jueves, 30 de noviembre de 2017

PROXIMA PARADA: PROTECCION DE DATOS DE CLIENTES

En la última reunión de coordinación del Grupo Europeo de Asociaciones Nacionales de Mercados Financieros a la que fui invitado en Octubre pasado, se revisaban los últimos retos y dificultades que la implantación de MiFIR/MiFID II está suponiendo para las firmas de inversión de los países allí representados. Entre los prolegómenos comentarios pesarosos de los presentes, el representante de la Asociación Británica exhortó con un tono irónico acorde con su origen, que no se perdiera la calma que hay otros nuevos retos y dificultades a la que se deben enfrentar los departamentos de cumplimiento de las entidades: El Reglamento General de Protección de Datos,  RGPD (GDPR en inglés). Hubo un silencio momentáneo, cruce de miradas  y el debate continuo sin otra palabra más al respecto es esta regulación.

Aquel silencio me hizo notar quizás la falta de atención de forma general en la industria financiera, que se haya podido tener hasta el momento a este nuevo marco regulador,  que a los Británicos, ya les traía en jaque y que no aparece en el centro del foco mediático regulatorio afectando a la Unión Bancaria y de Mercados.

Lo cierto es que la regulación no es tan nueva, y ha tenido un largo proceso legislativo. Se propuso por la Comisión Europea y se inició su trámite en Enero del 2012 y finalmente fue conjuntamente adoptada por el Consejo y Parlamento Europeo en Abril 2016, con fecha prevista de entrar en vigor en Mayo de 2018. Además no sólo es de mayor relevancia para las firma de inversión lo es para todo el sector financiero y muy especialmente para las emergentes Fintech.

Como reza el punto primero de su artículo 1, este reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. Sus  puntos clave se resumen a continuación:

Derechos de los ciudadanos

El RGPD refuerza los derechos existentes, genera nuevos derechos y ofrece a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos personales. Se incluyen:

  • Un acceso más sencillo a sus datos, por ejemplo, proporcionando más información sobre cómo se tratan esos datos y garantizando que la información esté disponible de una forma clara y comprensible;
  • Un nuevo derecho a la portabilidad de los datos que facilite la transmisión de datos personales entre proveedores de servicios;
  • Un derecho más claro a la supresión («derecho al olvido») cuando un individuo no desee que se sigan tratando sus datos. Cuando no exista ninguna razón legítima para conservarlos, se suprimirán los datos;
  • Derecho a saber cuándo se han pirateado los datos personales: las empresas y organizaciones tendrán que informar rápidamente a las personas sobre cualquier infracción grave relativa a los datos personales. Asimismo, deberán informar a la autoridad supervisora relevante en materia de protección de datos.


Reglas para las empresas
El RGPD está diseñado para crear oportunidades de negocio y para estimular la innovación a través de diversos pasos, entre los que se incluyen:

  • Un conjunto único de normas aplicables en toda la UE: se estima que la existencia de una única ley de protección de datos para toda la UE permitirá ahorrar 2 300 millones de euros al año;
  • La designación, por parte de las autoridades públicas y las empresas que procesen datos a gran escala, de un delegado de protección de datos;
  • Un mecanismo de ventanilla única: las autoridades deben tratar con una única autoridad supervisora (en el país de la UE donde tengan su sede principal);
  • Normas de la UE para las empresas de fuera de la UE: las empresas con sede fuera de la UE deben aplicar las mismas normas al ofrecer productos o servicios o realizar una supervisión del comportamiento de las personas dentro de la UE;
  • Normas que promuevan la innovación: una garantía de que se integren salvaguardias relativas a la protección de datos en los productos y servicios desde las primeras etapas del desarrollo (protección de datos por diseño y por defecto);
  • Técnicas respetuosas con la privacidad, como la “seudonimización” (cuando los campos identificativos de un registro de datos se sustituyen por uno o más identificativos artificiales) y el cifrado (cuando se codifican los datos de tal manera que solamente puedan leerlos las partes autorizadas);
  • Eliminación de las notificaciones: las nuevas normas sobre protección de datos eliminan la mayoría de las obligaciones de notificación y los costes asociados a estas. Uno de los objetivos del Reglamento de protección de datos es eliminar los obstáculos a la libre circulación de datos personales en el seno de la UE. Esto facilitará la expansión de las empresas;
  • Evaluaciones del impacto: las empresas deben llevar a cabo evaluaciones del impacto cuando el tratamiento de datos pueda ocasionar un mayor riesgo para los derechos y libertades de las personas;
  • Mantenimiento de registros: las pymes no están obligadas a mantener registros de sus actividades de tratamiento, salvo que dichas actividades sean regulares o probablemente puedan ocasionar un riesgo para los derechos y las libertades de la persona cuyos datos están siendo procesados.


