jueves, 25 de enero de 2018

EN EL ORIGEN DE LA REFORMA DEL SISTEMA EUROPEO DE SUPERVISION FINANCIERA

Las primeras sesiones del año 2018 de los comités de trabajo tanto del  Parlamento Europeo como del Consejo de Europa, en relación a los desarrollos legislativos sobre los servicios financieros de la Unión, se han centrado con prioridad en  las primeras revisiones sobre la propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, ESFS, que ocupa a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, la Autoridad Bancaria Europea, EBA, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones, EIOPA, y al Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, ESRB.


De todos los documentos puestos sobre la mesa del procedimiento legislativo, las primeras lecturas se han dirigido a los estudios de justificación e impacto que la Comisión ha facilitado sobre esta reforma para responder a preguntas tan relevantes como básicas.


¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Tras seis años de funcionamiento, se han detectado los siguientes problemas en relación con el marco regulador de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES): 

  • Limitaciones que impiden a las AES cumplir plenamente sus mandatos actuales. Este problema se refiere tanto a las limitaciones actuales propiamente dichas  de las AES para cumplir plenamente sus mandatos, como a la obtención de los resultados adecuados en sus funciones de regulación, en particular las acciones en el ámbito de la convergencia en materia de supervisión, y a la forma en que estas limitaciones pueden ejercer una presión aún mayor en las AES a medida que avance el proceso de integración financiera. El problema viene causado por las deficiencias en la forma en que se han formulado sus competencias, el modo de funcionamiento del proceso decisorio (gobernanza) y el modo de financiación de estas funciones.
  • Alcance insuficiente de los mandatos existentes de cara al futuro. Este problema se refiere a las deficiencias en el alcance de sus mandatos en relación con los esfuerzos que deben realizarse para lograr una mayor integración de los mercados. El problema se deriva principalmente de la ausencia de determinadas competencias y funciones en relación con grandes empresas transfronterizas, productos o infraestructuras de mercado a escala de la UE, así como con instrumentos y aspectos de terceros países. La inadecuación de la gobernanza y la financiación agrava este problema, al dificultar aún más el ejercicio efectivo de unas competencias más amplias.



¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?


El objetivo de revisar las competencias de las AES es establecer una supervisión eficaz y eficiente de los mercados financieros y de capitales de la UE, en particular en lo que respecta a las actividades y entidades transfronterizas. La iniciativa aumentará la estabilidad financiera y garantizará una protección adecuada de los consumidores y los inversores, así como el correcto funcionamiento de los mercados financieros de la Unión. El objetivo de la revisión de la estructura de gobernanza de las AES es incentivar el ejercicio efectivo de sus competencias y el desempeño de sus funciones en consonancia con sus mandatos, así como una toma rápida de decisiones en interés de la UE, de forma que las AES cuenten también con una estructura de gobernanza adecuada para afrontar los retos venideros. La revisión de la financiación de las AES pretende garantizarles recursos suficiente habida cuenta de sus funciones y mandato, así como asegurar la proporcionalidad de los costes que todas las partes contribuyentes tienen que soportar.


¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?


La integración transfronteriza de los mercados financieros aumenta las oportunidades de inversión disponibles y mejora la financiación y los servicios de gestión de riesgos en beneficio de la economía de la UE. Las mejoras del marco de las AES propiciarán la integración de los mercados y permitirán que esta tenga lugar en un entorno de supervisión seguro y sólido. Puesto que el modo de funcionamiento de las AES está consagrado en el Derecho de la UE, solo una actuación a nivel de la UE puede proporcionar las mejoras deseadas.



¿Qué soluciones se han propuesto?


Los problemas detectados en los ámbitos de las competencias, la gobernanza y la financiación de las AES requieren una modificación de la actual regulación de las AES y también de determinadas regulaciones sectoriales. 

En lo que respecta a las competencias, la opción preferida consiste en clarificar y reforzar determinadas competencias actuales y atribuir nuevas competencias a las AES en ámbitos específicos. Ello refleja la importancia de las actividades transfronterizas y el acervo creciente en el ámbito de los servicios financieros. Se trata, en particular, de atribuir a ESMA competencias en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos, los gestores de fondos de inversión a largo plazo europeos y organismos de inversión colectiva con etiqueta de la UE, los administradores de índices de referencia cruciales, determinados folletos y determinados índices de referencia. 

