miércoles, 30 de noviembre de 2016

ESMA establece el reglamento de exigencias operativas a las firmas de inversión fintech

El uso de la innovación tecnológica en el campo de los mercados de inversión ha evolucionado de manera exponencial en la última década (dirgí el primer proyecto del servicio broker de bolsa por internet, que Santander acometió allá por el año 2000, y ya ha llovido desde entonces) y ahora los sistemas electrónicos de negociación en mercados están ya firmemente establecidos en los procesos de la totalidad de firmas de inversión, e incluso las nuevas iniciativas “fintech”  traen nuevos paradigmas en el desarrollo de negocios y servicios que tienen su única génesis en el desarrollo continuo de nuevos sistemas tecnológicos de inversión y negociación.

Las autoridades públicas que están modelando el nuevo campo de actividad de los mercados financieros que es el Mercado Único de Capitales Europeo (CMU), han reconocido que con este despliegue de innovación técnica sin precedentes, hay un incremento de riesgos específicos y posibles abusos en el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados, a los que hay que poner mayor medida, control y mitigación que en el pasado reciente hasta ahora.

En el ámbito de la regulación MiFID I (2004/39/CE),  ya se estableció desde la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, una guía práctica(ESMA/2012/122),  con directrices y recomendaciones sobre “Sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado”, y  los partícipes de los mercados venían obligados a hacer todo lo posible para cumplir con lo dispuesto en dichas directrices y recomendaciones.

Los reglamentos y directivas de MiFID II (2014/65/UE)  han establecido desde su entrada en vigor en 2014, las definiciones de negociación algorítmica (NA), negociación algorítmica de alta frecuencia  (NAF) y  Servicios Electrónicos de Acceso Directo a Mercados (no sin bastantes dudas y controversias entre los partícipes en los mercados sobre sus respectivos alcances) y ha establecido en su artículo 17 que las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación. También deberán implantar unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación y se asegurará de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados.

Ahora, el 28 de Septiembre de 2016,  ESMA, siguiendo el encargo de la Comisión Europea establecido en ese mismo artículo 17 de MiFID II, ha presentado su nuevo reglamento técnico (RTS 6, C(2016) 4478) que viene a completar esta regulación, con exigencias operativas y organizativas detalladas a las firmas de inversión y fintechs que desarrollen cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos.

Este reglamento técnico trae, en opinión de este Observatorio, sustanciales mejoras y novedades en la medida, control y mitigación  de riesgos, para un funcionamiento correcto y ordenado de las firmas de inversión y por ende de los mercados:
  1.    Se eleva a reglamento y exigencias de obligado cumplimiento, la base de  directrices y recomendaciones dadas desde ESMA en 2012.
  2.      Aunque viene a desarrollar a detalle las exigencias de control de riesgos a  firmas de inversión con actividades de negociación algorítmica, según estas se definen en el artículo 4 de  MiFID II,  se reconoce que los riesgos de esas actividades pueden estar presentes en cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos, por lo que la aplicación de las exigencias operativas y organizativas se amplia de facto a todas las firmas de inversión con sistemas electrónicos de ejecución y gestión de órdenes, que puedan generar riesgos al correcto y ordenado funcionamiento de los mercados.
  3.      Se establece una nueva medida de evaluación de exposición a riesgos de las firmas inversión con actividades de negociación apoyados en medios electrónicos.  El artículo 9 del reglamento, establece que las firmas de inversión deberán realizar al menos una vez al año, por sus departamentos de riesgos, auditado internamente y aprobado por su alta dirección, un proceso e informe de revisión, evaluación y validación de su cumplimiento general con el artículo 17 de MiFID (las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados) teniendo en cuenta las naturalezas, escala y complejidad de sus actividades y negocios. 
  4.      Se ha definido (anexo I del reglamento) con detalle, el alcance y criterios mínimos a tener en cuenta en el este proceso de evaluación de riesgos y validación de cumplimiento. Se establece una evaluación independiente de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades apoyada en 35 puntos de análisis.
  5.       Se reconocen la especificidades de los riesgos pre-negociación y post-negociación con medidas específicas para su medida y control.
  6.     Se reconoce que los marcos generales de gobierno y de toma de decisiones de las firmas de inversión, deben incluir medidas claras y formalizadas para el gobierno, control de responsabilidades, procesos de comunicación y segregación de funciones en los relativo a sus actividades de negociación electrónica.
     El nuevo reglamento técnico del ESMA (RTS 6) se encuentra en el siguiente enlace
         

       





jueves, 24 de noviembre de 2016

El BCE reforzará la supervisión de la solvencia de las entidades vinculada a sus riesgos en los mercados financieros.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA)  ha publicado en el día de ayer el borrador definitivo del reglamento técnico que entrega al mecanismo único de supervisión (MUS) del BCE,   los estándares legales para la aprobación inicial, supervisión y vigilancia continuada de las prácticas de las entidades financieras en el cálculo mediante sus modelos internos de sus exigencias de capital derivadas de sus exposiciones al riesgo en los mercados financieros.

Con esta nueva herramienta legal, tras su previsible adopción por la Comisión Europea, el BCE tendrá más herramientas para mitigar el mayor de las problemas observados en la implantación de la regulación derivada del acuerdo Basilea II, en cuanto a la falta de homogeneidad entre entidades en los resultados obtenidos en la implantación y el uso de los modelos internos, propuesto en aquel acuerdo, para control de exposición al riesgo de mercados  para sus cálculos de capital regulatorio exigible por estas exposiciones. Esta falta de homogeneidad está viniendo a limitar la competencia en igualdad de condiciones entre todas las entidades de la Unión y a impedir una supervisión y control homogéneo y comparable  de todas ellas.

