Europa, el detalle de las medidas de regulación y otras  ya existentes para resolverlos y el detalle de la  justificación de las nuevas acciones descritas. El texto completo del plan y otras informaciones  se pueden encontrar en este enlace. 




jueves, 23 de marzo de 2017

BlockChain y otras TLDs ... El reverso oscuro de la fuerza.

No desde hace mucho tiempo, el uso de tecnologías de redes digitales en procesos  económicos  que fomentan la ruptura con lo anterior, la descentralización y el sustento operativo de economías compartidas,  se ha convertido en unas nuevas fuerzas místicas del universo  todo digital en el que continuamos evolucionando.

Algunas de esas fuerzas ya se han revelado al hombre, se han hecho realidades, y sus sectarios ya mueven  los objetos prometidos, bienes y dinero,  con sólo el  sentir de sus dedos en un teclado.

Otras fuerzas todavía permanecen en proceso de revelación, cultivadas en altares arcanos  por unos pocos iniciados en los misterios de la programación estructurada y unos fieles que las alimentan con toda su fe, bien en forma de enormes cantidades de financiación entregada a sus causas, o en forma de  tiempo y esfuerzo  en divulgar las buenas nuevas que están por venir.

Este es el caso de la todavía no revelada fuerza BlockChain y otras TLDs (Tecnologías de Libros de registro Distribuidos), que  a juzgar por el número y sapiencia de sus iniciados cultivadores,  la relevancia social, económica y financiera de sus más cercanos apóstoles y fedatarios, su promesa se atisba de grandes bienes para la vida de los  hombres.


 O, … no sólo bienes? 

Los servicios de análisis del Parlamento Europeo, en los que me apoyo para esta reflexión, nos dan algunas ideas más sobre esta cuestión.

El efecto más profundo del desarrollo del uso de la tecnología  BlockChain/TLD  podría encontrarse en impactos muy sutiles sobre valores y estructuras sociales muy establecidas. Estos impactos están asociados con los valores que se encuentran embebidos dentro de la propia tecnología.

Todas las tecnologías tienen valores y políticas, normalmente representando los intereses de sus creadores. En este sentido, las razones por las que los sistemas tradicionales de libros centralizados de registro de transacciones  formales,  posicionan a sus creadores y mantenedores como intermediarios indispensables son claras: dado que todas las transacciones pasan por ellos, los creadores mantienen su posición de poder y además su potencial capacidad para beneficiarse de sus usuarios, quienes a su vez reafirman la indispensabilidad de estos sistemas y sus intermediarios como valedores únicos de la información que albergan, cada vez que registran una nueva transacción. Un circulo reforzado.

Por supuesto, un sistema de libro de registro de transacciones  distribuido, como propone  la tecnología BlockChain/TLD, sin un valedor central único de la información, cambia valores y políticas, colocando la confianza en los varios participantes en la red, en su seguridad y encriptación, distribuyendo el poder centralizado  a estructuras de iguales no jerarquizadas.

En este contexto, utilizar este tipo de sistemas, aún por regular, es participar en un cambio más amplio que reducirá la confianza en el poder de las instituciones tradicionales, como son entre otros bancos y gobiernos,  pudiendo esto ser generador de  grandes tensiones, fuerzas y usos de actuales poderes hacia conseguir un dominio avanzado  de esta compleja tecnología, BlockChain/TLD, o peor aún, a su adaptación y evolución en propiedad, que de hecho convierta a sus exclusivos dominantes en una oligarquía con nuevos poderes centralizadores, situación que es estructuralmente contraria a la visión original de descentralización que todos los usuarios esperan de la nueva fuerza por revelar.

Este escenario de permisividad no regulada en el desarrollo y uso de la tecnología BlockChain/TLD, hacia aplicaciones todavía dominadas por valedores y poderes exclusivos centralizados, se observa ya en algunos usos públicos y privados donde se adopta a conveniencia únicamente cierta funcionalidad básica de la tecnología, sin ofrecer la potencial descentralización y transparencia.

