viernes, 27 de abril de 2018

FRTB, NUNCA ES TARDE SI LA DICHA ES BUENA: SIMPLICIDAD, COMPARABILIDAD y SENSIBILIDAD


Existe una clara expectativa a nivel global sobre la aplicación completa, oportuna y consistente de los estándares de Basilea III. Esto incluye la fecha de implementación del 1 de enero de 2022 para el  marco de riesgo de mercado, como se reafirmó el mes pasado por los ministros de finanzas del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales.

De este modo el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BCBS, se centrará en los próximos meses en alcanzar  este objetivo y tiene una tarea muy relevante en lo referente al marco de riesgos de mercado conocido como “Fundamental Review of the Trading Book”, FRTB.

Este marco revisado de riesgo de mercado representará una mejora importante de la reglamentación previa a la crisis, abordando muchas de las líneas de problemas expuestos por el sistema financiero global durante la crisis. Los elementos principales del nuevo marco se han concluido en 2016 y están en un estado estable. Ahora el Comité BCBS se ha planteado como objetivo prioritario concluir las  cuestiones pendientes del FRTB este año.

Pero cabe preguntarse ¿por qué tarda tanto en concluirse estas cuestiones del FRTB?,

A este respecto los responsables del BCBS ofrecen tres reflexiones:

En primer lugar, el riesgo de mercado fue una importante fuente de pérdidas para los bancos durante la crisis, y los episodios de estrés relacionado con el riesgo del mercado a menudo pueden igualmente afectar a los  riesgos crédito y a los de riesgos de liquidez, y viceversa. También muchas de las actividades capturadas en los  libros de Trading de los bancos, ayudan al desarrollo  la economía real,  por lo tanto, es importante  la prudencia en la finalización del nuevo marco regulatorio para el riesgo de mercado para garantizar la seguridad y solidez de la banca y de la economía en su conjunto.

En segundo lugar, aunque el riesgo de mercado es significativo, para los bancos con carteras  grandes y complejas, en conjunto, el riesgo de mercado representa la parte más pequeña, (menos del 5% y 2,5% del capital mínimo total exigido)  de los requisitos totales de capital en todas las principales categorías de riesgo, y se puede decir que las revisiones al marco de riesgo de mercado pueden, a veces, haber sufrido una búsqueda innecesaria e ilusoria de lo "perfecto" en cuanto a la sensibilidad al riesgo, resultando en un consumo de tiempo desproporcionado para el  Comité BCBS, como para los bancos y otras partes interesadas.

En tercer lugar hay que poner en correcta perspectiva, la importancia de lo “perfecto” frente a tener un marco que pueda ser implementado por los bancos y supervisado por las autoridades de una forma realista. Al posponer la fecha de aplicación del FRTB, los miembros del Comité se reafirmaron en que esperan que la aplicación del marco sea plena, oportuna y coherente.




Con estos argumentos, la prioridad en el trabajo deberá ser llegar a un marco definitivo donde se presente un adecuado balance entre simplicidad para una implementación realista, comparabilidad para una adecuada supervisión  y sensibilidad al riesgo que haga que el marco sea eficiente para sus objetivos prudenciales.

Está en el interés de toda industria bancaria asegurarse de que finalmente el marco de riesgos de mercado sea robusto en todas las situaciones del ciclo económico, además, de que pueda ser claramente entendido por los supervisores, las entidades y los  participantes del mercado.

Las consecuencias de una complejidad indebida pueden afectar directamente a la gestión de riesgos interna de las entidades:

Los consejos de administración y la alta dirección pueden encontrar difícil  entender completamente el perfil de riesgo subyacente de sus entidades, aunque el público tenga una expectativa legítima de que tienen la capacidad de hacerlo, y están legalmente obligados a ello. Esta circunstancia puede por lo tanto deteriorar la capacidad de un banco para asegurar que tenga el capital adecuado para sus riesgos.

El uso de modelos altamente complejos puede resultar en una eficacia y prudencia inadecuadas en la toma de decisiones. Los marcos más complejos aumentan el "riesgo del gurú", por el que los gestores y supervisores de riesgos delegan de forma efectiva sus responsabilidades a un número muy limitado de personas de alta especialización.

