jueves, 9 de noviembre de 2017

CESIONES DE SOBERANIA EN LA REFORMA DE LA SUPERVISION LOS MERCADOS DE CAPITALES

En la reciente revisión de estado, objetivos y planes de acción del proyecto de la Unión del Mercado de Capitales publicada el pasado 8 de Junio tras su consulta pública, la Comisión Europea recogió la importancia y la oportunidad de avanzar en la integración de las responsabilidades, actividades y procesos de la supervisión de los mercados de capitales europeos.

Esta importancia se sustenta en la necesidad de una implementación homogénea en los países de las nuevas regulaciones y directivas de los mercados que conforman su libro único normativo de toda la UE; La necesidad de evitar las oportunidades de arbitraje regulatorio entre países por la fragmentación supervisora; La necesidad  de la eliminación de barreras regulatorias a las inversiones y actividades de inversión transnacionales; La necesidad de impulsar la protección homogénea a inversores y participantes en los mercados y por ende la estabilidad financiera; Y la necesidad de reformar el actual marco de operación de la Autoridad de Mercados ESMA mejorándolo en su efectividad para la supervisión directa en algunas áreas de los mercados.

La oportunidad viene marcada por el momento de mejora de las perspectivas económicas de la UE que aumentan la necesidad de mejorar existentes y estructurar nuevas fuentes de financiación europea e internacional mediante inversiones en los mercados de capitales de la Unión, así como por la necesidad de contrarestar  la salida del Reino Unido de la UE mediante el  fortalecimiento  e integración brindando economías de escala, de los mercados de capitales del resto de la UE, incluyendo entidades de contrapartida, firmas de inversión y servicios relacionados, mercados primarios de inversión y una supervisión integrada a nivel europeo.

La revisión del proyecto CMU realizada por la Comisión se sometió al Consejo de Europa en Julio 2017, que la “bendijo” y emitió un conjunto de 22 conclusiones en las que en referencia a la reforma de ESMA (y las otras Autoridades de Supervisión) se hizo notar  que la convergencia supervisora es muy relevante para la consecución de una efectiva y eficiente Unión de Mercados de Capitales y que el Consejo esperaba con prioridad poder discutir las propuestas legislativas de la Comisión para esta reforma.

Tras estas conclusiones políticas e impulso renovado al proyecto CMU, siguiendo la prioridad dada a la necesaria reforma del funcionamiento de la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, (y las otras Autoridades de Supervisión) la Comisión publicó en Septiembre 2017 una propuesta legislativa para la reforma del Sistema Europeo de Supervisión Financiera que pretende dar el primer paso (por este motivo en otra publicación de este Observatorio hemos calificado esta reforma como “reformita”)  hacia un supervisor único de los mercados financieros europeos.

En la propuesta se asignan a ESMA nuevas responsabilidades de supervisión directa en áreas de los mercados que tienen ya un alto nivel de integración a los largo de la UE, y/o comportan un alto nivel de actividades transfronterizas reguladas directamente por las normativas de la Unión. Esta asignación de nuevas responsabilidades se pretende sin perjuicio de las actuales responsabilidades de las Autoridades Nacionales correspondientes en áreas como los sistemas de liquidación y depósito de valores, centros de negociación, fondos de inversión. (El Consejo de Europa recogió entre sus 22 conclusiones de Julio 2017 que la mejora en la integración del mercado de capitales europeo implica entrar en el adecuado balance entre la armonización regulatoria a nivel europeo y la facilitación de mercados locales y regionales que funcionen bien)


Las nuevas áreas de responsabilidad para ESMA en supervisión directa son:

  • Indicadores críticos de los mercados financieros, tales como índices para dar precios a instrumentos o contratos financieros e índices de rendimiento de fondos de inversión. ESMA supervisará el EURIBOR y EIONIA y todos los índices no europeos usados en Europa.
  • Las entidades autorizadas como proveedores de servicios de información de operaciones en instrumentos financieros a reguladores y al mercado que operan bajo la definición de MiFIR/MiFIDII
  • Coordinación de acciones de investigación de incidentes de abuso de mercado recogidos en la regulación MAR que tengan implicaciones transfronterizas en la estabilidad y/o integridad de los mercados, pudiendo solicitar a las Autoridades Nacionales el inicio de investigaciones y el intercambio de información.
  • Los documentos de información y solicitudes de registro a negociación de emisiones de instrumentos financieros que tengan una relevancia importante de inversión transfronteriza, y puedan ocasionar algún tipo de arbitraje regulatorio. Entre estos se pueden encontrar documentos de titulizaciones, documentos de emisiones de compañías en sectores muy especializados multinacionales  como inmobiliarias, mineras, investigación científica, navieras, documentos de emisores no residentes en la UE.
  • Los fondos de inversión creados bajo la legislación europea de fondos de capital riesgo, fondos de inversión en emprendimiento social, fondos inversión muy largo plazo.
  • La restricción en casos excepcionales y predefinidos de venta u operación a fondos de inversión colectiva, fondos de inversión alternativa, gestores de fondos, firmas de inversión e instituciones de crédito. 

