jueves, 26 de enero de 2017

Mercado de Derivados en la Unión Europea: EMIR y más allá

Desde el compromiso del grupo G20 en 2009 para mejorar los mercados de los derivados negociados bilateralmente  (OTC), mucho ha cambiado esta actividad, actualmente en proceso de consolidarse las bases de un verdadero mercado único europeo de derivados.

En este proceso  ha influido de manera muy importante la regulación Europea EU 648/2012, conocida como EMIR, (European Market Infrastructure Regulation)  y todos sus estándares técnicos regulatorios desarrollados por la Autoridad Europea de Mercados (ESMA) con posterioridad, que han buscado la estabilidad y reducción de riesgos, la transparencia y  la estandarización de los mercados, y que, dado el carácter de su desarrollo normativo  han sido de efectiva aplicación directa en las regulaciones nacionales de los países miembros de la UE,  sin necesidad  de transposiciones o posibilidad de adaptaciones particulares en cada país.

A día de hoy todos los estándares técnicos, recogidos en la regulación primera, se han finalizado y las obligaciones correspondientes están en vigor; Entre ellas las principales incluyen:

·    Exigencias operativas para los centros de datos de operaciones (Trade Repositories), registrados y directamente supervisados por la Autoridad Europea de Mercados ESMA.
·    La obligación de informar de todas las operaciones de derivados negociadas a estos centros de datos de operaciones. Esta información es crítica al supervisor para identificar potenciales riesgos crecientes y concentraciones de estos en el mercado.
·  Exigencias operativas, de mitigación y control de riesgos a las contrapartidas centrales de liquidación (CCPs)
·   La obligación de un proceso de liquidación con contrapartida central (CCP),  a las clases de derivados estandarizados definidos (ej. IRSs y CDSs)
·   Exigencias de coberturas de riesgos de crédito necesarias  para aquellos derivados negociados bilateralmente y que no vienen sujetos a un proceso de liquidación con contrapartida central.



Dado lo nuevo de este paquete regulatorio, con  algunos elementos principales tan recientes  como la definición de las clases de derivados obligadas a un proceso de liquidación con contrapartida central (central clearing CCPs) o las exigencias de coberturas de riesgos para las operaciones no obligadas a los procesos con contrapartida central,  y  que el proceso de consolidación de estas infraestructuras de mercado está en marcha,  es difícil todavía valorar el resultado completo de EMIR.

Sin embargo ya se conocen que  las nuevas prioridades de los reguladores y supervisores se orientan en el futuro en dos sentidos:

·   Conseguir una convergencia en la aplicación de la regulación  en toda la UE , en particular la aplicación homogénea en toda la UE de las exigencias a la contrapartidas centrales (CCPs) y una supervisión de estas igualmente consistente por todas las Autoridades Nacionales Competentes.
·    Una revisión amplia de la regulación que lleve a atender la perspectiva de los participantes, de un mercado  más eficiente sin comprometer los objetivos de estabilidad, transparencia y estandarización.

La convergencia en la aplicación de la regulación y las practicas supervisoras de las contrapartidas centrales (CCPs) es tan importante dado el papel estrella que la regulación les entrega en la futura gestión de los riesgos del mercado y de la estabilidad financiera de este.  En este sentido la Autoridad Europea de Mercados está desarrollando tres actividades: Las pruebas de estrés de riesgos anuales a las CCPs;  La revisión anual con cada una de la Autoridades Nacionales Competentes, de las prácticas supervisoras y validación de cambios de los modelos de riesgos  de las CCPs; El desarrollo de documentos de respuestas  a preguntas habituales y  guías prácticas de aplicación de la regulación y su supervisión.


En la revisión amplia de la regulación, ya se han impulsado cambios en los estándares técnicos regulatorios de ESMA como las exigencias a las CCPs sobre los periodos de coberturas de riesgos para ciertos derivados líquidos y en ciertas circunstancias, o como los  tiempos de introducción a las obligaciones en los procesos de liquidación con contrapartida central a ciertas contrapartidas financieras pequeñas con dificultades de cubrir las exigencias de coberturas.  También se están impulsando otros cambios por ESMA y la Comisión Europea directamente sobre la regulación primera, como la introducción de un mecanismo que permita la suspensión de la obligación del proceso de liquidación en contrapartida central en ciertas condiciones de mercado, o como la no aplicación de las obligaciones de la regulación a contrapartidas no financieras  con poca actividad en el mercado.





Artículo basado en la reciente intervención de presidente de ESMA, Steven Maijoor, ante el grupo de expertos en mercados financieros del centro de arbitrajes de disputas judiciales  PRIME Finance.