jueves, 8 de junio de 2017

Catalizar la integración financiera de la Unión Europea

No, este artículo no versa del rescate “in extremis” del Banco Popular, aunque de haberlo hecho analizaría la actuación quirúrgica del BCE y el Mecanismo de Resolución Bancario que se estrenan en esta circunstancia y  en la que España ha hecho de  nación de prueba del nuevo marco  regulatorio europeo de intervención de bancos con problemas. (España/Madrid se merecen  directamente recibir a la sede de la EBA por esto. Espero que el Ministerio de Economía esté vendiendo la piel del oso adecuadamente entre quienes en las instituciones bancarias europeas se han salvado de otro marrón peor que el italiano).

Catalizar es causar o provocar un proceso o una reacción de cualquier tipo. Para provocar una reacción lo habitual en los laboratorios de química es disponer de reactivos y catalizadores. En la integración financiera Europea los reactivos son los mercados segmentados de los países de la Unión y no cabe duda que los catalizadores son los proyectos legislativos europeos de la Unión Bancaria y la Unión del Mercado de Capitales.  La aceleración de la reacción por los catalizadores se mejora con las  estrechas sinergias “químicas” entre ellos.      

Recientemente la Comisión Europea y el BCE han presentado sendos informes sobre el proceso de estabilidad financiera de la UE (ver el Resumen de Actividad Institucional dela Unión Bancaria y Mercados del mes de Mayo 2017 del Observatorio aquí), han actualizado el estado de progreso de ambos proyectos con su acción catalizadora en la Integración Financiera Europea y se ha realizado un inteligente examen (Victor Constancio Vicepresidente del BCE) de las sinergias positivas entre ambos proyectos para la UE, en un momento tan desafiante y de oportunidad  como el de la salida de la industria financiera del  Reino Unido de la UE.

Bancos y  mercados de capitales se apoyan y se complementan mutuamente ampliando las fuentes de posible financiación a la economía: emisiones de bonos en los que los bancos prestan una serie de servicios de asesoramiento y administración para el emisor; titulizaciones donde los bancos se centran en el análisis de crédito y los mercados se centran en la financiación; el capital exigido a los bancos para el que los mercados de capitales agilizan el acceso a su financiación reduciendo el costo de los fondos propios y permiten reunir capital adicional para ampliar el alcance de sus préstamos.

Los bancos solventes y fuertes que la Unión Bancaria está fomentando, pueden actuar con amplios recursos  como inversores activos y creadores de mercado en los mercados de capitales de la Unión, fomentando su liquidez y estabilidad en tiempos normales y de crisis, reduciendo sus riesgos inherentes para los inversores.   Igualmente los bancos de la Unión Bancaria gracias a su convergencia regulatoria y supervisora podrán extender su presencia y prestación de servicios bancarios  más allá de las fronteras de sus países de origen fomentando las operaciones de estos en los mercados de capitales de forma transfronteriza, aumentando sus inversiones y tenencia de activos financieros de países de toda la UE con la consiguiente mayor integración de mercados.

La Unión de los Mercados de capitales, por su lado, gracias también a la convergencia regulatoria y supervisora que está introduciendo en la UE, ayudará a los bancos a explotar mejor sus economías de escala en la prestación transfronteriza de muchos de sus servicios de inversión a una base más amplia de clientes sin necesidad de tener que desarrollar nuevos y específicos conocimientos y capacidades operativas en los diferentes países de la UE. Esto ayudará a que los bancos construyan de forma más eficiente sus carteras de activos de deuda de países de la Unión (y deuda Europea en un futuro), actúen dinamizando y estabilizando los mercados de estos activos y por ende fomentando la ruptura del nexo de riesgo entre los bancos y los tesoros soberanos de sus países, objetivo este esencial de la Unión bancaria.

Ambos proyectos legislativos están en marcha y con éxito pero todavía incompletos, y necesitan la reforma y el desarrollo de varios aspectos normativos y de supervisión importantes:  completar el respaldo al Fondo Europeo de Resolución Bancaria; completar la formación del Fondo Europeo de Garantía de Depósitos; la revisión de la regulación de exigencias de capital a los Bancos; la finalización y revisión de piezas de regulación de los mercados como (Titulizaciones, EMIR, PRIIPs, MiFID II, CSDD); asegurar un modelo de supervisión unificado de los mercados de capitales; revisar el perímetro de las exigencias de capital a  entidades no bancarias con actividades similares a los bancos.