Por otra parte, a primera vista, el carácter descentralizado, seguro y auto-sostenido de los libros distribuidos de registro de transacciones formales apoyados en la tecnología BlockChain/TLD, parece basarse o asumir un enfoque de autorregulación legal, que en principio funcionaría paralelamente a los instrumentos jurídicos tradicionales. 

Sin embargo, mirando con más cuidado en las aplicaciones ya más avanzadas del uso de la tecnología, se plantean nuevas cuestiones legales y reguladoras que deben considerarse, ya que algunas de esas aplicaciones cuestionan principios fundamentales del derecho, como el jurisdiccional.

El carácter descentralizado y potencialmente transfronterizo (cualquiera que sean las fronteras de jurisdicción legal) de los libros distribuidos de registro, levantan dudas sobre cuestiones de qué leyes les aplican, que parecen podrán diluir responsabilidades legales y rendición de cuentas en una forma sin precedentes, lo que hace necesario un enfoque regulador armonizado a nivel transnacional y más pertinente en comparación con un ámbito local o regional, que podrían perder la posibilidad de control y respaldo de la legalidad de las transacciones (contratos inteligentes) recogidas en los libros distribuidos de registro, control que pasaría directamente a sus usuarios u otras partes del sistema dando forma a posibles organismos descentralizados y autónomos, ya que nadie (incluido el creador original) podría controlar los libro de registro una vez que se ha desplegado. 

Esto se refuerza con la idea de que en la actualidad estos tipos de libros de registro no tienen reconocimiento jurídico alguno.
 
Estas ideas, no nos dicen que BlockChain, otras TLDs y los libros distribuidos de registro de transacciones formales sean buenos o malos en sí mismos, solo que podrá haber buenos y malos usos y desde luego que necesitan desarrollarse dentro terrenos de juego con reglas y protecciones claras para todos y desde ya







jueves, 16 de marzo de 2017

Agregadores Fintech Regulados: Una de cal y la otra de arena

La nueva directiva europea de servicios de pago que entrará en vigor en 2018, EU 2366/2015, PSD2, reconoce en el considerando 28 de su introducción lo siguiente : 
En los últimos años, con los avances tecnológicos ha surgido también una serie de servicios complementarios, tales como los de información sobre cuentas. Estos servicios proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en otro u otros proveedores de servicios de pago, a la que se accede mediante interfaces en línea del proveedor del servicio de pago gestor de cuenta, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una visión global e inmediata de su situación financiera. Tales servicios deben quedar incluidos también en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, con el fin de proporcionar a los consumidores una protección adecuada de sus pagos y de los datos de sus cuentas, así como seguridad jurídica en cuanto a la situación de los proveedores de información sobre cuentas”
Este reconocimiento es de facto la bienvenida, al mundo estrechamente regulado y supervisado  de los servicios financieros europeos, a un grupo de plataformas tecnológicas que ofrecen un punto único de acceso, agregación  y gestión de la información de saldos  y movimientos de cuentas bancarias (y no bancarias) y que son conocidas como “Agregadores Fintech”.  Estarán felices los directivos de estas plataformas con esta acogida? Yo creo que es para que todos los interesados en estos servicios  lo estemos.

La directiva establece en el artículo 4  la definición regulada de estos servicios:
“servicio de información sobre cuentas»: servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago”
También establece las obligaciones y derechos de los intervinientes en estos servicios, garantizando a las plataformas de agregación su derecho a prestar el servicio sin discriminaciones  de otros proveedores de servicios financieros (bancos) y al acceso en línea a la información de sus clientes, que no es poca garantía cuando la información está detrás de las puertas de un banco.

