jueves, 16 de noviembre de 2017

EXAMEN DE CONCIENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LA UNION BANCARIA EUROPEA

De cara a la finalización del año 2017, y en preparación de un informe anual sobre el estado, progreso y próximos pasos en el desarrollo del proyecto de la Unión Bancaria Europea que se espera se presente en Enero próximo, el Parlamento Europeo ha realizado una reflexión a la vista de toda la actividad institucional, de autoridades pertinentes y supervisores, sobre los tres pilares en los que se sustenta la UBE: Supervisión Bancaria, Resolución Bancaria, Garantía de los Depósitos Bancarios.

Los puntos que el Comité de Asuntos Económicos del PE ha resuelto exponer en esta reflexión son los siguientes:


Sobre supervisión bancaria:

  • Toma nota de la evaluación del BCE, según la cual los bancos Banco Popular Español, S.A., Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o tenían probabilidad de serlo;
  • Toma nota de la determinación del BCE, en el contexto de la recapitalización cautelar del banco Monte dei Paschi di Siena, de que el banco es solvente y cumple los requisitos de capital; observa, a este respecto, que la determinación de solvencia se presta a subjetividad, ya que dicha determinación depende en gran medida de la forma en que se evalúen los activos de un banco;
  • Reitera su preocupación por el elevado nivel de préstamos dudosos en algunas jurisdicciones; está de acuerdo con la Comisión cuando afirma que los Estados miembros y los propios bancos son los principales responsables de hacer frente a los préstamos dudosos; acoge con satisfacción, no obstante, el trabajo realizado por diferentes instituciones y órganos de la Unión sobre este asunto; pide a esos actores y a los Estados miembros que apliquen debidamente las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa;
  • Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva; toma nota, a este respecto, del trabajo en curso de la Comisión sobre la idea de los llamados títulos respaldados por bonos soberanos;
  • Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el BCE para evaluar la adecuación de los modelos internos, incluida su nueva Guía sobre la revisión específica de los modelos internos, para hacer frente a la variabilidad de los ponderadores de riesgo aplicados a los activos ponderados por riesgo de la misma categoría por las diversas entidades de crédito; pide la rápida conclusión de las negociaciones sobre límites mínimos para los resultados en el marco del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
  • Acoge con satisfacción el paquete de reforma del sector bancario propuesto por la Comisión en noviembre de 2016; destaca la importancia del procedimiento abreviado de introducción progresiva de la Norma Internacional de Información Financiera (IFRS9) para evitar los «efectos acantilado» en el capital regulatorio de las entidades de crédito; apoya los esfuerzos realizados por reducir la carga de información de los bancos pequeños; muestra, no obstante, su preocupación por las propuestas de modificación a las excepciones previstas en los artículos 7 y 8 de la regulación CRR y, más generalmente, por la propuesta de cambio en lo que respecta al equilibrio entre Estado miembro de origen y Estado miembro de acogida de la entidades;
  • Recuerda su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech); acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Comisión, la propuesta de inclusión de la innovación tecnológica en los mandatos de las Autoridades de Supervisión Financiera y la consulta pública actualmente en marcha sobre el proyecto de Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito fintech del BCE;
  • Acoge con satisfacción el trabajo de la EBA y la ESMA sobre la promoción de la convergencia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión, con el fin de limitar el desarrollo de los riesgos de arbitraje en materia de regulación y supervisión; considera que, para preservar la estabilidad financiera, debe desarrollarse un nuevo modelo de cooperación en materia de supervisión entre la UE y el Reino Unido;
  • Toma nota de las propuestas relativas a la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera; pide a los legisladores de la Unión que encuentren un equilibrio adecuado entre las funciones y las competencias de las autoridades nacionales competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión Financiera;
  • Espera con impaciencia la propuesta de la Comisión sobre las grandes empresas de inversión sobre la Autoridad responsable de su supervisión.


