miércoles, 8 de febrero de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Enero 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de divulgación de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.




jueves, 2 de febrero de 2017

El Código de Conducta Global de los mercados de divisas: Renovar la confianza

Los escándalos financieros descubiertos durante 2013, sobre la manipulación pactada en beneficio propio  que desde diversos responsables de negociación de mercados de divisas de grandes bancos internacionales, se había realizado en los años anteriores, provocaron  un gravísimo problema de reputación y  falta de confianza en los mercados de intercambio, que condujo a una creciente necesidad de reconocer la máxima importancia que tiene mejorar la disciplina en estos mercados de manera global, mediante el desarrollo de unos principios básicos y guía de conducta que fuera avalado y promovido desde los propios bancos centrales mundiales para asegurar la integridad y funcionamiento efectivo de los mercados internacionales mayoristas de intercambio de divisas.

Desde el organismo internacional de estandarización bancaria y de mercados, el Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BIS), se acometió esta tarea hasta la publicación de la primera fase del nuevo Código Global de Conducta de los mercados de divisas en mayo 2016; Y el Banco Central Europeo (y otros bancos centrales de  todo el mundo, hasta 21 en total),  formando parte del grupo de trabajo de los mercados de divisas (FXWG) establecido desde BIS, ha lanzado un plan de trabajo para la divulgación y adopción por parte de los partícipes de estos mercados en la UE, de este  nuevo Código de Conducta .

El Código Global de Conducta, pretende el  fomento de un mercado de divisas que sea robusto, justo, líquido, abierto y adecuadamente transparente, donde un conjunto diverso de compradores y vendedores, apoyados en unas infraestructuras fiables, puedan de forma efectiva y confidencial realizar operaciones a unos precios competitivos que reflejen la información disponible en el mercado y de manera ajustada a estándares aceptados de comportamiento ético y profesional.

El Código tiene tres atributos claves que resaltar: Es de alcance global, y  pretende cubrir la totalidad de la industria mayorista del intercambio de divisas tanto en la dimensión geográfica como en la estructural (participes bancarios, no bancarios, plataformas de negociación, servicios de liquidación); Es único para fomentar un único marco de trabajo a lo largo de todas las jurisdicciones y ámbitos regulatorios del mundo;    Se instrumenta en principios, (frente a la instrumentación en reglas), que se ha considerado ser lo más adecuado para alcanzar un conjunto diverso de partícipes y las complejidades de los mercados de divisas a lo largo del mundo.

El Código Global se organiza alrededor de seis principios conductores:

  • La ética :  Los partícipes del mercado se comportarán  de una manera ética y profesional en el desarrollo de sus actividades, para fomentar la integridad y rectitud del mercado.
  • El gobierno : Los partícipes del mercado tendrán políticas, procedimientos internos y una estructura organizacional y directiva clara y robusta  para fomentar compromisos responsables en el mercado.
  • La información compartida : Los partícipes del mercado serán claros y precisos en sus comunicaciones y protegerán adecuadamente la información confidencial, para fomentar una comunicación eficiente en el mercado.
  • La ejecución : Los partícipes del mercado ejercerán todo tipo de cuidados en el proceso de sus negociaciones y ejecución de sus operaciones para fomentar un mercado robusto, justo, líquido y abierto.
  • La gestión de riesgos y cumplimiento legal : Los partícipes del mercado tendrán marcos de trabajo de control de riesgos y cumplimiento legal robustos, para identificar, medir, vigilar, gestionar e informar de los riesgos en que se incurra durante sus actividades en los mercados.
  • La confirmación y liquidación :  Los partícipes del mercado dispondrán de procesos pos-ejecución que sean robustos, eficientes y transparentes para asegurar la liquidación de las operaciones de forma predecible y a tiempo.

Estos seis principios conductores se desarrollan en el Código en otros principios de buenas prácticas (55 principios en total;  3 sobre ética, 4 sobre gobierno, 11 sobre ejecución, 5 sobre información, 18 sobre riesgos y cumplimiento legal, 14 sobre confirmación y liquidación) con explicaciones detalladas del alcance y aplicación de cada principio, así como ejemplos ilustrativos de situaciones de aplicación de los principios.

El Código Global de Conducta, no se impondrá a los partícipes de los mercados de divisas de forma legal o regulatoria, ni pretende suplantar regulación alguna, pero se espera que llegue a formar parte integral de la cultura,  conducta y articulación de las buenas prácticas de negocio de todos los partícipes. Así se espera que estos adopten y se adhieran al uso del Código de forma natural, facilitado mediante  unos principios aceptados de adherencia:
  • Universalidad : El Código debe ser adoptado por todos los partícipes del mercado mayorista de divisas, en base a  las actividades que realizan y sujetos a las regulaciones aplicables en cada caso.
  • Proporcionalidad : Cómo los partícipes adopten, se adhieran y demuestren esa adopción del  Código, será apropiada y proporcional al tipo de participe y su contexto de mercado en cada caso.
  • Transparencia : El modo de adopción y adherencia debe hacerse transparente permitiéndose el seguimiento desde el restos de partícipes.

El proceso natural de adherencia al código desde el punto de vista cultural, desarrollo de procesos y sistemas puede llevar un tiempo importante, por lo que para impulsar su adopción, desde las iniciativas de adherencia puestas en marcha desde FXWG, se pretende generar mecanismos de mercado que  incentiven la adherencia de los partícipes, facilitar la demostración de la adherencia,  y permitir un seguimiento efectivo de la adherencia de todos los partícipes por otros.