Y no hablando del rescate in extremis del Banco Popular, se puede  decir que  ayer hemos asistido al ejemplo más práctico y exitoso en España hasta ahora de la catalización de la integración financiera en Europa mediante  la Unión Bancaria y la Unión de Mercados:  Un banco, que el Mecanismo Europeo de Supervisión Bancaria determina de forma temprana que sus problemas de liquidez lo hacen inviable para la estabilidad del sistema financiero español y europeo, lo comunica al Mecanismo Europeo de Resolución (y rescate) de Bancos y este sin necesidad de acudir a fondos de los contribuyentes y para proteger la estabilidad del sistema,  a los depositantes y a los clientes pone en marcha los mecanismos regulados y articula una solución mediante otro banco de solvencia contrastada por el Banco Central Europeo, que se hace cargo de las obligaciones del rescatado acudiendo a la emisión de nuevas acciones en  el mercado único de capitales europeo (y al  global) mediante el cual se financiarán los recursos necesarios para la ejecución de un nuevo plan de negocio y viabilidad.   Y todo en horas, increible para la burocracia europea.



jueves, 1 de junio de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Mayo 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.

jueves, 25 de mayo de 2017

El Tercer Pilar de la Unión Bancaria Europea. Bien, y qué, pienso yo.

Pueden los bancos españoles ampliar su participación de mercado entre los consumidores europeos más allá de nuestras fronteras, aprovechando el pasaporte europeo y  la digitalización en la red de sus servicios?

Alguien en un evento reciente sobre digitalización bancaria en España me apuntó que posiblemente la causa que lo impida es que la Unión Bancaria europea no está completa, que falta el Fondo Europeo de Garantía de Depósitos.   Bien, y qué, pienso yo.  Que le aporta un fondo de garantía común a los bancos españoles en su posible oferta  transfronteriza a los ciudadanos europeos que necesitan financiación en sus hogares y pequeños negocios?  

El BCE dice que la Unión Bancaria ya está en funcionamiento y ya ha hecho un  sector bancario más resistente y menos propenso a la asunción de riesgos excesivos. Sin embargo, sigue siendo estructuralmente incompleta y la conclusión de la Unión Bancaria es esencial para asegurar que el vínculo entre bancos y los tesoros soberanos nacionales se rompa definitivamente. Bien, y qué, pienso yo.

El objetivo de la Unión Bancaria es romper el vínculo entre bancos y los tesoros soberanos nacionales. Esto se logra mediante la reducción de los riesgos asumidos por la entidades y eliminando las barreras que segmentan el mercado único de servicios bancarios. La creación del Mecanismo Unico de Supervisión y el Mecanismo Unico de Resolución Bancaria (MUS y MUR), que funcionan sobre la base de un único libro de regulación bancaria, constituyen ya un importante paso adelante en la reducción del riesgo. Sin embargo, una Unión Bancaria que funcione adecuadamente necesita además que los riesgos derivados de las crisis y quiebras de bancos  sean compartidos por toda la Unión Europea por igual.  Bien, y qué, pienso yo.

Existe un amplio consenso entre los expertos y el mundo académico acerca de los beneficios de un esquema de garantía de depósitos efectivo de la zona del euro. El principal argumento consiste en aumentar la capacidad de paliar la vulnerabilidad a las crisis y quiebras de bancos del sistema de fondos de garantía nacionales actual. Un mecanismo de seguridad común puede ser visto como un contrato de seguro, que ayudaría a evitar la huida  de depósitos minoristas que pueden agotar la capacidad de los fondos de garantía  de un solo país y esto ayudará a aumentar la confianza de los depositantes, limitar los efectos de las diferencias nacionales, contribuir a un mejor funcionamiento del mercado único y mejorar la estabilidad financiera de la zona del euro en general. Cualquier divergencia, percibida o real, entre los fondos de garantía nacionales pueden, por el contrario, contribuir a la fragmentación del mercado, afectando la capacidad de los bancos y la voluntad de ampliar sus operaciones transfronterizas. Bien, y qué, pienso yo.