“Artículo 67 Normas de acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas
1. Los Estados miembros velarán por que el usuario de servicios de pago tenga derecho a recurrir a servicios que permitan acceder a la información sobre cuentas, tal como se contempla en el punto 8 del anexo I. Tal derecho no se aplicará si no se puede acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago.
2. El proveedor de servicios de información sobre cuentas:
a) prestará sus servicios exclusivamente sobre la base del consentimiento explícito del usuario del servicio de pago;
b) garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago no sean accesibles a terceros, con excepción del usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que, cuando las transmita el proveedor de servicios de información sobre cuentas, la transmisión se realice a través de canales seguros y eficientes;
c) en cada comunicación, se identificará ante el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta del usuario de servicios de pago y se comunicará de manera segura con el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y el usuario del servicio de pago, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d);
d) accederá únicamente a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes;
e) no solicitará datos de pago sensibles vinculados a las cuentas de pago;
f) no utilizará, almacenará o accederá a ningún dato, para fines distintos de la prestación del servicio de información sobre cuentas expresamente solicitado por el usuario del servicio de pago, de conformidad con las normas sobre protección de datos.
3. En lo que se refiere a las cuentas de pago, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:
a) establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d), y
b) tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.
4. La prestación de servicios de información sobre cuentas no se supeditará a la existencia de una relación contractual a tal fin entre los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas.ES 23.12.2015 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/93”
Sin embargo  hay que poner atención a que en adelante , además del reconocimiento de la existencia  regulada de estas plataformas de agregación de información bancaria y la garantía de su derecho al acceso a la información de sus clientes, también se estipula el punto 2.c de este artículo 67, por el que vendrán obligadas a dos nuevas exigencias  a las que no están acostumbradas, ni preparadas:

Primero se deberán identificar como proveedores  de servicios de agregación en cada comunicación y acceso a la información con el gestor (banco) de las cuestas bancarias de sus clientes. Hasta ahora estas plataformas accedían a la información mediante el uso de los servicios de banca en línea de los bancos, como si sus propios clientes estuvieran operando, lo que no permitía distinguir a aquellos de forma directa si el acceso a su servicio digital se trataba de uno de sus clientes sentado en su terminal o una de las plataformas de agregación.

Segundo la comunicación y acceso a la información se hará mediante nuevas tecnologías seguras de comunicación a normalizar por la Autoridad Bancaria Europea. Hasta ahora estas plataformas obtienen la información en cualquier momento a través de las pantallas de los servicios en línea de los bancos para sus clientes, mediante las técnicas llamadas de “Screen Scraping” .  Estas técnicas ya no estarán permitidas bajo la regulación PSD2 y el acceso se hará por interfaces dedicados que desarrollarán los bancos (o por los interfaces con los que estos prestan servicio a sus propios clientes, pero creo serán los menos).

Puede que estas dos nuevas exigencias no hayan hecho tan felices  a los directivos de la plataformas de agregación de información de cuentas bancarias,  ya que apuntan a la necesidad  un importante esfuerzo financiero y  técnico para la adaptación necesaria a los múltiples interfaces (sin estandarización técnica a lo largo de la industria) que cada banco va a desarrollar, y a grandes interrogantes sobre la competencia leal que los bancos harán (o peor, no harán) en la complejidad del diseño, conexión y pruebas  iniciales,  alta disponibilidad/rendimiento, y modificaciones recurrentes de estos interfaces.
El desarrollo de la norma técnica de regulación (RTS) que la Autoridad Bancaria Europea ha publicado y remitido a la Comisión Europea el pasado 27 de Febrero, en su versión definitiva tras la consulta pública y la consideración de las respuestas (la consulta pública que más respuestas ha tenido hasta el momento, incluso desde el Comité de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo), da alguna certidumbre y garantía legal sobre esas preocupaciones en su capítulo 5, sección 2, artículos 27, 28, 29 ,30 y 31, sobre las exigencias específicas para los interfaces de comunicación.