Los dos principales estándares técnicos que se definen en el reglamento son por una parte los necesarios para que el Supervisor Único evalúe con metodología homogénea  el nivel de cumplimiento de las exigencias a las entidades en su correcta implantación y uso de los  modelos internos para el cálculo de sus exposiciones a los riesgos de mercado, y por otra parte los necesarios para que se evalúe con metodología homogénea, la relevancia de las posiciones de riesgo, que las entidades incluyen bajo la aplicación sus modelos internos de riesgos de mercado.

Respecto al estándar de evaluación del nivel de cumplimiento de exigencias en la implantación y uso de modelos internos se revisan y se establecen pautas en aspectos del reglamento de requerimientos de capital regulatorio (CRR/CRD IV) tales como :

Gobierno Interno de riesgos de las entidades
     Segregación del control de riesgos
     Remuneraciones variables del personal de control de riesgos y de auditoria
     Externalización de funciones de control
     Validaciones internas iniciales y regulares de los modelos
     Políticas de aprobación de nuevos productos
     Estructuras de comités de control
     Información interna de control de riesgos
     Políticas de establecimiento, control y roturas en límites de riesgo
     Stress testing
Cálculos de VaR y SVaR
      Cálculos a nivel consolidado
      Back testing
      Tratamiento de eventos de riesgo
      Tratamiento de la propia calidad crediticia de la entidad que afecte a pasivos
      Evaluación de validez de multiplicadores y VaR SVaR de la entidad
Cálculos IRC (Incremental Risk Charge)
       Selección de ratings, PDs LGDs

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El borrador definitivo de la EBA, se encuentra en el enlace siguiente. 

jueves, 17 de noviembre de 2016

La Supervisión Bancaria Europea rinde de nuevo cuentas a los representantes parlamentarios

La presidenta del  Consejo de Supervisión Bancaria del BCE, Danièle Nouy, ha hecho el pasado 4 de Noviembre,  su obligada rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo, por segunda vez en 2016.

Además de su visión de la situación de negocio y  competitiva de los bancos bajo su supervisión, y alertar a los parlamentarios sobre el apoyo que deben recibir a nivel nacional los trabajos y esfuerzos que desde el MUS (Mecanismo único de Supervisión Bancaria Europea)  se están haciendo para que los bancos  reduzcan considerablemente sus niveles de activos tóxicos (activos crediticios impagados),  la Sra Nouy  ha dado su visión al Parlamento sobre dos aspectos que en este momento están entre las más sonadas demandas de los bancos: Que las nuevas recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no supongan un nuevo incremento en las exigencias de capital regulatorio de las entidades y que se aprueben y se lancen las medidas regulatorias que permitan la reapertura de un mercado ordenado y activo de titulizaciones de activos crediticios.

Respecto del primero de los temas ha reconocido y defendido ante los representantes europeos, que las principales reformas del Comité de Basilea vienen a reparar los defectos de la actual regulación en funcionamiento, basada en los acuerdos Basilea II, sobre los cálculos de las exposiciones de riesgos que se hacen mediante las actuales definiciones de modelos internos, que provocan una variabilidad injustificada y excesiva en los niveles de riesgos entre entidades con carteras crediticias similares, con la consiguiente falta de homogeneidad, efectividad y credibilidad ante inversores, de las exigencias de capital regulatorio actuales y de la propia actividad de supervisión del MUS.

La Sra Nouy,  viene a reconocer también que en este, como en todo cambio regulatorio es necesario entender muy detalladamente la contribución positiva del cambio a los problemas que se quieren atajar, frente a los impactos negativos que se puedan generar en este caso en las mayores demandas de capital a las entidades.  A  este respecto , explica que el  MUS se viene activamente involucrando en los análisis cuantitativos de impacto de las nuevas medidas, con el objetivo de asegurar que la calibración final de los nuevos métodos de cálculo de exposiciones de riesgo, permitirá mantener el compromiso del Grupos de Gobernadores y Responsables de Supervisión (GHoS) que supervisa las actividades del Comité de Basilea, sobre que no habrá incrementos significativos en los niveles de capital exigidos a los bancos ;  Sin embargo no ha podido dar todavía ninguna conclusión de sus trabajos que pueda tranquilizar al sector que supervisa.

Las principales áreas en revisión por el comité de Basilea, sobre las que ha informado al Parlamento son: Revisión de los modelos internos para el cálculo de exposiciones de riesgo de crédito basados en ratings; Revisión del modelo estándar para el cálculo de exposiciones de riesgo de crédito balanceando mejor sensibilidad al riesgo y simplicidad; Revisión del modelo de cálculo de exposición al riesgo operacional con el diseño de un nuevo modelo estándar más sensible;  Consideración de un mínimo de capital exigible a los modelos internos de las entidades, basado en la exigencia de capital en los nuevos modelos estándar; Revisión de los métodos de cálculo del ratio de apalancamiento para mejorar su aplicación a las entidades con impacto sistémico global (G-SIBs)

Respecto del segundo de los temas, la resurrección del mercado de titulizaciones, la Sra Nouy ha defendido, ante la revisión que está llevando a cabo el Parlamento,  la propuesta regulatoria original de la Comisión Europea ya que considera que pone de manera acertada un balance entre la reapertura  de estos mercados a la mayor brevedad posible como base efectiva de financiación de los balances bancarios en la nueva Unión de Mercados de Capitales (CMU), y la necesidad de mantener una prudente regulación con operaciones de titulización sencillas y transparentes.