Para dotar a ESMA de los recursos necesarios para sus nuevas responsabilidades a la vez que se eliminan potenciales conflictos de interés en los procesos de decisión, (particularmente en la convergencia regulatoria y supervisión de su implementación), entre ESMA y las Autoridades Nacionales Competentes de los actuales marcos operativos, en la reforma se establecen nuevos esquemas para el gobierno y financiación para ESMA.

Respecto al gobierno ESMA mantendrá un Consejo de Supervisores que definirá las líneas estratégicas de trabajo y decisiones en materia de regulación. La novedad se encuentra en la propuesta de la creación de un nuevo Consejo Ejecutivo Independiente de Supervisión con cinco miembros, que se responsabilizarán de las decisiones de supervisión generales como las revisiones temáticas en la convergencia supervisora de las ANC y caso a caso tales como los casos de incumplimientos regulatorios. Estos Consejos Ejecutivos elaborarán los programas detallados de trabajo y los presupuestos necesarios.

Las ANCs  serán escrutadas por ESMA en la aplicación de la regulación y en sus prácticas supervisoras,  y si es necesario serán advertidas  o sancionadas, y esto ya ha sido comentado como mermas en la soberanía de los países en sus mercados de capitales. Sin embargo como todos los miembros de la UE ya saben para que avance en la Unión Económica y Monetaria deben hacerse cesiones de soberanía surtiendo nuevas instituciones y planes y herramientas comunes.

Respecto al mecanismo de financiación de ESMA, se cambiará el actual esquema de financiación parcial por las Autoridades Nacionales de Supervisión, a un esquema donde lo haga directamente en su lugar los partícipes de la industria, incrementando la independencia de acción de las ANCs,  siendo necesario determinar cómo los varios sectores de la industria contribuirán y como las entidades individuales de cada sector lo harán. La actual financiación parcial de los presupuestos de ESMA por el presupuesto del Unión Europea se mantendrá revisando en que porcentaje (actualmente 40%).

Toda esta propuesta de reforma ha sido presentada al Consejo de Europa el pasado 7 de Noviembre, donde ya llego con numerosas críticas sus miembros. Algunas apuntan a que la propuesta legislativa no ha tenido en cuenta las respuestas a su consulta pública, otras a que su justificación es insuficiente en el estudio de impacto de la Comisión y otras la complejidad de su implementación (sobre todo los aspectos de financiación).

En la sesión del Consejo se invitó a los miembros a exponer sus comentarios sobre la conveniencia y oportunidad de una reforma para afrontar deficiencias actuales del marco operativo de ESMA o también para atender a sus retos del futuro;  sobre a qué elementos de la reforma deben darse prioridad frente a otros; Y sobre en qué áreas deberían aumentarse los poderes de supervisión de ESMA para generar unos mercados más integrados en la UE. Algunos miembros consideran que reforma debe ser más limitada y dirigida a las deficiencias actuales y otros consideran que debe ser todavía más ambiciosa.

La propuesta, así, no ha tenido una acogida política por la mayoría cualificada necesaria del Consejo y se ha remitido por tiempo indeterminado a los grupos técnicos de trabajo expertos que deberán comenzar con la identificación de los ajustes necesarios en el marco operativo actual de ESMA necesarios para mejorar sus deficiencias particulares. También se identificarán los retos futuros.

Este primer escrutinio de los representantes de los gobiernos nacionales  de la necesaria reforma de la supervisión de la Unión del Mercado de Capitales de la UE, muestra, como en muchas otras ocasiones en la construcción de la UE, los vértigos de los países cuando se asoman a los balcones de la cesión de soberanía, poderes y control propio,  y que estas dudas podrán conducir, también como en ocasiones anteriores, a medias tintas y a una UE debilitada para afrontar de forma unida la competencia global.




martes, 7 de noviembre de 2017

RESUMEN DE ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS EUROPEAS EN EL MES DE OCTUBRE 2017

El  seguimiento y puesta al día en todas las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Autoridad Bancaria EBA, Autoridad de Mercados ESMA y Supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.