La Comisión ha propuesto un Sistema Europeo de Garantía  de Depósitos (SEGD), con el objetivo de dotar a la Unión Bancaria de su tercer pilar, además del MUS y del MUR. En su propuesta, la comisión está proporcionado  un marco para el diseño del Sistema que aborda los desajustes y problemas inherentes al nacimiento de  un régimen común de compartición de los riesgos de crisis y quiebras  locales   en toda la Unión Europea y por este motivo es un tema controvertido para muchos estados miembros. Bien, y qué, pienso yo.

 Los detalles técnicos de este plan todavía se tienen que concretar en su funcionamiento, pero según la propuesta de la Comisión, el SEGD  se establecería en tres etapas secuenciales:

  1. La primera etapa sería un plan de reaseguro y se aplicaría durante 3 años hasta 2020. En esta etapa, el SEGD proporcionaría una cantidad específica de asistencia de liquidez y absorbería una cantidad especificada de la pérdida final del sistema nacional en el caso de un procedimiento de resolución. Con el fin de limitar y evitar los usos oportunistas de estas facilidades en esta etapa, un fondo de garantía nacional  sólo puede beneficiarse del sistema europeo si ha cumplido sus requisitos legales, ha dotado su fondo nacional al nivel exigido, y el fondo se han agotado por completo.
  2. La segunda etapa sería un esquema de coaseguro y se aplicaría durante 4 años hasta 2024. En esta fase, no tendría que agotarse un fondo nacional antes de acceder a las facilidades del SEGD. El fondo europeo absorbería una parte progresivamente mayor de las pérdidas durante el período de cuatro años en caso de un procedimiento de resolución bancaria. El acceso a SEGD seguiría dependiendo del cumplimiento por parte de los fondos nacionales de los niveles de financiación requeridos.  Las fases de reaseguro y de coaseguro compartirían muchas características comunes, garantizando una evolución gradual y uniforme de la dotación del fondo europeo, pero los costes de la cobertura de los depósitos se compartirían cada vez más entre los fondos nacionales y el SEGD en la fase de coaseguro, que proporcionaría garantías completas a los depositantes en la Unión Bancaria a partir de 2024 en adelante.
  3. En la etapa final, el SEGD aseguraría totalmente los depósitos y cubriría todas las necesidades y pérdidas de liquidez en caso de un procedimiento de resolución bancaria en cualquiera de los países adscritos al fondo.


Dice el BCE que Las medidas propuestas para completar la Unión Bancaria son pasos lógicos en los esfuerzos por profundizar la Unión Monetaria Europea. Su objetivo es reducir el círculo vicioso entre los bancos locales y los tesoros nacionales  en los estados miembros a través de la distribución del riesgo entre todos los estados de la Unión Bancaria. La mera existencia del SEGD reduciría la posibilidad de que se utilice, reforzando la confianza de los ciudadanos y depositantes, de toda la Unión por igual,  en los mecanismos de seguridad existentes ante la quiebra de sus bancos.  Bien, y qué, pienso yo.

Queremos imaginar por un momento a los bancos españoles, sobre todo los no internacionalizados, en la actual agonía de la  rentabilidad de sus cuentas de resultados, poner a sus equipos a trabajar ya, sin esperar más, y extender sus ofertas de crédito a las vidas y negocios de muchos más ciudadanos de toda la Unión Bancaria Europea:   expertos en valoración y categorización de riesgos transnacionales apoyados en los volúmenes masivos de datos  ya disponibles de toda la UE; expertos en marketing digital en los varios países; expertos en derecho europeo; páginas, servicios web y centros de asistencia a clientes en los varios idiomas europeos; financiación mayorista de los mercados europeos e internacionales.  Y todo desde España, un centro de excelencia con una base amplia y económica  de capital humano y conocimiento de gran cualificación en banca y comercio electrónico.


Bien, y por qué no? Pienso yo.