El cumplimiento con un marco de capital indebidamente complejo absorbe una gran cantidad de recursos de las entidades, que si bien esto puede ser manejable para instituciones más grandes, coloca una mayor carga en otros bancos más reducidos.






jueves, 19 de abril de 2018

UNION BANCARIA: CONDICION NECESARIA PERO NO SUFICIENTE


En la actual reforma del reglamento y directiva de exigencias de capital (CRR/CRDIV), se están considerando opciones para reducir la delimitación de las exigencias de capital y liquidez dentro de las fronteras nacionales, como aquellas que permiten no aplicar las exigencias a operaciones transfronterizas intragrupo, (incluso para las que desde las organizaciones sectoriales promueven que sean sin aprobación supervisora previa), y que podrán favorecer las fusiones bancarias transfronterizas.

Las instituciones europeas de regulación y supervisión han realizado en los últimos años un trabajo promocional sobre las bondades de las operaciones “sanas” de fusiones bancarias transfronterizas en la UE entre bancos “saneados” desde la perspectiva prudencial,  dentro del nuevo marco de la regulación y supervisión únicas de las Unión Bancaria, como mecanismo de concentración y búsqueda de eficiencias del sector en Europa y que podrán reportar tres beneficios principales: En primer lugar, intensificar la integración financiera en la zona, sentando los cimientos para conseguir el objetivo común de un sector bancario verdaderamente europeo. En segundo, los ahorradores tendrán más opciones para invertir su dinero, y las empresas y los hogares podrán recurrir a más fuentes de financiación. En tercer lugar, la compartición de riesgos mejorará, redundando en una mayor estabilidad y eficiencia de la economía de la UE.

Sin embargo ante la reiteración de estos argumentos de las instituciones europeas, no han sido pocas las voces desde las entidades bancarias que se han elevado anticipadamente, o que han tenido que responder a la pregunta de los analistas sobre a que esperan,  para hacer entender que el desarrollo y finalización de la Unión Bancaria es condición necesaria pero no suficiente para este tipo de acciones corporativas.

Las fusiones bancarias son complejas, costosas y arriesgadas, y su éxito depende de determinadas condiciones propicias. Las entidades bancarias tienen que estar seguras si van a dar este paso, y parece que todavía carecen de la confianza necesaria.

Suele haber incertidumbre sobre el valor económico que aportan las fusiones. Al analizar los socios potenciales, pueden existir dudas sobre la calidad de sus activos y sobre su capacidad para generar beneficios. En algunas partes de la zona del euro, los niveles de préstamos dudosos continúan siendo elevados y resulta difícil determinar su verdadero valor. Además, parece que existe incertidumbre sobre algunos factores clave a largo plazo del rendimiento de los bancos. Por ejemplo, ¿cómo afectarán la digitalización y los cambios que esta entraña en la estructura de mercado, a la estructura y el tamaño óptimos de los bancos? ¿Sigue mereciendo la pena adquirir redes de oficinas cuando la banca digital podría reducir cada vez más su utilidad?

Las incertidumbres se multiplican por la dimensión internacional. En primer lugar, las fusiones transfronterizas requieren no solo que las entidades traspasen sus fronteras nacionales, sino también que superen barreras culturales y lingüísticas.

La falta de armonización de los marcos jurídicos y regulatorios que rigen las revisiones supervisoras de las fusiones y adquisiciones en los países que participan en el MUS puede aumentar los costes de las fusiones transfronterizas y ser un obstáculo para llevarlas a cabo. Las legislaciones nacionales que regulan las operaciones de fusión tienden a ser diferentes en los distintos países.

La incertidumbre que aún persiste en materia de regulación también puede influir. Parece que a muchas entidades de crédito les gustaría ver el código normativo único plenamente implementado antes de plantearse dar el gran paso de fusionarse con otra entidad. La regulación única de exigencias de capital sigue conteniendo una serie de opciones y facultades que se ejercitan de forma diferente a nivel nacional y hacen difícil poder asegurar un nivel total de capital regulatorio coherente entre los países y comparar plenamente las posiciones de capital de las entidades de crédito. Hay otros factores en la regulación única bancaria que también pueden influir desincentivando  las decisiones de fusión de las entidades de crédito, como los requerimientos de capital adicionales que pueden derivarse del aumento del tamaño y la complejidad de un banco, en forma de colchones para las llamadas otras entidades de importancia sistémica o incluso de colchones para entidades de importancia sistémica mundial.

