miércoles, 13 de julio de 2016

EL BCE establece pautas para los Consejos de Administración Bancarios de la UE (y 2)

Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre  Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas.  (Parte 2)

El pasado mes de Junio, el Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe especial con foco en el Gobierno Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito del Riesgo.

El  MUS establece expectativas claras para los consejos de administración sobre la supervisión,  cuestionamiento, y aprobación en los aspectos de riesgos que el  Consejo de Administración y sus órganos delegados directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades.

El MUS quiere que se buque la eficacia de los Consejos de Administración y ha establecido pautas sobre aspectos claves en la composición colectiva, organización y  funcionamiento de estos órganos.

Sobre la calidad del debate interno en el consejo y su independencia en el cuestionamiento de la labor de los cuerpos ejecutivos de la entidades, ambos aspectos claves para una mayor y mejor eficacia en el cometido  de los consejos, el MUS establece mejoras en aspectos del funcionamiento operativo interno de estos tales como:

i) aumentar la frecuencia y el  tiempo en sus reuniones  dedicado al debate sobre riesgos; ii) aumentar la precisión, detalle, calidad de agregación, difusión homogénea y disponibilidad anticipada de la  documentación  sobre riesgos facilitada a los consejeros; iii) aumentar la proactividad e involucración de sus miembros en la preparación de agendas y establecimiento de puntos de debate; iv) aumentar la integración de información e interacción de debate entre los comités delegados del consejo, de riesgos y auditoría, mediante sus informes directos y regulares al propio consejo; v) igualar de forma responsable la concentración de poder y el dominio de los debates dentro del consejo,  fomentando la participación y el cuestionamiento independiente de todos los miembros por igual; vi) fomentar la inclusión de la perspectiva y consecuencias en riesgos, en todas las decisiones del consejo  sobre temas estratégicos, presupuestarios, movimientos corporativos, transformaciones operativas y tecnológicas etc.


Sobre la supervisión directa que el consejo de administración debe realizar sobre las funciones principales de control de las entidades, el MUS establece que al menos las funciones de control directamente supervisadas deben ser las de riesgos, cumplimiento, auditoría. Las tres funciones deben ser independientes entre sí e independientes de otras funciones de la organización (como las de negocio). El consejo debe tener interlocución directa con  los máximos responsables de estas funciones, y estos deben informar al consejo sobre su control directamente y con alta regularidad.  Los máximos responsables del control de riesgos y cumplimiento y sus funciones forman parte de la segunda línea de defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que tengan dependencia organizativa directa de los consejos de administración.  Por su parte el máximo responsable del control de auditoría y sus funciones forman parte de la tercera línea de defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que tenga independencia de la segunda línea y también dependencia organizativa directa del consejo.