Desde el principio,  el desarrollo del Código ha sido realizado  por un amplio conjunto de los propios partícipes de los mercados para generar el estímulo del sentimiento de propiedad, y se espera que su evolución continua de forma colaborativa por todos los partícipes, a la par que evolucionan los mercados, mantenga y aumente el compromiso inicial de adherencia ya transmitido  desde los varios Comités Regionales de FX  y desde los Bancos Centrales.

Con la demostrada adherencia de los Banco Centrales y su efectiva adopción,  realizarán una importante labor de difusión por el ejemplo, y generarán  expectativas para que sus contrapartidas habituales en el mercado también adopten los principios de buenas prácticas del nuevo Código Global de Conducta.





jueves, 26 de enero de 2017

Mercado de Derivados en la Unión Europea: EMIR y más allá

Desde el compromiso del grupo G20 en 2009 para mejorar los mercados de los derivados negociados bilateralmente  (OTC), mucho ha cambiado esta actividad, actualmente en proceso de consolidarse las bases de un verdadero mercado único europeo de derivados.

En este proceso  ha influido de manera muy importante la regulación Europea EU 648/2012, conocida como EMIR, (European Market Infrastructure Regulation)  y todos sus estándares técnicos regulatorios desarrollados por la Autoridad Europea de Mercados (ESMA) con posterioridad, que han buscado la estabilidad y reducción de riesgos, la transparencia y  la estandarización de los mercados, y que, dado el carácter de su desarrollo normativo  han sido de efectiva aplicación directa en las regulaciones nacionales de los países miembros de la UE,  sin necesidad  de transposiciones o posibilidad de adaptaciones particulares en cada país.

A día de hoy todos los estándares técnicos, recogidos en la regulación primera, se han finalizado y las obligaciones correspondientes están en vigor; Entre ellas las principales incluyen:

·    Exigencias operativas para los centros de datos de operaciones (Trade Repositories), registrados y directamente supervisados por la Autoridad Europea de Mercados ESMA.
·    La obligación de informar de todas las operaciones de derivados negociadas a estos centros de datos de operaciones. Esta información es crítica al supervisor para identificar potenciales riesgos crecientes y concentraciones de estos en el mercado.
·  Exigencias operativas, de mitigación y control de riesgos a las contrapartidas centrales de liquidación (CCPs)
·   La obligación de un proceso de liquidación con contrapartida central (CCP),  a las clases de derivados estandarizados definidos (ej. IRSs y CDSs)
·   Exigencias de coberturas de riesgos de crédito necesarias  para aquellos derivados negociados bilateralmente y que no vienen sujetos a un proceso de liquidación con contrapartida central.



Dado lo nuevo de este paquete regulatorio, con  algunos elementos principales tan recientes  como la definición de las clases de derivados obligadas a un proceso de liquidación con contrapartida central (central clearing CCPs) o las exigencias de coberturas de riesgos para las operaciones no obligadas a los procesos con contrapartida central,  y  que el proceso de consolidación de estas infraestructuras de mercado está en marcha,  es difícil todavía valorar el resultado completo de EMIR.

Sin embargo ya se conocen que  las nuevas prioridades de los reguladores y supervisores se orientan en el futuro en dos sentidos:

·   Conseguir una convergencia en la aplicación de la regulación  en toda la UE , en particular la aplicación homogénea en toda la UE de las exigencias a la contrapartidas centrales (CCPs) y una supervisión de estas igualmente consistente por todas las Autoridades Nacionales Competentes.
·    Una revisión amplia de la regulación que lleve a atender la perspectiva de los participantes, de un mercado  más eficiente sin comprometer los objetivos de estabilidad, transparencia y estandarización.

La convergencia en la aplicación de la regulación y las practicas supervisoras de las contrapartidas centrales (CCPs) es tan importante dado el papel estrella que la regulación les entrega en la futura gestión de los riesgos del mercado y de la estabilidad financiera de este.  En este sentido la Autoridad Europea de Mercados está desarrollando tres actividades: Las pruebas de estrés de riesgos anuales a las CCPs;  La revisión anual con cada una de la Autoridades Nacionales Competentes, de las prácticas supervisoras y validación de cambios de los modelos de riesgos  de las CCPs; El desarrollo de documentos de respuestas  a preguntas habituales y  guías prácticas de aplicación de la regulación y su supervisión.


En la revisión amplia de la regulación, ya se han impulsado cambios en los estándares técnicos regulatorios de ESMA como las exigencias a las CCPs sobre los periodos de coberturas de riesgos para ciertos derivados líquidos y en ciertas circunstancias, o como los  tiempos de introducción a las obligaciones en los procesos de liquidación con contrapartida central a ciertas contrapartidas financieras pequeñas con dificultades de cubrir las exigencias de coberturas.  También se están impulsando otros cambios por ESMA y la Comisión Europea directamente sobre la regulación primera, como la introducción de un mecanismo que permita la suspensión de la obligación del proceso de liquidación en contrapartida central en ciertas condiciones de mercado, o como la no aplicación de las obligaciones de la regulación a contrapartidas no financieras  con poca actividad en el mercado.





Artículo basado en la reciente intervención de presidente de ESMA, Steven Maijoor, ante el grupo de expertos en mercados financieros del centro de arbitrajes de disputas judiciales  PRIME Finance.