jueves, 3 de noviembre de 2016

Es idóneo este alto directivo para su puesto? Las Autoridades Europeas nos guían en las respuestas.

El pasado 28 de Octubre, previo al día de todos los Santos (y también al día de los muertos) ambas Autoridades reguladoras del sector único financiero Europeo, EBA ESMA, han acordado poner a consulta de los agentes su guía práctica conjunta para la evaluación de la idoneidad para sus funciones de los ejecutivos de los cuerpos de alta dirección de bancos y entidades de inversión. 

Las directrices de la guía, según se anuncia desde estas Autoridades, vienen  con el objetivo de mejorar y homogeneizar los criterios de elección de los altos directivos de las entidades con influencia significativa tanto  sobre la toma de decisiones en el negocio, como sobre la debida supervisión y control  internos (financiero, riesgo, cumplimiento, auditoria, etc),  para reducir las debilidades, que fueron identificadas durante la reciente crisis financiera, en el funcionamiento de los cuerpos de dirección, sus miembros y  el gobierno corporativo y para fortalecer el papel y responsabilidades de estos cuerpos en la gestión prudente y acertada del día a día.

Se ha buscado entregar criterios comunes para valorar de manera individual en cada ejecutivo el conocimiento, competencias, experiencia, dedicación a la función,  reputación, honestidad, independencia  e integridad, y también criterios para valorar estos aspectos en el total del cuerpo directivo como equipo.

Se ha priorizado entre los criterios,  mejorar  la diversidad necesaria entre todos  los miembros de los cuerpos directivos, de modo que se evite en lo posible “el pensamiento único de grupo”, una de las debilidades aludidas como identificadas durante la crisis.

Se considera fundamental mantener de forma continuada y frecuente la  adecuada  formación de los ejecutivos, su evaluación de rendimiento, y la reevaluación de la idoneidad individual para sus funciones y la  del cuerpo directivo en su conjunto.

Los criterios de evaluación de idoneidad de ejecutivos de cada entidad deben ser recogidos en políticas y procesos propios de la entidad (y disponibles a la consulta del  supervisor, BCE, BdE, CNMV) recomendándose la existencia de un comité delegado de nombramientos que asegure la existencia y mantenimiento de las políticas y la adecuada práctica de sus procesos.


Se espera comentarios a esta guía  de los agentes del sector para el final de Enero 2017 y la versión definitiva será publicada durante 2017 según los planes publicados de la autoridades.  Si bien las guías prácticas de aplicación de la regulación, no son de obligado cumplimiento, la ley de regulación de las Autoridades Europeas del sector financiero,  establece que tanto las entidades participantes en los mercados como las autoridades nacionales competentes en su rol supervisor, deben hacer todo lo posible para cumplir y hacer cumplir con las  instrucciones que aquellas autoridades establecen en sus guías prácticas.

El documento publicado para consulta y comentarios se puede encontrar en el siguiente enlace