Estas pueden parecer relativamente pocas novedades,  pero entendiendo  la relevancia y volumen que ya tiene las prácticas de almacenaje y uso de datos de los consumidores en técnicas tan tradicionales como el  “scoring bancario” y el “CRM” que ahora se profundiza con las tecnologías “Big Data” e “inteligencia artificial”, no se menor el impacto en los procesos (todos,desde el incipiente diseño de productos hasta el último backoffice de salvaguarda de datos)  e infraestructuras informáticas.


Entre otras  exigencias con alto impacto están estos ejemplos:

  • La necesidad de obtener el consentimiento específico de un individuo antes de obtener, almacenar o utilizar sus datos personales. Las entidades deberán proporcionar una acción afirmativa clara o una declaración que proporcione permiso para procesar los datos del individuo;
  • Se establece que el individuo tiene un "Derecho a ser olvidado" y puede solicitar que su información personal sea eliminada explícitamente del uso y  la corporación debe atender tal solicitud para eliminar datos sin demoras indebidas;
  • Se establece también que  una persona tiene derecho a solicitar acceso a la información personal que se recopila y almacena sobre ellos. El individuo puede solicitar información a una entidad sobre cualquiera de sus datos personales incluyendo quién tiene acceso a su información, cómo se accede a los datos, donde se está accediendo,  y el propósito para el cual se está accediendo. 


Los orígenes de este reglamento se pueden encontrar en la directiva Directiva 95/46/CE de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, directiva en vigencia, con la que forma el marco principal de protección de datos.



jueves, 23 de noviembre de 2017

LA SUPERVISION BANCARIA EUROPEA SE REIVINDICA

En Febrero 2017, el BCE recibió el encargo del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo de emitir su opinión sobre la reforma de la regulación y directiva de exigencias de capital CRR CRD IV que la Comisión Europea planteo en su paquete de reformas legislativas del Noviembre 2016.

El Banco Central Europeo ha facilitado un comentario general de apoyo a la reforma (a la que ha contribuido desde su génesis) por que implementa en la legislación Europea los nuevos estándares internacionales, fortalecer la arquitectura del marco regulatorio bancario europeo, la reducción de riesgos  y la mejora de la estabilidad financiera de la Unión.

Pero aparte de la bienvenida y los reconocimientos generales a esta iniciativa legislativa de la Comisión, el BCE ha planteado decididas críticas a aspectos relevantes de las propuestas.


En relación con los cambios en la reforma que afectan a sus prácticas y potestad supervisoras, el BCE  plantea la siguiente opinión:

No considera que el desarrollo de estándares técnicos de regulación (RTSs) para dar mayor cobertura regulatoria a la convergencia de prácticas supervisoras y la aplicación de exigencias de capital adicionales a las entidades individuales no es la forma apropiada para conseguir estos objetivos. El BCE ve en estos RTSs una limitación a la actuación responsable y juicio experto de las autoridades de supervisión a la hora de enjuiciar la situación particular de cada entidad y su perfil único de riesgos y gestión de los mismos.

