jueves, 22 de febrero de 2018

DEL PRINCIPIO PENDULAR Y DE PROPORCIONALIDAD DE LA REGULACION FINANCIERA


La tendencias en las presiones regulatorias de las políticas públicas sobre los sectores financieros siempre se han caracterizado por sus patrones pendulares oscilando entre mayores y menores intensidades y complejidades.

Actualmente y con la última crisis financiera como guía conductora, el ciclo alcista de la presión y control regulatorio está alcanzando sus máximos, y posiblemente tendrá su momento álgido tras la implementación del acuerdo BIS III en la principales jurisdicciones bancarias, y que seguramente tendrá un alcance en su implantación ya muy diferente entre aquellos países que quieren liderar el inicio del ciclo de moderación regulatoria y los países que consideran que la regulación y supervisión bancaria intensa es todavía un valor en su estabilidad financiera.

Este inicio de moderación en las exigencias regulatorias viene de la mano del concepto de la proporcionalidad regulatoria, que tiene su origen en las justas reivindicaciones de las entidades financieras de complejidad mediana y pequeña que se han visto obligadas a las cargas de trabajo e inversiones del cumplimiento de  políticas regulatorias principalmente diseñadas para los grandes bancos con asentamiento internacional, y que han sido la principal preocupación de los riesgos de inestabilidad financiera mundial en los últimos años.

Pero cómo se va a materializar y qué alcance tendrá este concepto de proporcionalidad en la regulación es materia de debate y concreción actualmente. Para empezar el concepto ya se ha transformado en un principio regulatorio de las políticas públicas para la industria financiera, y que marca el principio del fin del ciclo regulatorio posterior a la crisis.

Los expertos ya vienen expresando que en aras de una regulación bancaria efectiva y eficiente, el principio de proporcionalidad debe ser reconocido y aplicado en cada paso del proceso regulatorio para que la legislaciones existentes y nuevas se apliquen a los bancos y las instituciones financieras de forma proporcionada, y detallan su justificación en aspectos tales como:


  • La regulación impone grandes costes: los costes de los recursos de las agencias reguladoras, los costes de cumplimiento impuestos a las entidades reguladas y los costes para los clientes en la medida en que los costes de la regulación se transfieren a los clientes.
  • La regulación puede inducir cambios en los modelos de negocios bancarios que no son necesarios para el logro de los objetivos regulatorios.
  • Se puede crear una impresión de que la regulación desproporcionada significa que los reguladores están asumiendo efectivamente la gestión de los bancos al limitar la discreción de los gerentes bancarios y limitar de hecho el rol de control del consejo de administración.
  • Una regulación desproporcionada puede inducir el arbitraje dentro del sistema bancario si, por cualquier razón, la regulación impacta desproporcionadamente en algunos tipos de bancos. También es probable que induzca un proceso de desintermediación hacia instituciones menos reguladas y el mercado de capitales.
  • Una regulación desproporcionada puede comprometer la competencia en el sistema bancario, al aumentar las barreras de entrada.
  • La regulación tiende a imponer una carga desproporcionada a los pequeños jugadores en el mercado y a los nuevos participantes, lo que puede dificultarles competir con jugadores más establecidos.
  • Además, la regulación tiende a ser particularmente costosa para las instituciones pequeñas, en parte debido a los costos fijos que implican los sistemas de cumplimiento.


El principio de proporcionalidad tiene varias características que  presentan diferentes problemas con respecto a los pros y los contras para todas las partes involucradas, a saber:

  • El Objetivo, es decir, si una regulación particular, o el agregado regulatorio con la nueva regulación, aplicable a todas las instituciones reguladas es desproporcionada en relación con el objetivo buscado.
  • Complejidad excesiva, es decir, la regulación es excesiva e innecesariamente compleja para los objetivos que se buscan y se pueden lograr los mismos objetivos regulatorios, y con el mismo grado de efectividad, con requisitos regulatorios menos complejos.
  • Diferenciaciones  en la aplicación de un reglamento, es decir, hacer las diferenciaciones suficientes entre diferentes tipos de bancos sin comprometer los objetivos regulatorios.
  • Materialidad necesaria cuando se aplica regulación que están sujetas a una nueva regulación costosa cuando solo están marginalmente expuestas a los riesgos que dicha regulación pretende controlar.

