jueves, 19 de abril de 2018

UNION BANCARIA: CONDICION NECESARIA PERO NO SUFICIENTE


En la actual reforma del reglamento y directiva de exigencias de capital (CRR/CRDIV), se están considerando opciones para reducir la delimitación de las exigencias de capital y liquidez dentro de las fronteras nacionales, como aquellas que permiten no aplicar las exigencias a operaciones transfronterizas intragrupo, (incluso para las que desde las organizaciones sectoriales promueven que sean sin aprobación supervisora previa), y que podrán favorecer las fusiones bancarias transfronterizas.

Las instituciones europeas de regulación y supervisión han realizado en los últimos años un trabajo promocional sobre las bondades de las operaciones “sanas” de fusiones bancarias transfronterizas en la UE entre bancos “saneados” desde la perspectiva prudencial,  dentro del nuevo marco de la regulación y supervisión únicas de las Unión Bancaria, como mecanismo de concentración y búsqueda de eficiencias del sector en Europa y que podrán reportar tres beneficios principales: En primer lugar, intensificar la integración financiera en la zona, sentando los cimientos para conseguir el objetivo común de un sector bancario verdaderamente europeo. En segundo, los ahorradores tendrán más opciones para invertir su dinero, y las empresas y los hogares podrán recurrir a más fuentes de financiación. En tercer lugar, la compartición de riesgos mejorará, redundando en una mayor estabilidad y eficiencia de la economía de la UE.

Sin embargo ante la reiteración de estos argumentos de las instituciones europeas, no han sido pocas las voces desde las entidades bancarias que se han elevado anticipadamente, o que han tenido que responder a la pregunta de los analistas sobre a que esperan,  para hacer entender que el desarrollo y finalización de la Unión Bancaria es condición necesaria pero no suficiente para este tipo de acciones corporativas.

Las fusiones bancarias son complejas, costosas y arriesgadas, y su éxito depende de determinadas condiciones propicias. Las entidades bancarias tienen que estar seguras si van a dar este paso, y parece que todavía carecen de la confianza necesaria.

Suele haber incertidumbre sobre el valor económico que aportan las fusiones. Al analizar los socios potenciales, pueden existir dudas sobre la calidad de sus activos y sobre su capacidad para generar beneficios. En algunas partes de la zona del euro, los niveles de préstamos dudosos continúan siendo elevados y resulta difícil determinar su verdadero valor. Además, parece que existe incertidumbre sobre algunos factores clave a largo plazo del rendimiento de los bancos. Por ejemplo, ¿cómo afectarán la digitalización y los cambios que esta entraña en la estructura de mercado, a la estructura y el tamaño óptimos de los bancos? ¿Sigue mereciendo la pena adquirir redes de oficinas cuando la banca digital podría reducir cada vez más su utilidad?

Las incertidumbres se multiplican por la dimensión internacional. En primer lugar, las fusiones transfronterizas requieren no solo que las entidades traspasen sus fronteras nacionales, sino también que superen barreras culturales y lingüísticas.

La falta de armonización de los marcos jurídicos y regulatorios que rigen las revisiones supervisoras de las fusiones y adquisiciones en los países que participan en el MUS puede aumentar los costes de las fusiones transfronterizas y ser un obstáculo para llevarlas a cabo. Las legislaciones nacionales que regulan las operaciones de fusión tienden a ser diferentes en los distintos países.

La incertidumbre que aún persiste en materia de regulación también puede influir. Parece que a muchas entidades de crédito les gustaría ver el código normativo único plenamente implementado antes de plantearse dar el gran paso de fusionarse con otra entidad. La regulación única de exigencias de capital sigue conteniendo una serie de opciones y facultades que se ejercitan de forma diferente a nivel nacional y hacen difícil poder asegurar un nivel total de capital regulatorio coherente entre los países y comparar plenamente las posiciones de capital de las entidades de crédito. Hay otros factores en la regulación única bancaria que también pueden influir desincentivando  las decisiones de fusión de las entidades de crédito, como los requerimientos de capital adicionales que pueden derivarse del aumento del tamaño y la complejidad de un banco, en forma de colchones para las llamadas otras entidades de importancia sistémica o incluso de colchones para entidades de importancia sistémica mundial.

A este panorama se añade el hecho de que una parte del marco legislativo de los países de la UE, como la legislación sobre insolvencias, los sistemas tributarios y  las normativas en materia de protección de los consumidores que respaldan el funcionamiento de los sistemas financieros continúa siendo distinta en la Unión Europea y en la zona del euro.

Conclusión, Las operaciones de concentración y fusiones han de dejarse a las fuerzas del mercado, y los cambios regulatorios, a los reguladores.