No está conforme con la nueva prerrogativa que se da a las entidades para decidir que instrumentos de capital usa para satisfacer las exigencias de capital adicional impuestas en los resultados del proceso de supervisión. Las decisiones del tipo de capital que se debe asegurar, incluyendo instrumentos de tipo CET1 exclusivamente,  para cubrir estas exigencias deben continuar en el poder de las autoridades de supervisión.

Considera se debe evitar limitar la flexibilidad para que las autoridades de supervisión determinen a su mejor criterio experto las guías de capital del pilar 2 para los bancos individuales, que si bien están vinculadas con los resultados de las pruebas de resistencia de esas entidades,  es una herramienta separada y diferente en sus propósitos a las exigencias de capital surgidas del proceso de supervisión.

Considera no se debe limitar las competencias de las autoridades de supervisión para solicitar a las entidades cualquier información granular adhoc como parte de sus procesos de supervisión.

Considera no se debe impedir a las autoridades de supervisión determinar nuevas exigencias de capital como resultado de su proceso de supervisión, cuando los riesgos de tipo de interés de las carteras de inversión (IRRBB) tengan en su criterio experto una consideración de preocupantes y no solo cuando estos riesgos superen un determinado límite predefinido.

Considera no se debe obligar a las autoridades de supervisión a consultar de forma previa las medidas de exigencias de capital o las guías de capital para las entidades, con las autoridades de resolución con las que ya tiene acuerdos de coordinación  en sus respectivas responsabilidades.

Considera que se debe incluir referencias claras a poderes de supervisión directa en algunos temas como adquisiciones bancarias en terceros países, fusiones bancarias, transferencias de activos entre entidades, cambios en los estatutos de los bancos, acuerdos entre accionistas de bancos en sus derechos de voto, créditos concedidos a intereses relevantes en los bancos, la externalización de actividades bancarias, uso de auditores externos.

Considera que se debe incluir definiciones claras de cuales son las funciones clave dentro de las organizaciones de los bancos a los que las autoridades de supervisión realizan las evaluaciones de idoneidad a quién las desempeñan y debe aclarar el procedimiento de estas evaluaciones y si debe ser antes o tras los nombramientos.

Considera que se debe ampliar la lista de infracciones que las entidades pueden cometer y que están sujetas a sanciones y aclarar los poderes de estas sanciones a las autoridades supervisoras.

Considera que hay un número identificado de opciones y libertades nacionales que en la actualidad limitan algunos de los poderes de las autoridades de supervisión que deben ser eliminadas de las directiva (CRD)  y armonizadas directamente en el reglamento de exigencias de capital (CRR), como entre otras, la necesaria cooperación e intercambio de información confidencial con las autoridades nacionales de la control de blanqueo de capitales.

Considera que se debe aclarar que las grandes  firmar de inversión con operaciones transnacionales y de tipo bancario que tienen entradas y reflejos en sus balances, deben ser consideradas bajo los poderes y responsabilidades de las autoridades supervisión prudencial bancaria (MUS).

Considera que se debe aclarar las facilidades  de la autorización y supervisión consolidada que las autoridades competentes podrán realizar sobre holdings financieros que sean cabezas de grupos con entidades de crédito como filiales sobre todo si estas  se encuentran en diferentes países.

Además de estas todas las opiniones facilitas por el BCE, sobre la reforma de la regulación CRR/CRD se pueden estudiar en este enlace.



jueves, 16 de noviembre de 2017

EXAMEN DE CONCIENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LA UNION BANCARIA EUROPEA

De cara a la finalización del año 2017, y en preparación de un informe anual sobre el estado, progreso y próximos pasos en el desarrollo del proyecto de la Unión Bancaria Europea que se espera se presente en Enero próximo, el Parlamento Europeo ha realizado una reflexión a la vista de toda la actividad institucional, de autoridades pertinentes y supervisores, sobre los tres pilares en los que se sustenta la UBE: Supervisión Bancaria, Resolución Bancaria, Garantía de los Depósitos Bancarios.