Encuentra el resumen de actividad del mes de Octubre aquí.





viernes, 27 de octubre de 2017

REDUCIENDO LASTRE EN LAS CARTERAS DE PRESTAMOS IMPAGADOS

Los altos niveles de préstamos impagados y otros activos no productivos en los balances de algunos bancos en la Unión, son un lastre al normal desarrollo de la actividad crediticia, rentabilidad y viabilidad de los bancos afectados que impiden una fluida financiación de la actividad económica de los países y aumentan la inestabilidad del sector bancario en toda Europa.

Se ha reconocido, en el avance de la agenda de los trabajos para completar el marco regulatorio de la Unión Bancaria de la UE, la necesidad de la reducción de riesgos en el sector bancario con un foco principal obligado en la actuación para reducir los altos niveles actuales de activos no productivos e impedir que se mantenga a futuro la generación de estos activos.

Incluso, en la última comunicación de la Comisión Europea (Octubre 2017) sobre los compromisos necesarios para alcanzar la finalización del proyecto la Unión Bancaria en 2019 se ha propuesto  la vinculación en el avance de las fases de la implantación del Fondo Europeo de Garantía de Depósitos a la necesaria reducción de los niveles de activos improductivos.

Si bien la responsabilidad primera de aplicar las medidas para reducir las carteras de préstamos impagados y evitar que se amplíen en el futuro,  es de los propios consejos de administración de los bancos, y las administraciones nacionales de los países se deben asegurar de que se dispone  del marco legal, capacidades y administraciones que motiven y dinamicen esas acciones, la integración de todos los esfuerzos a nivel europeo por las Instituciones y Autoridades de la Unión garantiza la promoción de planes de acciones homogéneas,  eficacia coordinada y transparencia en la información en la aplicación de medidas y en la evolución de sus resultados.


A nivel nacional se han adoptado medidas relevantes que  han aportado desde el inicio de la crisis en 2008 importantes resultados en la mejora de los niveles activos improductivos en algunos países:

  • Reestructuración de los sectores bancarios nacionales para obtener sinergias, economías de escala y dilución de la relevancia de riesgos.
  • Creación de entidades especiales para la gestión de préstamos impagados y activos adjudicados (Bancos malos) para concentrar la gestión homogénea y especializada de riesgos, actividades de mitigación o distribución de los mismos y recuperación de valor.
  • Mejora de la supervisión de las adecuadas prácticas para la provisión contable de activos improductivos y el adecuado desarrollo de capacidades y actividades para evitar, reducir y distribuir sus riesgos.
  • Reformas de los marcos legales nacionales sobre reestructuración de préstamos con dificultades, transferencia de carteras a entidades no bancarias, transparencia en información de calidad de créditos y prestatarios, agilización de procedimientos de insolvencia y asignación de garantías y desarrollo de incentivos fiscales en el reconocimiento de perdidas. 


A nivel Europeo el Consejo de Europa y la Comisión Europea y las Autoridades Bancarias (EBA) y Mercados (ESMA) vienen desarrollando medidas legislativas y no legislativas para promover una acción homogénea para reducir y evitar la morosidad, aumentar transparencia de información, aumentar la convergencia de la supervisión y dar guías y pautas en la gestión de los bancos.