A este panorama se añade el hecho de que una parte del marco legislativo de los países de la UE, como la legislación sobre insolvencias, los sistemas tributarios y  las normativas en materia de protección de los consumidores que respaldan el funcionamiento de los sistemas financieros continúa siendo distinta en la Unión Europea y en la zona del euro.

Conclusión, Las operaciones de concentración y fusiones han de dejarse a las fuerzas del mercado, y los cambios regulatorios, a los reguladores.





jueves, 12 de abril de 2018

DICTAMENES DEL BCE SOBRE LA REFORMA DEL MARCO REGULATORIO PRUDENCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS


En noviembre de 2016, la Comisión Europea propuso una amplia reforma de la legislación de la UE sobre exigencias de capital (CRR y CRD IV) y de gestión de crisis de entidades financieras (BRRD y Reglamento del MUR).

El Consejo de la Unión Europea comenzó a revisar la propuesta de la Comisión en el primer trimestre de 2017. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo publicó los proyectos de informe pertinentes en noviembre de 2017, y se espera que la adopción definitiva de las modificaciones tenga lugar entre finales de 2018 y el primer trimestre de 2019.

En su esquema general las principales novedades regulatorias incorporadas a esa propuesta son:

Implementación de las nuevas normas de los acuerdos de Basilea III
  • Ratio de financiación estable neta (NSFR)
  • Ratio de apalancamiento (LR)
  • Revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB)
  • Método estándar para el riesgo de contraparte (SA-CCR)
  • Riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB)


Ampliación del marco normativo de resolución bancaria
  • Armonización del orden de prelación de créditos
  • Inclusión de un nuevo instrumento de moratoria
  • Implementación de la norma sobre capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) del FSB
  • Otros ajustes al requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)


Reforma del marco normativo de la supervisión bancaria
  • Modificaciones del marco del Pilar 2
  • Introducción de la exigencia de establecer una sociedad matriz intermedia (IPU) en la UE
  • Introducción de exenciones a la aplicación de los requerimientos de capital a nivel transfronterizo.
  • Reducción de la frecuencia de presentación de información para los bancos más pequeños.



A petición de los colegisladores, el Banco Central Europeo emitió tres dictámenes con su visión, opiniones y sugerencias de mejoras a la propuesta de regulación de la Comisión. Estos dictámenes se publicaron en Marzo y Noviembre de 2017. (CON/2017/6), (CON/2017/47), (CON/2017/46).

Las principales posiciones del BCE sobre el paquete de reformas que se han recogido en estos informes son:

En cuanto al marco de supervisión, el BCE respaldó en líneas generales la propuesta de permitir que, en determinadas condiciones, los supervisores eximan del cumplimiento de los requerimientos de capital a nivel individual a las filiales ubicadas en un Estado miembro distinto del de sus entidades matrices, protegiendo al mismo tiempo la estabilidad financiera a medida que la unión bancaria sigue avanzando hacia su culminación. Además, el BCE se mostró a favor del establecimiento de un régimen transitorio adecuado y apoya la propuesta de exigir a los grupos bancarios de terceros países con dos o más entidades en la UE la creación de una entidad matriz intermedia en la Unión Europea, lo que contribuiría a una supervisión más eficaz y coherente. No obstante, para evitar el arbitraje, el BCE recomendó que la exigencia también incluya a las sucursales significativas.


Las revisiones del Pilar 2 constituyeron un motivo de preocupación específico para el BCE debido a que, aunque la propuesta de la Comisión trataba de aumentar la armonización en la UE de la práctica supervisora, restringía la actuación supervisora en áreas fundamentales. El BCE subrayó que los supervisores deberían tener suficiente flexibilidad respecto de cada entidad para medir sus riesgos, determinar el importe de los fondos propios adicionales que deben mantener, y aprobar o rechazar cambios en su composición.

