Desde el compromiso del grupo G20 en 2009 para mejorar los
mercados de los derivados negociados bilateralmente (OTC), mucho ha cambiado esta actividad, actualmente
en proceso de consolidarse las bases de un verdadero mercado único europeo de
derivados.
En este proceso ha influido de manera muy importante la regulación Europea EU
648/2012, conocida como EMIR, (European Market Infrastructure Regulation) y todos sus estándares técnicos regulatorios desarrollados por la Autoridad Europea de Mercados
(ESMA) con posterioridad, que han buscado la estabilidad y reducción de riesgos,
la transparencia y la estandarización de
los mercados, y que, dado el carácter de
su desarrollo normativo han sido de
efectiva aplicación directa en las regulaciones nacionales de los países
miembros de la UE, sin necesidad de transposiciones o posibilidad de adaptaciones
particulares en cada país.
A día de hoy todos los estándares técnicos, recogidos en la
regulación primera, se han finalizado y las obligaciones correspondientes están
en vigor; Entre ellas las principales incluyen:
· Exigencias
operativas para los centros de datos de operaciones (Trade Repositories),
registrados y directamente supervisados por la Autoridad Europea de Mercados
ESMA.
· La
obligación de informar de todas las operaciones de derivados negociadas a estos
centros de datos de operaciones. Esta información es crítica al supervisor para
identificar potenciales riesgos crecientes y concentraciones de estos en el
mercado.
· Exigencias
operativas, de mitigación y control de riesgos a las contrapartidas centrales
de liquidación (CCPs)
· La
obligación de un proceso de liquidación con contrapartida central (CCP), a las clases de derivados estandarizados
definidos (ej. IRSs y CDSs)
· Exigencias
de coberturas de riesgos de crédito necesarias para aquellos derivados negociados
bilateralmente y que no vienen sujetos a un proceso de liquidación con
contrapartida central.
Dado lo nuevo de este paquete regulatorio, con algunos elementos principales tan recientes como la definición de las clases de derivados
obligadas a un proceso de liquidación con contrapartida central (central
clearing CCPs) o las exigencias de coberturas de riesgos para las operaciones
no obligadas a los procesos con contrapartida central, y que
el proceso de consolidación de estas infraestructuras de mercado está en
marcha, es difícil todavía valorar el
resultado completo de EMIR.
Sin embargo ya se conocen que las nuevas prioridades de los reguladores y
supervisores se orientan en el futuro en dos sentidos:
· Conseguir
una convergencia en la aplicación de la regulación en toda la UE , en particular la aplicación homogénea
en toda la UE de las exigencias a la contrapartidas centrales (CCPs) y una
supervisión de estas igualmente consistente por todas las Autoridades
Nacionales Competentes.
· Una
revisión amplia de la regulación que lleve a atender la perspectiva de los
participantes, de un mercado más eficiente
sin comprometer los objetivos de estabilidad, transparencia y estandarización.
La convergencia en la aplicación de la regulación y las
practicas supervisoras de las contrapartidas centrales (CCPs) es tan importante
dado el papel estrella que la regulación les entrega en la futura gestión de
los riesgos del mercado y de la estabilidad financiera de este. En este sentido la Autoridad Europea de
Mercados está desarrollando tres actividades: Las pruebas de estrés de riesgos anuales
a las CCPs; La revisión anual con cada
una de la Autoridades Nacionales Competentes, de las prácticas supervisoras y
validación de cambios de los modelos de riesgos de las CCPs; El desarrollo de documentos de
respuestas a preguntas habituales y guías prácticas de aplicación de la regulación
y su supervisión.
En la revisión amplia de la regulación, ya se han impulsado
cambios en los estándares técnicos regulatorios de ESMA como las exigencias a
las CCPs sobre los periodos de coberturas de riesgos para ciertos derivados líquidos
y en ciertas circunstancias, o como los tiempos de introducción a las obligaciones en
los procesos de liquidación con contrapartida central a ciertas contrapartidas financieras
pequeñas con dificultades de cubrir las exigencias de coberturas. También se están impulsando otros cambios por
ESMA y la Comisión Europea directamente sobre la regulación primera, como la
introducción de un mecanismo que permita la suspensión de la obligación del
proceso de liquidación en contrapartida central en ciertas condiciones de
mercado, o como la no aplicación de las obligaciones de la regulación a
contrapartidas no financieras con poca
actividad en el mercado.
Artículo basado en la reciente intervención de presidente de ESMA, Steven
Maijoor, ante el grupo de expertos en mercados financieros del centro de
arbitrajes de disputas judiciales PRIME
Finance.