miércoles, 21 de diciembre de 2016

La UE facilitará a pymes el acceso al crowdfunding y a la financiación en los Mercados Europeos

Los nuevos proyectos empresariales, (start-ups), y las pymes verán sus opciones de acceso a financiación a nivel europeo facilitadas e impulsadas desde los progresos del proyecto del Mercado Unico de Capitales Europeo (MUC).

La Comisión , el Parlamento y el Consejo de Europa han alcanzado un acuerdo del texto a someterse a votación, para la adopción de la reforma de regulación sobre los folletos de emisiones de títulos ofrecidos a inversores o admitidos a negociación en mercados regulados europeos.

La reforma a la actual regulación (2003/71/EC) fue propuesta por la Comisión Europea en Noviembre 2015 como parte de la primera fase del plan  de la Unión del Mercado de Capitales.

La actual regulación armoniza en toda la Unión las exigencias para la generación y publicación de los folletos de información inicial que acompaña a las emisiones de acciones o deuda corporativas, asegurando el pasaporte Europeo de todo folleto autorizado por cualquier Autoridad Nacional Competente para ofrecer la emisión en cualquier miembro de la Unión.

La actual reforma trae un número de mejoras, que se repasan a continuación,  para hacer que la regulación permita la financiación en mercados de capitales y la emisión de acciones o deuda más fácil y accesible a nuevos proyectos empresariales y pequeñas y medianas empresas, así:

  • Las emisiones de títulos o proyectos de financiación colectiva (crowdfunding) de hasta 1 millón de Eur, no necesitará la publicación de folleto de información.
  • Sólo la emisiones de títulos superiores a 8 millones de Euros vendrán obligadas a las exigencias de la regulación Europea de folleto de información.
  • Para emisiones entre 1 y 8 millones de Eur, los emisores sólo vendrán obligados al cumplir la exigencias de los mercados locales o nacionales. Esta medida viene a fomentar el desarrollo de tales mercados locales de capitales para pequeñas y medianas empresas de ámbito local.
  • Se define el contenido del folleto reducido especial  de crecimiento para empresas pequeñas y medianas, permitiendo ofrecer sus emisiones y acceder a los mercados de capitales de toda la Unión.
  • Se define un contenido reducido para los folletos de emisiones de deuda corporativa admitidas a negociación en mercados mayoristas y reduciendo también el nominal de los títulos de la emisiones que se pueden beneficiar de este folleto con contenidos reducidos, con el objetivo de permitir la entrada de nuevos inversores y mayor liquidez a estos tipos de deuda corporativa.
  • Los emisores frecuentes tendrán un nuevo régimen de aprobación de los folletos de sus emisiones que lo reducirá de 10 a 5 días, acelerando el acceso a las oportunidades  de los mercados a estos emisores.
  • Se define un folleto de emisión con contenido reducido, para ampliaciones de emisiones ya admitidas a negociación en mercados para empresas pequeñas y medianas.
  • Los resúmenes ejecutivos de los folletos de emisión se exigirán más reducidos y con contenidos más sencillos.
  • No se exigirá el soporte en papel para los folletos de emisión, reduciendo su coste.
  • Se diseñará y se lanzará una base documental de folletos de emisiones con alcance Europeo, administrada por la Autoridad Europea de Mercados, ESMA.


La Unión Europea de los Mercados de Capitales es un proyecto comunitario pilar en el plan de inversiones para Europa de la actual Comisión Europea, y que se ha declarado esencial para el crecimiento de la economía de la unión y la prioridad de la creación de empleo. El proyecto busca mejorar las conexiones y los flujos  entre las fuentes de ahorro y capital y la necesidades de inversión y financiación de los ecosistemas económicos europeos.


Este proyecto se lanzó en el último trimestre del 2015 con el objetivo de alcanzar la unión de mercados en 2019 y en su primera fase además de la reforma arriba comentada, se pretende alcanzar un nuevo marco regulatorio para titulizaciones  de activos bancarios estandarizadas y simples que ha sido recientemente aprobado por el Parlamento Europeo, y una nueva regulación sobre fondos de inversión para proyectos de capital de riesgo  y proyectos de emprendimiento social.


jueves, 15 de diciembre de 2016

La Unión de Mercados de Capitales nos traerá un Supervisor de Mercados Unico Europeo?

El proyecto de la Unión Bancaria Europea  sigue en marcha, con varios niveles de progreso en el desarrollo de sus pilares fundamentales: Un marco regulatorio único, un sistema de garantía de depósitos único, un mecanismo único de resolución de bancos en dificultades financieras, un mecanismo único de supervisión bancaria.

Este último pilar, el Mecanismo Unico de Supervisión bancaria (MUS), se concibió, entre otros, con el fin de favorecer la integración y armonización (sin arbitrajes transfronterizos) de los varios mercados de servicios bancarios conjugando el liderazgo del Banco Central Europeo en materia supervisora de alta calidad, con la involucración de los respectivos Bancos Centrales nacionales (o Autoridades Nacionales Competentes como se las denomina ahora dentro de marco del MUS).

Este liderazgo integrador entregado al brazo supervisor del BCE, el MUS,  ha llevado al desarrollo de un modelo único de organización integrada, estructurada y coordinada de todos los supervisores bancarios nacionales de la UE, con un modelo único de toma de decisiones supervisoras sobre las entidades (Comité Director de supervisión, Consejo de Supervisión, Consejo de Gobierno BCE);  Al desarrollo de un modelo y metodología única de la práctica de la supervisión de entidades de toda la UE y conocida como SREP, y aplicada por equipos únicos y especializados  de supervisión (JSTs);  Al desarrollo de los trabajos formales necesarios para conseguir la armonización de la aplicación de las regulaciones y directivas bancarias europeas en toda la unión ( Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión, propuesta de reforma  de CRR/CRD IV para acoger la armonización de Basilea III).