Los puntos que el Comité de Asuntos Económicos del PE ha resuelto exponer en esta reflexión son los siguientes:


Sobre supervisión bancaria:

  • Toma nota de la evaluación del BCE, según la cual los bancos Banco Popular Español, S.A., Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o tenían probabilidad de serlo;
  • Toma nota de la determinación del BCE, en el contexto de la recapitalización cautelar del banco Monte dei Paschi di Siena, de que el banco es solvente y cumple los requisitos de capital; observa, a este respecto, que la determinación de solvencia se presta a subjetividad, ya que dicha determinación depende en gran medida de la forma en que se evalúen los activos de un banco;
  • Reitera su preocupación por el elevado nivel de préstamos dudosos en algunas jurisdicciones; está de acuerdo con la Comisión cuando afirma que los Estados miembros y los propios bancos son los principales responsables de hacer frente a los préstamos dudosos; acoge con satisfacción, no obstante, el trabajo realizado por diferentes instituciones y órganos de la Unión sobre este asunto; pide a esos actores y a los Estados miembros que apliquen debidamente las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa;
  • Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva; toma nota, a este respecto, del trabajo en curso de la Comisión sobre la idea de los llamados títulos respaldados por bonos soberanos;
  • Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el BCE para evaluar la adecuación de los modelos internos, incluida su nueva Guía sobre la revisión específica de los modelos internos, para hacer frente a la variabilidad de los ponderadores de riesgo aplicados a los activos ponderados por riesgo de la misma categoría por las diversas entidades de crédito; pide la rápida conclusión de las negociaciones sobre límites mínimos para los resultados en el marco del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
  • Acoge con satisfacción el paquete de reforma del sector bancario propuesto por la Comisión en noviembre de 2016; destaca la importancia del procedimiento abreviado de introducción progresiva de la Norma Internacional de Información Financiera (IFRS9) para evitar los «efectos acantilado» en el capital regulatorio de las entidades de crédito; apoya los esfuerzos realizados por reducir la carga de información de los bancos pequeños; muestra, no obstante, su preocupación por las propuestas de modificación a las excepciones previstas en los artículos 7 y 8 de la regulación CRR y, más generalmente, por la propuesta de cambio en lo que respecta al equilibrio entre Estado miembro de origen y Estado miembro de acogida de la entidades;
  • Recuerda su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech); acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Comisión, la propuesta de inclusión de la innovación tecnológica en los mandatos de las Autoridades de Supervisión Financiera y la consulta pública actualmente en marcha sobre el proyecto de Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito fintech del BCE;
  • Acoge con satisfacción el trabajo de la EBA y la ESMA sobre la promoción de la convergencia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión, con el fin de limitar el desarrollo de los riesgos de arbitraje en materia de regulación y supervisión; considera que, para preservar la estabilidad financiera, debe desarrollarse un nuevo modelo de cooperación en materia de supervisión entre la UE y el Reino Unido;
  • Toma nota de las propuestas relativas a la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera; pide a los legisladores de la Unión que encuentren un equilibrio adecuado entre las funciones y las competencias de las autoridades nacionales competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión Financiera;
  • Espera con impaciencia la propuesta de la Comisión sobre las grandes empresas de inversión sobre la Autoridad responsable de su supervisión.