En el ámbito de la gobernanza, la opción preferida comprende: una adaptación del margen de decisión de la Junta de Supervisores; la sustitución del Consejo de Administración por un Consejo Ejecutivo integrado por miembros independientes a tiempo completo y con un papel más importante en la toma de decisiones en relación con algunas tareas no reglamentarias; el refuerzo de las competencias del Presidente y su nombramiento a partir de candidatos externos. 

El actual régimen de financiación se sustituirá por un modelo de financiación mixta que combinará las contribuciones del presupuesto de la UE y las contribuciones del sector, a fin de garantizar la suficiencia de los recursos, teniendo en cuenta la ampliación de las funciones de las AES, y la proporcionalidad en el reparto de los costes.



¿Cuáles son las ventajas de estas soluciones?


La centralización en las AES de determinadas funciones y competencias permitiría obtener considerables mejoras de eficiencia y eficacia en materia de supervisión en toda la UE. La opción preferida reduciría los costes para las empresas y las autoridades nacionales competentes; conduciría a una aplicación más uniforme del Derecho de la UE y limitaría el riesgo de interpretaciones erróneas. 

Añadir miembros independientes y permanentes a los órganos de las AES introduce una perspectiva de la UE exclusiva en el proceso decisorio, contrarrestando los puntos de vista de los representantes de las autoridades nacionales competentes, que tienen más probabilidades de estar expuestos a conflictos de intereses. Contar con miembros permanentes también debería garantizar una mayor continuidad y una perspectiva a más largo plazo en la toma de decisiones de las AES. La atribución de derechos de voto al Presidente reforzará su autoridad. 

El modelo mixto de financiación garantiza una mejor adecuación del presupuesto de las AES a las necesidades, al tiempo que mantiene el actual control del presupuesto y la obligación de rendir cuentas a las instituciones de la UE. Además, introduce la proporcionalidad en la distribución de los costes. 

La integración transfronteriza de los mercados financieros aumenta las oportunidades de inversión disponibles y mejora la financiación y los servicios de gestión de riesgos en beneficio de la economía de la UE. Las mejoras del marco de las AES propiciarán la integración de los mercados y permitirán que esta tenga lugar en un entorno de supervisión seguro y sólido. Puesto que el modo de funcionamiento de las AES está consagrado en el Derecho de la UE, solo una actuación a nivel de la UE puede proporcionar las mejoras deseadas.



¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos de UE y/o nacionales?


La introducción de las opciones preferidas en cuanto a competencias, gobernanza y financiación no debería afectar negativamente al presupuesto de la UE, ya que el método de financiación propuesto respeta los umbrales presupuestarios previstos, permitiendo al mismo tiempo a las AES recurrir al sector privado para obtener financiación adicional. 

Por otra parte, la supervisión directa se financiará mediante tasas cobradas directamente a las entidades sometidas a este tipo de supervisión. Por lo demás, una utilización más intensiva de las competencias actuales de las AES y las posibles nuevas competencias en materia de supervisión indirecta supondrán un aumento de los costes de las operaciones de las AES, que, no obstante, deben compensarse mediante los ahorros de costes derivados de una supervisión más eficiente. 

Las autoridades nacionales competentes quedarán liberadas de su obligación actual de contribuir al presupuesto de las AES. Algunos de los cambios en el reparto de competencias decisorias (con una mayor participación del nuevo Consejo Ejecutivo) y la atribución de nuevas competencias directas a las AES en ámbitos específicos limitarán el papel de las autoridades nacionales competentes en ámbitos en los que exista un verdadero valor añadido de la UE. En términos netos, la incidencia en los presupuestos nacionales debería ser nula o positiva (por los ahorros adicionales que supone no contribuir al presupuesto de las AES).



¿Quién apoya cada opción?


Las opiniones de las partes interesadas sobre el refuerzo de las competencias de las AES y la atribución de nuevas competencias están divididas. 

Instituciones de la UE habían manifestado previamente su apoyo al refuerzo de las competencias de las AES y la atribución de nuevas competencias. 

Las partes interesadas en general (organizaciones internacionales, instituciones de la UE, sector financiero y poderes públicos) defienden la necesidad de proceder a algunos ajustes en el modelo de gobernanza para mejorar su eficiencia y los mecanismos de incentivación. 

Las modificaciones del modelo de financiación y su sustitución por una financiación del sector son respaldadas principalmente por el Parlamento Europeo y, en menor medida, los poderes públicos. La mayoría de las partes interesadas no conocen bien el funcionamiento de los mecanismos de financiación o de gobernanza interna de las AES.