  • Establece que los bancos que dan el servicio y mantenimiento a las cuentas de pagos vendrán obligadas a  mantener al menos un interfaz de comunicación en línea y de acceso seguro a la información de estas cuentas, que podrá ser uno específico para atender a las empresas de servicios de pago y plataformas de agregación de información, o podrá ser el mismo interfaz que el banco usa para dar servicio directo a sus clientes.
  • Los interfaces seguirán estándares tecnológicos  de comunicación de organismos internacionales o europeos, aunque no se especifica ninguno para mantener neutralidad técnica. Sí se establece que las definiciones de los mensajes funcionales financieros que se intercambien en las comunicaciones en la interfaz se apoyen en el estándar ISO 20022.
  • Los banco deberán documentar las especificaciones de procesos y protocolos de los interfaces y poner esta documentación sin cargo alguno a disposición de las plataformas de agregación con registro y autorización (según la regulación), para permitir que su software pueda funcionar. También deberán facilitar medios y datos  para la realización de pruebas técnicas y funcionales  así como el soporte técnico necesario.
  • Los bancos deberán informar y facilitar la documentación sobre los cambios en las especificaciones de sus interfaces con al menos 3 meses de antelación.
  • Los bancos vendrán obligados a monitorizar, asegurar y demostrar que el nivel de disponibilidad , rendimiento y medidas de contingencia en fallos  de los interfaces específicos para facilitar la información de las cuentas a las plataformas de agregación, será el mismo que para los interfaces de acceso directo de sus clientes.
  • Los interfaces permitirán a las plataformas de agregación de información confiar y hacer uso de los procedimientos de autenticación de los bancos para sus clientes, estableciendo una sesión de comunicación durante el proceso de autenticación y manteniendo la confidencialidad e integridad de los credenciales y códigos  de seguridad personal de los clientes.
  • Las plataformas de agregación de información deberán  asegurar que los credenciales y códigos de seguridad de sus cliente no podrán ser leídos por ninguna persona de sus equipos, y deberán informar si se produce alguna brecha en esta seguridad.
  • Los interfaces dispondrán de métodos estandarizados de encriptación de la información confidencial y de métodos para mantener sesiones de comunicación paralela únicamente identificadas,  de modo que se pueda impedir  un encaminamiento erróneo de mensajes entre sesiones de comunicación distintas incluso del mismo cliente.
  • Los bancos deberán facilitar a través de los interfaces específicos a las plataformas de agregación, la misma información sobre las cuentas designadas que la que sus clientes podrían accedes a través de sus servicios e interfaces directos, y deberán tener en práctica mecanismos efectivos para asegurar que no se facilitará otra información distinta a la específicamente autorizada por sus clientes.
  • Los bancos deberán permitir a las plataformas de agregación de información, el acceso a través de sus interfaces a la información de cuentas en cualquier momento que un cliente esté solicitando esa información de forma activa, y como mínimo hasta 4 veces en 24 horas cuando el cliente no la solicita de forma activa.

Según ha comunicado, la EBA ha estipulado estos requisitos para los interfaces de comunicación, como principios generales de alto nivel que den suficiente garantía, base  y guía al desarrollo de las comunicaciones seguras entre los bancos y las plataformas de agregación de información, pero no ha realizado una especificación de detalle de los interfaces, con el objetivo de que la regulación no influya en aspectos tecnológico o de innovación, a pesar de que puedan proliferar entre los bancos múltiples interfaces de servicio propietarios y no estandarizados (esto último no lo ha dicho la EBA pero es más que probable). 







lunes, 6 de marzo de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Febrero 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de divulgación de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.

Encuentra el resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras en el mes de Febrero 2017 aquí


jueves, 2 de marzo de 2017

Exigencias de Capital en Titulizaciones … Simples, Transparentes y Estandarizadas.

Dentro de la iniciativa de la Comisión Europea para la Unión del Mercado de capitales (CMU), en Septiembre 2015, se ha propuesto como una de sus medidas más relevantes, un nuevo marco regulatorio Europeo para las operaciones de titulización de activos financieros bancarios. 