En el ámbito europeo, se han planteado un conjunto de recomendaciones generales de estos expertos en la aplicación del principio de proporcionalidad:

  • El principio de materialidad y las concreciones  del principio de proporcionalidad deberían ser armonizadas mediante las guías prácticas de aplicación de las regulaciones que puedan publicar las autoridades financieras europeas (ESAs) horizontal del ESA de manera que puedan aplicarse de manera coherente.
  • Los bancos y las instituciones financieras, a los que debe aplicarse el principio de proporcionalidad, deben segmentarse usando varios criterios, tales como tamaño del banco, modelos comerciales, grado de interconexión y disponibilidad de sustitutos para los servicios, el alcance de la actividad global (transfronteriza), la complejidad, los riesgos de liquidez, los desajustes de vencimientos y estructuras de grupo / propiedad.
  • La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo de alto nivel para profundizar en los temas dentro del concepto de proporcionalidad y proponer acciones y recomendaciones específicas para su implementación en la industria financiera.
  • Las instituciones reguladoras debieran establecer dentro de sus organizaciones grupos de revisión de proporcionalidad, responsables ante la máxima dirección de la institución y encargadas de presentar informes y disponibles para ser consultados en una etapa temprana y convertirse en una parte integral del proceso legislativo.
  • Debería haber revisiones regulares e independientes de la aplicación del principio de proporcionalidad y su equilibrio con otros objetivos de la regulación financiera, en particular la competencia leal y un terreno de juego único. Dichas revisiones deben ser solicitadas periódicamente por la Comisión Europea y sus resultados deben hacerse públicos y considerados en los planes de trabajo regulatorios futuros.


Sin embargo se comparte la opinión expresada desde los reguladores internacionales, que aun cuando la aplicación del principio de proporcionalidad puede estar justificado como fórmula para mitigar las distorsiones que la regulación inevitablemente genera en el mercado de servicios bancarios, existen al menos dos restricciones importantes para la aplicación del principio:

  • En primer lugar, las exigencias simplificadas no deberían conllevar una menor exigencia en materia de solvencia y liquidez. Se debe reconocer que  los problemas de instabilidad financieras no siempre vienen provocadas por los problemas de las entidades de mayor tamaño.
  • En segundo lugar, la proporcionalidad no debe utilizarse para proteger a determinado tipo de entidades de la normal dinámica competitiva de los mercados. Si se usa correctamente, la proporcionalidad puede contribuir a la nivelación del terreno de juego evitando la penalización excesiva a las entidades pequeñas derivadas de la complejidad de las normas. Por el contrario, un uso inadecuado puede llegar a activar fuerzas competitivas que pueden alterar la estructura eficiente y estable deseada de la industria.

Se observa que con la idea del cumplimiento de las dos restricciones anteriores, se está considerando acompañar la aceptación de una menor complejidad de las exigencias regulatorias  para entidades pequeñas, con la exigencia de niveles algo más elevados de capital. Esta fórmula puede permitir una aplicación equilibrada del principio de proporcionalidad, simplificando la supervisión prudencial sobre entidades de mediana y pequeña complejidad y menores  riesgos asumidos, al tiempo que se les exige una capacidad de absorción de pérdidas algo superior.

Este observatorio ha tenido acceso a un estudio sobre los principios de proporcionalidad y su aplicación en los marcos regulatorios de las instituciones de crédito europeas, realizado por el Grupo de Interesados en la industria de la Autoridad Bancaria Europea, y lo divulga aquí.




jueves, 15 de febrero de 2018

TENDENCIAS EN EL TRATAMIENTO REGULATORIO DE EXPOSICIONES EN LOS BANCOS A LA DEUDA PUBLICA NACIONAL




Durante la crisis financiera se identificó en Europa el problema del nexo "Banco-Soberano", es decir, el grado en que la situación financiera de los bancos y de los estados miembros es Interdependiente y se realimentan negativamente. Las costosas operaciones de rescate para los bancos dieron lugar a aumentos significativos de la deuda pública nacional, mientras que la inversión de los bancos en bonos soberanos los hizo más vulnerables a las posibles insolvencias de sus tesoros nacionales. 

