jueves, 24 de noviembre de 2016

El BCE reforzará la supervisión de la solvencia de las entidades vinculada a sus riesgos en los mercados financieros.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA)  ha publicado en el día de ayer el borrador definitivo del reglamento técnico que entrega al mecanismo único de supervisión (MUS) del BCE,   los estándares legales para la aprobación inicial, supervisión y vigilancia continuada de las prácticas de las entidades financieras en el cálculo mediante sus modelos internos de sus exigencias de capital derivadas de sus exposiciones al riesgo en los mercados financieros.

Con esta nueva herramienta legal, tras su previsible adopción por la Comisión Europea, el BCE tendrá más herramientas para mitigar el mayor de las problemas observados en la implantación de la regulación derivada del acuerdo Basilea II, en cuanto a la falta de homogeneidad entre entidades en los resultados obtenidos en la implantación y el uso de los modelos internos, propuesto en aquel acuerdo, para control de exposición al riesgo de mercados  para sus cálculos de capital regulatorio exigible por estas exposiciones. Esta falta de homogeneidad está viniendo a limitar la competencia en igualdad de condiciones entre todas las entidades de la Unión y a impedir una supervisión y control homogéneo y comparable  de todas ellas.

Los dos principales estándares técnicos que se definen en el reglamento son por una parte los necesarios para que el Supervisor Único evalúe con metodología homogénea  el nivel de cumplimiento de las exigencias a las entidades en su correcta implantación y uso de los  modelos internos para el cálculo de sus exposiciones a los riesgos de mercado, y por otra parte los necesarios para que se evalúe con metodología homogénea, la relevancia de las posiciones de riesgo, que las entidades incluyen bajo la aplicación sus modelos internos de riesgos de mercado.

Respecto al estándar de evaluación del nivel de cumplimiento de exigencias en la implantación y uso de modelos internos se revisan y se establecen pautas en aspectos del reglamento de requerimientos de capital regulatorio (CRR/CRD IV) tales como :

Gobierno Interno de riesgos de las entidades
     Segregación del control de riesgos
     Remuneraciones variables del personal de control de riesgos y de auditoria
     Externalización de funciones de control
     Validaciones internas iniciales y regulares de los modelos
     Políticas de aprobación de nuevos productos
     Estructuras de comités de control
     Información interna de control de riesgos
     Políticas de establecimiento, control y roturas en límites de riesgo
     Stress testing
Cálculos de VaR y SVaR
      Cálculos a nivel consolidado
      Back testing
      Tratamiento de eventos de riesgo
      Tratamiento de la propia calidad crediticia de la entidad que afecte a pasivos
      Evaluación de validez de multiplicadores y VaR SVaR de la entidad
Cálculos IRC (Incremental Risk Charge)
       Selección de ratings, PDs LGDs

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El borrador definitivo de la EBA, se encuentra en el enlace siguiente.