Junto con la propuesta de este nuevo marco regulatorio, en un mismo paquete normativo,  la comisión ha planteado una propuesta de modificación de la regulación de exigencias de capital, CRR EU 575/2013, para introducir nuevos regímenes de cálculo, con idea de aliviar los requisitos de capital impuestos a bancos y firmas de inversión para la originación e inversión en estas operaciones de titulización bajo la nueva regulación.  Regímenes que siguen la revisión del marco internacional de exigencias de capital para operaciones de titulización, realizada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en Julio 2016, y que está acordado que entre en aplicación el 1 Enero 2018.

El pasado Diciembre 2016, la propuesta, ha sido enmendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,  habiéndose remitido el informe legislativo oportuno al pleno de Parlamento para aprobar su posición en primera lectura, según el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, y remitirla al Consejo de Europa, a la Comisión Europea y a los Parlamentos Nacionales .


Los cambios específicos al actual marco de exigencias de capital regulatorio a las  titulizaciones sobre los modelos de cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo,  que incluye la propuesta son:

  • Los criterios de identificación de operaciones de titulización Simples, Transparentes y Estandarizadas, así como otras disposiciones sobre retención de riesgos, diligencia debida de inversores y exigencias en la transparencia de información, que actualmente están incluidas en el apartado V de CRR, se han movido al texto de la nueva regulación sobre titulizaciones. (Comentada en este observatorio en el post del pasado 23 de Feb).
  • Se establecen tres modelos de cálculo de los activos ponderados por riesgo con la siguiente jerarquía de aplicación: 1) Basado en cálculos internos de los parámetros de riesgo de crédito de los subyacentes (SEC-IRBA); 2) Basado en una ponderación por riesgos estandarizada (SEC-SA); 3) Basado en parámetros de riesgo de crédito de los subyacentes facilitados por agencias externas (SEC-ERBA).
  • Para la aplicación del modelo interno SEC-IRBA para las exposiciones de titulización,  la entidad tiene que tener aprobado por el supervisor el modelo  interno IRB para el tipo de activo subyacente del que se trate en la titulización; que el supervisor no haya impedido expresamente usar el modelo interno dadas las características complejas o de gran riesgos de la titulización; y que pueda calcular el factor de la carga de capital sobre las exposiciones subyacentes como si no estuvieran titulizadas (Kirb)    para al menos el 95 % del subyacente de la exposición.
  • Para la aplicación del modelo estándar SEC-SA para las exposiciones de titulización, el supervisor no debe haber impedido el uso de este modelo dadas las características complejas o de gran riesgos de la titulización, y además su aplicación no debe dar lugar a que la exposición de titulización ponderada por riegos obtenida supere en más del 25% a la exposición ponderada por riegos obtenida mediante el modelo con calificaciones externas SEC-ERBA.
  • Cuando son se puedan aplicar el modelo SEC-IRBA ni el modelo SEC-SA, se aplicará el modelo SEC-ERBA.
  • En los casos que no sea posible aplicar ninguno de los modelos, se asignarán a  las exposiciones de titulización una ponderación por riesgos de  1250%. Las ponderaciones por riesgos mínimas (para cubrir ciertos riesgos de modelo) se establecen en el 15%.
  • En los casos de titulizaciones calificadas como Simples, Transparentes y Estandarizadas, las exposiciones ponderadas por riesgo en todos los modelos anteriores, tienen un tratamiento especial, más sensible a los riesgos, que alivia las cargas de capital y con ponderaciones de riesgo mínimas reducidas al 10% para los segmentos de la operación con mayor prioridad de cobro.
  • Se han revisado los techos máximos de las exposiciones ponderadas por riesgos de las titulizaciones, ya aplicados en el marco actual  a los prestamistas originales, ampliando su aplicación a los originadores y los patrocinadores de las operaciones, de modo que cuando estas entidades usan un modelo SEC-IRBA la carga de capital de la exposición de titulización no supere a la teórica carga de capital de las exposiciones de los activos subyacentes calculada por un modelo IRB.
  • Se prohíben expresamente que los subyacentes de una operación de titulización sean títulos de otra operación de titulización (re-titulización)

Se pueden consultar los textos de las propuestas de la Comisión Europea ya enmendados por la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo en los siguientes enlaces: