En la actual reforma del reglamento
y directiva de exigencias de capital (CRR/CRDIV), se están considerando opciones
para reducir la delimitación de las exigencias de capital y liquidez dentro de
las fronteras nacionales, como aquellas que permiten no aplicar las exigencias
a operaciones transfronterizas intragrupo, (incluso para las que desde las
organizaciones sectoriales promueven que sean sin aprobación supervisora
previa), y que podrán favorecer las fusiones bancarias transfronterizas.
Las instituciones europeas de
regulación y supervisión han realizado en los últimos años un trabajo promocional
sobre las bondades de las operaciones “sanas” de fusiones bancarias transfronterizas
en la UE entre bancos “saneados” desde la perspectiva prudencial, dentro del nuevo marco de la regulación y supervisión
únicas de las Unión Bancaria, como mecanismo de concentración y búsqueda de
eficiencias del sector en Europa y que podrán reportar tres beneficios
principales: En primer lugar, intensificar la integración financiera en la
zona, sentando los cimientos para conseguir el objetivo común de un sector
bancario verdaderamente europeo. En segundo, los ahorradores tendrán más
opciones para invertir su dinero, y las empresas y los hogares podrán recurrir
a más fuentes de financiación. En tercer lugar, la compartición de riesgos mejorará,
redundando en una mayor estabilidad y eficiencia de la economía de la UE.
Sin embargo ante la reiteración
de estos argumentos de las instituciones europeas, no han sido pocas las voces
desde las entidades bancarias que se han elevado anticipadamente, o que han
tenido que responder a la pregunta de los analistas sobre a que esperan, para hacer entender que el desarrollo y
finalización de la Unión Bancaria es condición necesaria pero no suficiente para
este tipo de acciones corporativas.
Las fusiones bancarias son
complejas, costosas y arriesgadas, y su éxito depende de determinadas
condiciones propicias. Las entidades bancarias tienen que estar seguras si van
a dar este paso, y parece que todavía carecen de la confianza necesaria.
Suele haber incertidumbre sobre
el valor económico que aportan las fusiones. Al analizar los socios
potenciales, pueden existir dudas sobre la calidad de sus activos y sobre su
capacidad para generar beneficios. En algunas partes de la zona del euro, los
niveles de préstamos dudosos continúan siendo elevados y resulta difícil determinar
su verdadero valor. Además, parece que existe incertidumbre sobre algunos
factores clave a largo plazo del rendimiento de los bancos. Por ejemplo, ¿cómo
afectarán la digitalización y los cambios que esta entraña en la estructura de
mercado, a la estructura y el tamaño óptimos de los bancos? ¿Sigue mereciendo
la pena adquirir redes de oficinas cuando la banca digital podría reducir cada
vez más su utilidad?
Las incertidumbres se multiplican
por la dimensión internacional. En primer lugar, las fusiones transfronterizas
requieren no solo que las entidades traspasen sus fronteras nacionales, sino
también que superen barreras culturales y lingüísticas.
La falta de armonización de los marcos
jurídicos y regulatorios que rigen las revisiones supervisoras de las fusiones
y adquisiciones en los países que participan en el MUS puede aumentar los
costes de las fusiones transfronterizas y ser un obstáculo para llevarlas a
cabo. Las legislaciones nacionales que regulan las operaciones de fusión
tienden a ser diferentes en los distintos países.
La incertidumbre que aún persiste
en materia de regulación también puede influir. Parece que a muchas entidades
de crédito les gustaría ver el código normativo único plenamente implementado
antes de plantearse dar el gran paso de fusionarse con otra entidad. La
regulación única de exigencias de capital sigue conteniendo una serie de
opciones y facultades que se ejercitan de forma diferente a nivel nacional y
hacen difícil poder asegurar un nivel total de capital regulatorio coherente entre
los países y comparar plenamente las posiciones de capital de las entidades de
crédito. Hay otros factores en la regulación única bancaria que también pueden
influir desincentivando las decisiones
de fusión de las entidades de crédito, como los requerimientos de capital
adicionales que pueden derivarse del aumento del tamaño y la complejidad de un
banco, en forma de colchones para las llamadas otras entidades de importancia
sistémica o incluso de colchones para entidades de importancia sistémica
mundial.
A este panorama se añade el hecho
de que una parte del marco legislativo de los países de la UE, como la
legislación sobre insolvencias, los sistemas tributarios y las normativas en materia de protección de
los consumidores que respaldan el funcionamiento de los sistemas financieros continúa
siendo distinta en la Unión Europea y en la zona del euro.
Conclusión, Las operaciones de
concentración y fusiones han de dejarse a las fuerzas del mercado, y los
cambios regulatorios, a los reguladores.