Asimismo, los supervisores deberían poder actuar con flexibilidad para exigir datos detallados ad-hoc cuando sea necesario para evaluar correctamente el perfil de riesgo de una entidad. Estas opiniones fueron compartidas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo en su proyecto de informe sobre las modificaciones de la DRC IV.

Asimismo, el BCE instó a incrementar la armonización del marco prudencial de la UE, mediante la introducción de determinadas facultades supervisoras en el Derecho de la UE (por ejemplo, en relación con los procedimientos de autorización, especialmente las evaluaciones de idoneidad de miembros de los cuerpos de dirección de las entidades), y la supresión de las opciones y facultades no justificadas. La armonización limitaría la aplicación de disposiciones nacionales diferentes que impiden una supervisión eficaz.

Por último, el BCE solicitó que se revise la supervisión de las grandes empresas de servicios de inversión transfronterizas que desarrollen actividades bancarias, recomendando que estas empresas sean tratadas como entidades de crédito. La Comisión presentó una propuesta al respecto en diciembre de 2017.



Por lo que respecta a la implementación de normas de Basilea como la ratio de apalancamiento (LR), la ratio de financiación estable neta (NSFR) y la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB), el BCE puso de relieve que es necesario que se transpongan correctamente al Derecho de la UE para asegurar la comparabilidad entre entidades y la igualdad de condiciones, y recomendó asimismo la inclusión de cláusulas de revisión para todas las normas que el Comité de Basilea ha venido debatiendo y actualizando hasta completar los acuerdos BIS III en Diciembre 2017.



En relación con el marco de gestión de crisis, el BCE apoyó la propuesta de introducir una categoría armonizada para todos los países de la UE de deuda senior no preferente para facilitar el cumplimiento de los requerimientos inminentes de TLAC y MREL, aunque defendió la necesidad de acometer reformas adicionales para armonizar en mayor medida el orden de prelación de créditos en los procedimientos de insolvencia de entidades de crédito, en particular la introducción de la prioridad de cobro general de los depositantes. 

El BCE acogió positivamente la aplicación de la norma TLAC a través del MREL. Sin embargo, en relación con la calibración del MREL, el BCE recomendó que se permita a la autoridad de resolución introducir un margen de seguridad incrementando el componente de recapitalización del MREL. De este modo se garantizaría que las entidades resultantes de la resolución dispongan de recursos suficientes para cubrir pérdidas y costes inesperados adicionales en el período posterior a la resolución. Además, se debería suprimir la guía de MREL (MREL guidance) propuesta, ya que complicaría el marco sin aportar ventajas claras. 

El BCE respaldó la propuesta de aplazar la aplicación de las restricciones al importe máximo distribuible (IMD) cuando las entidades incumplan el requerimiento combinado de colchones de capital como consecuencia de su incapacidad para sustituir pasivos que ya no cumplan los criterios de admisibilidad o de vencimiento del MREL. No obstante, el BCE recomendó que el aplazamiento sea de doce meses en lugar de los seis que propone la Comisión. 

Asimismo, el BCE recomendó que sus facultades de actuación temprana se incorporen directamente al Reglamento del MUR para facilitar la coherencia en su aplicación. Por último, el BCE recomendó suprimir de la DRRB las medidas de actuación temprana ya existentes en la DRC IV y en el Reglamento del MUS.

Referencia: Informe anual 2017 de MUS.



jueves, 5 de abril de 2018

NOVEDADES EN LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MES DE MARZO 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad regulatoria y supervisora de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un documento mensual de novedades en la actividad relevante de 
la Comisión Europea (EC), Parlamento Europeo (EP), Consejo de Europa (CE), Consejo Europeo Económico y Social (EESC), Autoridad Bancaria Europea (EBA), Autoridad Europea de Mercados (ESMA), Banco Central Europeo (BCE), Supervisor bancario (BCE-SSM), Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB), Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS-BCBS) y Consejo Internacional Estabilidad Financiera (FSB)

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio o ámbito  al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.