  • La Autoridad Bancaria ha desarrollado el concepto común en la UE sobre activos no productivos.
  • El Mecanismo Unico de Supervisión del BCE ha publicado una guía para gestionar y reducir las carteras de préstamos impagados (1) y está desarrollando un anexo a esta guía sobre las expectativas supervisoras en la aplicación de provisiones (2) en las carteras de préstamos impagados.
  • La Comisión Europea presentó en Nov 2016 una propuesta legislativa sobre insolvencias (3), y ha presentado un plan de medidas en su comunicación sobre la finalización del proyecto de la Unión Bancaria (4), para adoptarse antes del verano 2018:
    • Se han clarificado en su reciente informe sobre Mecanismo Unico de Supervisión los poderes del MUS para influir sobre las prácticas y niveles de provisiones sobre préstamos impagados de los bancos de la UE.
    • Se publicarán las pautas homogéneas para el diseño de entidades nacionales de gestión de activos improductivos. (Bancos Malos)
    • Se presentarán medidas para el desarrollo de los mercados secundarios de activos improductivos facilitando la transferencia de activos a entidades no bancarias y la prestación de servicios de gestión de deuda por entidades terceras
    • Se presentarán iniciativas legislativas de protección de prestamistas promoviendo procedimientos más ágiles y eficientes (extrajudiciales?) para la adjudicación de garantías.
    • Se realizará un estudio comparativo sobre la eficacia, eficiencia y rapidez de los procedimientos de insolvencia de prestatarios y adjudicaciones de garantías de préstamos en los países de la EU.
    • Se publicará un informe, y si es necesario una iniciativa legislativa para introducir en el marco regulatorio de exigencias de capital niveles mínimos de provisiones que los bancos debe contabilizar en nuevos préstamos impagados.
    • Se adoptaran medidas para mejorar la transparencia de información sobre préstamos improductivos mediante la ampliación de disponibilidad y comparabilidad de datos.
  • El Consejo de Europa (ECOFIN), siguiendo sus compromisos en hoja de ruta del 2016 para reducir riesgos en la UE, y basándose en el reciente informe de su Comité de Servicios Financieros sobre activos improductivos (5), ha presentado su plan acción para hacer frente a los prestamos impagados en Europa (6):
    • Acciones en la supervisión bancaria
      • Mejorar la capacidad de uso de poderes para los supervisores en lo que respecta a las prácticas de aplicación de provisiones en bancos a través de cambios legislativos cuando proceda
      • Se considerará en la revisión del marco regulador de exigencias de capital, la introducción de límites y salvaguardias para atajar situaciones de insuficiente nivel de provisiones, que pueden ser en la forma de reducción en fondos propios.
      • Facilitar desde el MUS un guía de gestión de carteras de préstamos impagados para los bancos menos significativos supervisados por las ANCs.
      • Se publicara desde la Autoridad Bancaria Europea una guía de gestión de carteras de préstamos impagados para los bancos que sea coherente con la publicada desde el MUS.
      • Se publicará desde la Autoridad Bancaria Europea una guía para la originación bancaria de préstamos, control y gobierno interno de carteras que mejoren la transparencia y evaluación de prestatarios para reducir la generación de nuevos préstamos impagados.
      • Se desarrollará desde el Consejo de Riesgo Sistémico de la Unión medidas macro-prudenciales para evitar la aparición de problemas en todo el sector bancario europeo como consecuencia de sus altos niveles de activos improductivos.
    • Acciones en la reforma de los marcos legislativos de insolvencia y recuperación de deuda.
      • Se realizará un estudio comparativo sobre la eficacia, eficiencia y rapidez de los procedimientos de insolvencia de prestatarios y adjudicaciones de garantías de préstamos en los países de la EU.
      • Se promoverá que los países de la UE consideren la revisión de sus procedimientos de insolvencia frente al estudio comparativo. 
    • Acciones en el desarrollo de los mercados secundarios de préstamos impagados. 
      • Se desarrollarán  desde las Autoridad Bancaria nuevas exigencias sobre la publicación de información sobre calidad de los activos y carteras de préstamos impagados de los bancos.
      • Se desarrollarán iniciativas para mejorar las infraestructuras de datos para la información comunitaria sobre activos improductivos con nuevos modelos estandarizados y el establecimiento de plataformas para registrar transacciones sobre activos improductivos.
      • Se desarrollará  pautas homogéneas para los países de la UE para el diseño de entidades nacionales de gestión de activos improductivos. (Bancos Malos)
      • Se desarrollará medidas en la UE para impulsar los mercados secundarios de activos improductivos mediante la eliminación de impedimentos para la transferencia de gestión de carteras de activos  a entidades no bancarias y la propiedad de los mismos también por entidades no bancarias.

Se puede concluir que la estabilidad financiera, la finalización de los planes legislativos de la Unión Bancaria y Mercados y  el impulso económico de la Unión Europea necesitan la reducción considerable y rápida de los niveles de activos improductivos en los balances de los bancos  de un grupo de países de la unión. El momento para tomar acciones realistas y eficaces es ahora mientras  la recuperación europea de los efectos de la crisis es sostenida. Las Instituciones y Autoridades Europeas han propuesto los planes de impulso desde los marcos legislativos y no legislativos de la Unión para que los países afectados tomen parte activa de las medidas y acciones de forma diligente y rápida y no se pierda el momento.