A partir de Enero de 2018 entrará en vigor en toda la UE la macro reforma regulatoria  de MiFIR/ MiFID II y todos sus reglamentos técnicos,  que en una gran medida se puede considerar  (junto otras regulaciones EMIR, UCITS, AIFMD, STS, EuVECA, etc) el núcleo del marco único de regulación del proyecto de la  Unión de Mercados de Capitales (UMC), que desde 2015 se impulsa por las  Instituciones Europeas para entre otros objetivos ampliar, rompiendo las barreras transfronterizas de la UE, el acceso a la economía Europea a financiación  a través de un mercado unificado de capitales ordenado y estable , más allá de la  fuente de financiación principal que tradicionalmente en Europa vienen siendo los bancos.

Cuando se diseña un marco regulatorio único con la  necesaria transposición a las legislaciones de 27 países, como ya se hizo en el caso de la unión bancaria, y con la intención de base de romper las barreras fronterizas entre esos países para los flujos seguros de inversión de capitales de ahorradores, se hace necesario, como también se ha demostrado en el caso de la unión bancaria, pensar y acompañar la regulación única con un marco y programa de trabajo de vigilancia y supervisión  en su aplicación armonizada y convergente.

Actualmente la supervisión y vigilancia de los mercados de capitales de cada miembro de la UE viene siendo practicada por Autoridades Competentes diferentes,  independientes y autónomas en cada país (Nota 1). Ha sido a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, a quién se le ha encargado la misión  y el trabajo de conseguir la convergencia de la práctica supervisora de aquellas Autoridades Nacionales  en particular la supervisión de la aplicación en la entrada de  MiFID II y otras regulaciones del libro único de la UMC.

Recientemente Verena Ross, Directora Ejecutiva de ESMA,  ha dado explicación en el foro de la Conferencia Global de Mercados de Capitales, sobre la forma y progreso que se está dando a esta misión de convergencia, y ha dicho:

“ ESMA está fuertemente comprometida con sus objetivos de protección de los inversores y ha facilitado pautas  a participantes de mercado y supervisores en muchos temas importantes. En algunos casos, el trabajo del ESMA para mostrar su posición,  ha tomado la forma de documentos formales de guías prácticas, en otros casos como documentos con respuestas a cuestionarios de preguntas frecuentes.   

Ejemplos son las guías prácticas sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados, sobre venta cruzada, sobre gobierno de productos, sobre idoneidad de cuerpos de dirección en firmas de inversión, sobre servicios de información de operaciones, sobre detención de mercados.  Estas guías deben convertirse en herramientas y estándares en las actividades de firmas de inversión y supervisores.

Mediante el desarrollo de los documentos de respuesta a preguntas frecuentes, ESMA está facilitando pautas sobre la aplicación del marco MiFID II, que ayudarán a una gradual y consistente transición en toda la UE.

De forma específica para las Autoridades de Supervisión Nacionales, ESMA esté desarrollando herramientas de soporte como formación, seminarios y  foros de discusión.

Todas estas medidas e iniciativas ayudarán, en lo posible, a asegurar  que se alcance una convergencia en la exigencias de MiFID y en una efectiva supervisión armonizada de estas. ”

Serán estas medidas, basadas en guías prácticas de implementación  y documentos que responden a dudas y preguntas frecuentes, suficientes para lograr una aplicación de algo tan complejo y extenso como MiFID II (y otras regulaciones de la UMC) en una forma homogénea que evite el depredador arbitraje regulatorio, allane la protección de inversores, y haga iguales las oportunidades de negocio de  las firmas de inversión y otros agentes de la industria en toda la Unión Europea ?

Yo creo que no,  y muy posiblemente la experiencia de la Unión Bancaria y el tiempo me avalen en esta opinión.  Creo firmemente en las bondades de un  Mecanismo Unico de Supervision de Mercados Europeo (MUS-M) al estilo de la supervisión bancaria.


En el “informe de los cinco Presidentes”  del 2015 para reforzar la Unión Económica y Monetaria Europea, se hace expresa mención a la necesidad de fortalecer el marco de supervisión para asegurar la solidez de todos los sectores financieros y que debiera dirigir últimamente a un Supervisor Unico de los Mercados de Capitales Europeos. Dirección que recoge la Comisión Europea en su propuesta de Septiembre de próximas prioridades en el proyecto UMC,  y dice que, en consultas con el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, tomará nuevos pasos en relación con el marco supervisor que es necesario para alcanzar el potencial completo de la Unión de Mercado de Capitales.




Nota 1: Recientemente se ha podido leer en prensa especializada que algunas firmas de inversión que actualmente residen y operan en Londres bajo supervisión de  FCA/PRA, y   que estudian su ubicación en otras plazas en el continente para mantener pasaporte europeo por motivos del Brexit, recelan de las capacidades de las Autoridades de Supervisión de Mercados de otros  países para supervisar adecuadamente con calidad y agilidad sus negocios y actividades. 


viernes, 9 de diciembre de 2016

Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea en el mes de Noviembre 2016

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, con idea de ayudar a acercar la pesadilla del estudio de la regulación al mejor sueño que es,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladores de la Unión Bancaria y de Mercados.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.


Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea de Noviembre 2016 aquí

o aquí