Sobre resolución bancaria:

  • Expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español, S.A.; pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; pide a la JUR y a la Comisión que aporten mayor transparencia en las futuras decisiones de resolución;
  • Señala que, aunque la preocupación por el desajuste entre las normas sobre ayudas estatales y la legislación de la Unión ya expresada desde el PE se refería a la capacidad de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) de participar en la resolución, como se prevé en la Directiva de resolución bancaria (BRRD) y en la directiva de sistemas de garantía de depósitos (SDGD), los casos del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la BRRD pagando la «ayuda a la liquidación»;
  • Pide a la Comisión que emprenda cuanto antes la revisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, último párrafo, de la Directiva de resolución bancaria (BRRD), teniendo en cuenta la interacción entre el nuevo sistema de resolución y la Comunicación bancaria de 2013, a fin de extraer lecciones de los casos del sector bancario en 2017;
  • Acoge con satisfacción que el Consejo Unico de Resolución Bancaria  haya considerado prioritaria la mejora de la capacidad de resolución de las entidades de crédito, así como los progresos realizados en el desarrollo de objetivos en materia de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en el contexto de las estrategias de resolución específicas de cada entidad;
  • Acoge con satisfacción los progresos efectuados en la armonización del orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada a través de la propuesta de la Comisión de noviembre de 2016; pide una rápida aplicación por parte de los Estados miembros para que los bancos puedan emitir deuda en la nueva categoría de insolvencia y crear, así, los colchones necesarios;
  • Pide que se avance en las propuestas legislativas relativas a la aplicación de la capacidad total de absorción de pérdidas en el Derecho de la Unión; apoya la inclusión en la BRRD de un instrumento de moratoria para la fase anterior a la resolución;
  • Toma nota del trabajo técnico que está realizando el Consejo sobre un mecanismo de protección presupuestaria común para el Fondo Único de Resolución.


Sobre sistemas de garantías a depósitos bancarios:

  • Acoge con satisfacción la decisión de la EBA de publicar anualmente los datos que reciba, de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la SDGD; lamenta que los datos no permitan una comparación directa de la adecuación de la financiación entre los SGD; observa, no obstante, la necesidad de que algunos SGD aceleren la creación de recursos financieros disponibles para alcanzar el nivel objetivo del 0,8 % de los depósitos garantizados hasta el 3 de julio de 2024;
  • Pide a la EBA que extienda su análisis, entre otros, a los mecanismos de financiación alternativos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 9, de la directiva SDGD y que publique dicho análisis junto con la información recibida de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la directiva SDGD;
  • Pide a la Comisión que arroje luz sobre las solicitudes relativas a un nivel objetivo inferior a 0,8 % de los depósitos garantizados recibidos y aprobados por la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la directiva SDGD; llama la atención sobre las implicaciones de la disponibilidad de esta excepción para la posible concepción de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD);
  • Recuerda que la protección de los depósitos es una preocupación común para todos los ciudadanos de la Unión; señala que la propuesta relativa al SEGD se está debatiendo actualmente a nivel de comisión; toma nota, a este respecto, del «nuevo enfoque» más proporcionado de la Comisión en relación con el SEGD, propuesto en su Comunicación de 11 de octubre de 2017;
  • Toma nota de los posibles beneficios y los probables riesgos relacionados con la introducción de un SEGD; considera, por consiguiente, que las medidas de reducción del riesgo constituyen un elemento fundamental para el establecimiento de las bases de un SEGD.

De todos los puntos de esta reflexión desde el punto de vista de este Observatorio de Políticas Públicas cabe destacar los dos siguientes:

El PE expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español. Pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; El PE considera que los casos de resolución del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio en el marco regulatorio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la directiva BRRD pagando la «ayuda a la liquidación» con dinero público (caso de Italia).

El PE hace expresa mención de que  existen riesgos asociados a la deuda soberana. Observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva. A este respecto y con una preocupación en este creciente riesgo de la vinculación entre deuda soberana de los países y los bancos nacionales, que fue causa de la crisis de deuda de la UE en 2012 y fue  origen de todo el proceso de gestación y desarrollo de la Unión Bancaria el Parlamento Europeo ha solicitado un estudio e informe sobre una posible iniciativa legislativa para imponer cargas de capital extras a los bancos con acumulación de deuda soberana en sus balances de desincentiven estas inversiones. El estudio acaba de ser publicado por el PE y el Observatorio lo comparte desde aquí.