Esta interdependencia se considera problemática desde un punto de vista de la estabilidad financiera de la UE, en particular si los bancos mantienen elevadas inversiones en sus balances en bonos soberanos de su país de origen. 

El objetivo de reducir los riesgos a la estabilidad financiera facilitando la reducción y/o diversificación de las carteras de deuda pública de los bancos y debilitar el nexo Banco-Soberano es de alta importancia para la terminación de la unión bancaria, pero los marcos reguladores globales y europeos no son favorables a esta reducción de riegos, ya que mantienen sus tratamientos preferenciales en las cargas de capital de las exposiciones a la deuda pública frente a otras exposiciones. 

Desde la identificación del problema, hay una importante línea de trabajos entre las instituciones europeas e internacionales, realizando propuestas, estudios e informes para abordar cambios en la regulación: 

En 2015, el Consejo Europeo de Riegos Sistémicos publicó su primer estudio caracterizando el problema y considerando los posibles cambios regulatorios

En 2016 el Fondo de Estabilidad Financiera Europeo publicó otro estudio sobre los impactos en los tesoros nacionales y en los bancos de la Unión de posibles cambios y medidas regulatorias para reducir los riesgos de la concentración de deuda soberana nacional en los bancos. 

También en el 2016 en su plan de acción para completar la unión bancaria, el Consejo de Europa acordó esperar a las propuestas regulatorias globales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia del tratamiento a las exposiciones en deuda pública de los bancos. 

En 2017 el Parlamento Europeo publicó un estudio detallado para una propuesta sobre el diseño de medidas regulatorias para la carga de capital extraordinario a las concentraciones elevadas de deuda pública en los bancos, su calibración, sus impactos en los mercados, y las disposiciones transitorias para mitigarlos. 

También En 2017 en la comunicación publicada desde la Comisión Europea con el plan de líneas de trabajo legislativo y calendarios para la finalización de la Unión bancaria, se planteó la propuesta de introducir un nuevo marco legislativo para las operaciones de titulización de carteras de deuda pública como un paso anterior a los cambios en materia de cargas de capital para estas exposiciones, como forma de reducir los riegos en el sistema bancario al nexo Banco-Soberano mediante la diversificación de las inversiones entre deuda de varios países del UE empaquetadas en estas operaciones, a la vez que da mayor entrada a los inversores privados a estos activos, facilitando de dispersión de riesgos. En esta comunicación anunció que la propuesta legislativa se publicará durante 2018. 

Al final del 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, publico un documento para la consulta pública con recomendaciones para el cambio del tratamiento regulatorio a las exposiciones de deuda pública en los tres pilares de su marco de exigencias de capital. 




En Europa los reguladores no son tendentes todavía a la modificación de las exigencias de capital a las exposiciones de deuda pública actuales en CRR/CRD IV de forma directa y anticipada a los cambios en la normativa internacional en la materia, que todavía está en una fase temprana de decisión. 

Sin embargo ante la necesidad de reducir los riegos en las carteras de deuda pública (de forma similar a los esfuerzos actuales con las carteras de préstamos impagados) de los bancos de los países de la Unión antes de alcanzar los acuerdos políticos para finalizar el nuevo marco legal del fondo de garantía de depósitos (EDIS), se plantean las alternativas de normalización de instrumentos de titulizacion de esas carteras para la dispersión de riesgos mediante los mercados de estos instrumentos, y que posiblemente será acompañada por la normalización de la limitación de concentraciones de deuda nacional en los balances de los bancos mediante cargas marginales de capital a la exposiciones por encima de los límites establecidos.





viernes, 9 de febrero de 2018

ESPECIAL SUPERVISION UNICA BANCARIA DEL BCE



El BCE pone a disposición de todos los interesados en las metodologías, recomendaciones y actuaciones del Mecanismo Unico de Supervisión (MUS) Bancaria, toda la información relevante. El ObaservatorEU ha tenido acceso al conjunto de esta información y la divulga en este post especial dedicado en todos los enlaces siguientes:





Folletos Informativos de la metodología del MUS del 2016, 2017, 2018: 







Marco legal de actuación del MUS: 





Obligaciones de información de los bancos al MUS: