El uso de la innovación tecnológica en el campo de los
mercados de inversión ha evolucionado de manera exponencial en
la última década (dirgí el primer proyecto del servicio broker de bolsa por
internet, que Santander acometió allá por el año 2000, y ya ha llovido desde
entonces) y ahora los sistemas electrónicos de negociación en mercados están ya
firmemente establecidos en los procesos de la totalidad de firmas de inversión,
e incluso las nuevas iniciativas “fintech”
traen nuevos paradigmas en el desarrollo de negocios
y servicios que tienen su única génesis en el desarrollo continuo de nuevos
sistemas tecnológicos de inversión y negociación.
Las autoridades públicas que están modelando el nuevo campo
de actividad de los mercados financieros que es el Mercado Único de Capitales Europeo
(CMU), han reconocido que con este despliegue de innovación técnica sin
precedentes, hay un incremento de riesgos específicos y posibles abusos en el
funcionamiento correcto y ordenado de los mercados, a los que hay que poner
mayor medida, control y mitigación que en el pasado reciente hasta ahora.
En el ámbito de la regulación MiFID I (2004/39/CE), ya se estableció desde la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, una guía práctica(ESMA/2012/122),
con directrices y recomendaciones sobre “Sistemas
y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de
servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de
negociación automatizado”, y los
partícipes de los mercados venían obligados a hacer todo lo posible para
cumplir con lo dispuesto en dichas directrices y recomendaciones.
Los reglamentos y directivas de MiFID II (2014/65/UE) han establecido desde su entrada en vigor en
2014, las definiciones de negociación algorítmica (NA), negociación algorítmica
de alta frecuencia (NAF) y Servicios Electrónicos de Acceso Directo a
Mercados (no sin bastantes dudas y controversias entre los partícipes en los
mercados sobre sus respectivos alcances) y ha establecido en su artículo 17 que
las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas
y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar
que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad,
se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de
órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que
pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación. También deberán
implantar unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las
actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación y se asegurará
de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados.
Ahora, el 28 de Septiembre de 2016, ESMA, siguiendo el encargo de la Comisión Europea establecido en ese
mismo artículo 17 de MiFID II, ha presentado su nuevo reglamento técnico (RTS 6,
C(2016) 4478) que viene a completar esta regulación, con exigencias operativas y
organizativas detalladas a las firmas de inversión y fintechs que desarrollen cualquier
modelo de negociación apoyado en medios electrónicos.
Este reglamento técnico trae, en opinión de este Observatorio,
sustanciales mejoras y novedades en la medida, control y mitigación de riesgos, para un funcionamiento correcto y
ordenado de las firmas de inversión y por ende de los mercados:
- Se eleva a reglamento y exigencias de obligado cumplimiento, la base de directrices y recomendaciones dadas desde ESMA en 2012.
- Aunque viene a desarrollar a detalle las exigencias de control de riesgos a firmas de inversión con actividades de negociación algorítmica, según estas se definen en el artículo 4 de MiFID II, se reconoce que los riesgos de esas actividades pueden estar presentes en cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos, por lo que la aplicación de las exigencias operativas y organizativas se amplia de facto a todas las firmas de inversión con sistemas electrónicos de ejecución y gestión de órdenes, que puedan generar riesgos al correcto y ordenado funcionamiento de los mercados.
- Se establece una nueva medida de evaluación de exposición a riesgos de las firmas inversión con actividades de negociación apoyados en medios electrónicos. El artículo 9 del reglamento, establece que las firmas de inversión deberán realizar al menos una vez al año, por sus departamentos de riesgos, auditado internamente y aprobado por su alta dirección, un proceso e informe de revisión, evaluación y validación de su cumplimiento general con el artículo 17 de MiFID (las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados) teniendo en cuenta las naturalezas, escala y complejidad de sus actividades y negocios.
- Se ha definido (anexo I del reglamento) con detalle, el alcance y criterios mínimos a tener en cuenta en el este proceso de evaluación de riesgos y validación de cumplimiento. Se establece una evaluación independiente de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades apoyada en 35 puntos de análisis.
- Se reconocen la especificidades de los riesgos pre-negociación y post-negociación con medidas específicas para su medida y control.
- Se reconoce que los marcos generales de gobierno y de toma de decisiones de las firmas de inversión, deben incluir medidas claras y formalizadas para el gobierno, control de responsabilidades, procesos de comunicación y segregación de funciones en los relativo a sus actividades de negociación electrónica.
El nuevo reglamento técnico del ESMA (RTS 6) se encuentra en el siguiente enlace