Sobre resolución bancaria:

  • Expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español, S.A.; pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; pide a la JUR y a la Comisión que aporten mayor transparencia en las futuras decisiones de resolución;
  • Señala que, aunque la preocupación por el desajuste entre las normas sobre ayudas estatales y la legislación de la Unión ya expresada desde el PE se refería a la capacidad de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) de participar en la resolución, como se prevé en la Directiva de resolución bancaria (BRRD) y en la directiva de sistemas de garantía de depósitos (SDGD), los casos del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la BRRD pagando la «ayuda a la liquidación»;
  • Pide a la Comisión que emprenda cuanto antes la revisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, último párrafo, de la Directiva de resolución bancaria (BRRD), teniendo en cuenta la interacción entre el nuevo sistema de resolución y la Comunicación bancaria de 2013, a fin de extraer lecciones de los casos del sector bancario en 2017;
  • Acoge con satisfacción que el Consejo Unico de Resolución Bancaria  haya considerado prioritaria la mejora de la capacidad de resolución de las entidades de crédito, así como los progresos realizados en el desarrollo de objetivos en materia de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en el contexto de las estrategias de resolución específicas de cada entidad;
  • Acoge con satisfacción los progresos efectuados en la armonización del orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada a través de la propuesta de la Comisión de noviembre de 2016; pide una rápida aplicación por parte de los Estados miembros para que los bancos puedan emitir deuda en la nueva categoría de insolvencia y crear, así, los colchones necesarios;
  • Pide que se avance en las propuestas legislativas relativas a la aplicación de la capacidad total de absorción de pérdidas en el Derecho de la Unión; apoya la inclusión en la BRRD de un instrumento de moratoria para la fase anterior a la resolución;
  • Toma nota del trabajo técnico que está realizando el Consejo sobre un mecanismo de protección presupuestaria común para el Fondo Único de Resolución.


Sobre sistemas de garantías a depósitos bancarios:

  • Acoge con satisfacción la decisión de la EBA de publicar anualmente los datos que reciba, de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la SDGD; lamenta que los datos no permitan una comparación directa de la adecuación de la financiación entre los SGD; observa, no obstante, la necesidad de que algunos SGD aceleren la creación de recursos financieros disponibles para alcanzar el nivel objetivo del 0,8 % de los depósitos garantizados hasta el 3 de julio de 2024;
  • Pide a la EBA que extienda su análisis, entre otros, a los mecanismos de financiación alternativos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 9, de la directiva SDGD y que publique dicho análisis junto con la información recibida de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la directiva SDGD;
  • Pide a la Comisión que arroje luz sobre las solicitudes relativas a un nivel objetivo inferior a 0,8 % de los depósitos garantizados recibidos y aprobados por la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la directiva SDGD; llama la atención sobre las implicaciones de la disponibilidad de esta excepción para la posible concepción de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD);
  • Recuerda que la protección de los depósitos es una preocupación común para todos los ciudadanos de la Unión; señala que la propuesta relativa al SEGD se está debatiendo actualmente a nivel de comisión; toma nota, a este respecto, del «nuevo enfoque» más proporcionado de la Comisión en relación con el SEGD, propuesto en su Comunicación de 11 de octubre de 2017;
  • Toma nota de los posibles beneficios y los probables riesgos relacionados con la introducción de un SEGD; considera, por consiguiente, que las medidas de reducción del riesgo constituyen un elemento fundamental para el establecimiento de las bases de un SEGD.

De todos los puntos de esta reflexión desde el punto de vista de este Observatorio de Políticas Públicas cabe destacar los dos siguientes:

El PE expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español. Pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; El PE considera que los casos de resolución del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio en el marco regulatorio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la directiva BRRD pagando la «ayuda a la liquidación» con dinero público (caso de Italia).

El PE hace expresa mención de que  existen riesgos asociados a la deuda soberana. Observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva. A este respecto y con una preocupación en este creciente riesgo de la vinculación entre deuda soberana de los países y los bancos nacionales, que fue causa de la crisis de deuda de la UE en 2012 y fue  origen de todo el proceso de gestación y desarrollo de la Unión Bancaria el Parlamento Europeo ha solicitado un estudio e informe sobre una posible iniciativa legislativa para imponer cargas de capital extras a los bancos con acumulación de deuda soberana en sus balances de desincentiven estas inversiones. El estudio acaba de ser publicado por el PE y el Observatorio lo comparte desde aquí.