jueves, 23 de febrero de 2017

Titulizaciones… Simples, Transparentes y Estandarizadas (Primera parte)

Estas son las características que la Unión Europea, quiere fomentar en las operaciones financieras de titulización de activos.

Las operaciones de emisión de títulos respaldados por  activos financieros son el instrumento relevante para transformar préstamos bancarios y sus riesgos crediticios  en títulos de inversión,  que son distribuidos a intermediarios y vendidos a interesados inversores. Estas operaciones  permiten liberar recursos a los bancos prestamistas originales y continuar su actividad crediticia.

El diseño de las operaciones involucran un número elevado de participantes, desde el banco prestamista original, el originador de la operación,  el patrocinador (gestor) de la operación, el vehículo de propósito especial para la emisión, garantes, asegurador y distribuidor de la emisión, agencias de calificación de riesgos crediticios,  depositarios, inversores.

Dentro de la iniciativa de la Comisión Europea para la Unión del Mercado de capitales (CMU), se ha propuesto en Septiembre 2015 como una de sus medidas más relevantes, un nuevo marco regulatorio Europeo para las operaciones de titulización de activos financieros bancarios, con idea de relanzar un mercado abierto y de alta calidad en la UE para este tipo de inversiones,  (que ha descendido, según algunas estimaciones, un 80% desde los volúmenes del  año 2007 y se ha movido hacia operaciones exclusivamente bilaterales)

Junto con la propuesta de este nuevo marco regulatorio, en un mismo paquete normativo,  la comisión ha planteado una propuesta de modificación de la regulación de exigencias de capital, CRR, para introducir nuevos regímenes de cálculo, con idea de aliviar los requisitos de capital impuestos a firmas de inversión y bancos, para inversiones en estas operaciones de titulización bajo la nueva regulación.

El pasado Diciembre 2016, la propuesta ha sido enmendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,  habiéndose remitido el informe legislativo oportuno al pleno de Parlamento para aprobar su posición en primera lectura, según el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, y remitirla al Consejo de Europa, a la Comisión Europea y a los Parlamentos Nacionales .



El objetivo de la propuesta regulatoria es doble. Por una parte se trata de simplificar en un único marco regulatorio el proceso de este tipo de operaciones, que actualmente se apoya en varias regulaciones de banca, seguros, gestión de activos, emisiones y calificaciones de riesgos. Por otra parte se pretende identificar operaciones de titulización que sean simples, transparentes y estandarizadas con idea de reestablecer confianza en el mercado.


La primera parte de la regulación propuesta busca la armonización de las reglas que se deben aplicar a todas las operaciones de titulización sobre:
  • Diligencia debida de los inversores,  que deberán ser inversores institucionales (según quedan definidos en la misma regulación) por  la que se exige  a estos verificar las buenas prácticas de generación de  la operación y transparencia de información por sus originadores;  verificar que se cumplen las obligaciones de retención de riesgos;  evaluar las características de riesgos y estructurales (tramos, prioridades de cobro)  de la operación;  establecer procedimientos escritos para cumplir con las exigencias de diligencia debida; realizar pruebas de resistencia a la operación;  asegurar una adecuada información interna a sus órganos de dirección sobre la operación e inversión; poder demostrar a la autoridades competentes que entienden adecuadamente la inversión realizada.
  • Retención de un interés económico neto significativo de la operación (riesgos) por el prestamista original o por el patrocinador  o el originador (este último por defecto), que podrá ser de entre el  5% y el 20%.   Se instruye a ESMA y EBA el desarrollo de reglamentos técnicos  para especificar con detalle de las exigencias en esta materia de retención de riesgos así como las modalidades de retención, la valoración del nivel de retención, las prohibiciones de cobertura o venta de las exposiciones retenidas, las obligaciones de información anual de pérdidas en la operación completa y en exposiciones retenidas,   las retenciones mínimas en exposiciones de primera pérdida (tramos de la titulización subordinado en cobros a todos los demás) y otras exigencias.
  • Transparencia de información aplicables al originador, el patrocinador, el vehículo especial de titulización y los inversores para que estos últimos y las autoridades competentes dispongan de acceso (libre en un sitio web) a las informaciones relevantes sobre la operación, tales como los activos subyacentes  y su procesos de evaluación y admisión del riesgo;  el folleto de la emisión y otros documentos descriptivos de la operación;  detalle de los acuerdos de venta, transmisión, novación de los activos; detalles de los contratos derivados y contratos de garantías y coberturas; detalle de los tramos de subordinación, prioridad de pagos y derechos de voto; detalle de los acuerdos de servicios y administración; escrituras de fideicomiso; detalle de acuerdos de préstamos iniciales o líneas de liquidez; Información sobre impagos y otros eventos con incidencia en el comportamiento de la operación y en general cualquier información de apoyo para entender y hacer seguimiento  a la operación. Toda la información exigida se hará disponible en un registro  de titulizaciones autorizado por ESMA.
  • Mecanismos de supervisión y poderes  otorgados a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, para solicitar información de las operaciones de titulización; Investigaciones generales; inspecciones in situ; medidas de supervisión y multas.

La segunda parte de la regulación propuesta  específica  los criterios de definición y exigencias de las operación de titulización consideradas Simples, Transparentes y Estandarizadas (STS):
  • En las exigencias de la simplicidad de las operaciones se incluyen: el deber  de transferir o efectivamente asignar la propiedad de los activos subyacentes al vehículo especial de titulización; El vendedor  debe facilitar declaraciones y garantías de que los activos subyacentes están libre de cargas; Los activos subyacentes deben ser homogéneos y cumplir unos criterios de admisibilidad predeterminados y que no permitan una gestión de forma discrecional; Los activos se deben haber generado en el curso normal del negocio del prestamista original, estarán al corriente de pagos con al menos un pago efectuado y no tendrán exposiciones a deudores con calidad crediticia deteriorada;  Los activos subyacentes no podrán ser títulos de otras operación de titulización;
  • En las exigencias para la transparencia de las operaciones se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben facilitar datos históricos sobre impagos y deterioros de la rentabilidad a los inversores antes de realizar su inversión;  Antes de la emisión de títulos, una muestra de los activos subyacentes y la información debe ser auditada por auditores independientes; Se facilitará a los inversores información sobre el modelo de flujos de efectivo donde se reflejen las relaciones y obligaciones contractuales entre los activos subyacentes, el vehículo especial de titulización, el originador, el patrocinador, los inversores y otros. El originador y patrocinador serán responsables conjuntamente de velar por que toda la información exigida a la operación esté a disposición de inversores antes de la fijación del precio.
  • En las exigencias de estandarización se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben cumplir con las obligaciones de retención de riesgos; Los activos subyacentes no incluirán derivados, excepto los necesarios para las obligadas  coberturas de riesgos de tipos de cambio y tipos de interés; los pagos de rendimientos se basarán en tipos de interés utilizados normalmente en el mercado;  Se determinarán y se documentarán los posibles eventos que puedan generar una amortización anticipada; Se documentarán las obligaciones y deberes de los administradores en relación a los activos subyacentes, los fideicomisos y otros proveedores de servicios; Se documentarán  los controles y políticas de riesgos de los activos subyacentes, así como las políticas de  la gestión de impagados, reestructuración de deudas, condonaciones, suspensiones de cuotas y otras medidas correctoras en el comportamiento de los activos; Se documentarán los procedimientos sobre derechos de votos, resolución de conflictos entre inversores.