jueves, 1 de junio de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Mayo 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.

jueves, 25 de mayo de 2017

El Tercer Pilar de la Unión Bancaria Europea. Bien, y qué, pienso yo.

Pueden los bancos españoles ampliar su participación de mercado entre los consumidores europeos más allá de nuestras fronteras, aprovechando el pasaporte europeo y  la digitalización en la red de sus servicios?

Alguien en un evento reciente sobre digitalización bancaria en España me apuntó que posiblemente la causa que lo impida es que la Unión Bancaria europea no está completa, que falta el Fondo Europeo de Garantía de Depósitos.   Bien, y qué, pienso yo.  Que le aporta un fondo de garantía común a los bancos españoles en su posible oferta  transfronteriza a los ciudadanos europeos que necesitan financiación en sus hogares y pequeños negocios?  

El BCE dice que la Unión Bancaria ya está en funcionamiento y ya ha hecho un  sector bancario más resistente y menos propenso a la asunción de riesgos excesivos. Sin embargo, sigue siendo estructuralmente incompleta y la conclusión de la Unión Bancaria es esencial para asegurar que el vínculo entre bancos y los tesoros soberanos nacionales se rompa definitivamente. Bien, y qué, pienso yo.

El objetivo de la Unión Bancaria es romper el vínculo entre bancos y los tesoros soberanos nacionales. Esto se logra mediante la reducción de los riesgos asumidos por la entidades y eliminando las barreras que segmentan el mercado único de servicios bancarios. La creación del Mecanismo Unico de Supervisión y el Mecanismo Unico de Resolución Bancaria (MUS y MUR), que funcionan sobre la base de un único libro de regulación bancaria, constituyen ya un importante paso adelante en la reducción del riesgo. Sin embargo, una Unión Bancaria que funcione adecuadamente necesita además que los riesgos derivados de las crisis y quiebras de bancos  sean compartidos por toda la Unión Europea por igual.  Bien, y qué, pienso yo.

Existe un amplio consenso entre los expertos y el mundo académico acerca de los beneficios de un esquema de garantía de depósitos efectivo de la zona del euro. El principal argumento consiste en aumentar la capacidad de paliar la vulnerabilidad a las crisis y quiebras de bancos del sistema de fondos de garantía nacionales actual. Un mecanismo de seguridad común puede ser visto como un contrato de seguro, que ayudaría a evitar la huida  de depósitos minoristas que pueden agotar la capacidad de los fondos de garantía  de un solo país y esto ayudará a aumentar la confianza de los depositantes, limitar los efectos de las diferencias nacionales, contribuir a un mejor funcionamiento del mercado único y mejorar la estabilidad financiera de la zona del euro en general. Cualquier divergencia, percibida o real, entre los fondos de garantía nacionales pueden, por el contrario, contribuir a la fragmentación del mercado, afectando la capacidad de los bancos y la voluntad de ampliar sus operaciones transfronterizas. Bien, y qué, pienso yo.

La Comisión ha propuesto un Sistema Europeo de Garantía  de Depósitos (SEGD), con el objetivo de dotar a la Unión Bancaria de su tercer pilar, además del MUS y del MUR. En su propuesta, la comisión está proporcionado  un marco para el diseño del Sistema que aborda los desajustes y problemas inherentes al nacimiento de  un régimen común de compartición de los riesgos de crisis y quiebras  locales   en toda la Unión Europea y por este motivo es un tema controvertido para muchos estados miembros. Bien, y qué, pienso yo.

 Los detalles técnicos de este plan todavía se tienen que concretar en su funcionamiento, pero según la propuesta de la Comisión, el SEGD  se establecería en tres etapas secuenciales:

  1. La primera etapa sería un plan de reaseguro y se aplicaría durante 3 años hasta 2020. En esta etapa, el SEGD proporcionaría una cantidad específica de asistencia de liquidez y absorbería una cantidad especificada de la pérdida final del sistema nacional en el caso de un procedimiento de resolución. Con el fin de limitar y evitar los usos oportunistas de estas facilidades en esta etapa, un fondo de garantía nacional  sólo puede beneficiarse del sistema europeo si ha cumplido sus requisitos legales, ha dotado su fondo nacional al nivel exigido, y el fondo se han agotado por completo.
  2. La segunda etapa sería un esquema de coaseguro y se aplicaría durante 4 años hasta 2024. En esta fase, no tendría que agotarse un fondo nacional antes de acceder a las facilidades del SEGD. El fondo europeo absorbería una parte progresivamente mayor de las pérdidas durante el período de cuatro años en caso de un procedimiento de resolución bancaria. El acceso a SEGD seguiría dependiendo del cumplimiento por parte de los fondos nacionales de los niveles de financiación requeridos.  Las fases de reaseguro y de coaseguro compartirían muchas características comunes, garantizando una evolución gradual y uniforme de la dotación del fondo europeo, pero los costes de la cobertura de los depósitos se compartirían cada vez más entre los fondos nacionales y el SEGD en la fase de coaseguro, que proporcionaría garantías completas a los depositantes en la Unión Bancaria a partir de 2024 en adelante.
  3. En la etapa final, el SEGD aseguraría totalmente los depósitos y cubriría todas las necesidades y pérdidas de liquidez en caso de un procedimiento de resolución bancaria en cualquiera de los países adscritos al fondo.


Dice el BCE que Las medidas propuestas para completar la Unión Bancaria son pasos lógicos en los esfuerzos por profundizar la Unión Monetaria Europea. Su objetivo es reducir el círculo vicioso entre los bancos locales y los tesoros nacionales  en los estados miembros a través de la distribución del riesgo entre todos los estados de la Unión Bancaria. La mera existencia del SEGD reduciría la posibilidad de que se utilice, reforzando la confianza de los ciudadanos y depositantes, de toda la Unión por igual,  en los mecanismos de seguridad existentes ante la quiebra de sus bancos.  Bien, y qué, pienso yo.

Queremos imaginar por un momento a los bancos españoles, sobre todo los no internacionalizados, en la actual agonía de la  rentabilidad de sus cuentas de resultados, poner a sus equipos a trabajar ya, sin esperar más, y extender sus ofertas de crédito a las vidas y negocios de muchos más ciudadanos de toda la Unión Bancaria Europea:   expertos en valoración y categorización de riesgos transnacionales apoyados en los volúmenes masivos de datos  ya disponibles de toda la UE; expertos en marketing digital en los varios países; expertos en derecho europeo; páginas, servicios web y centros de asistencia a clientes en los varios idiomas europeos; financiación mayorista de los mercados europeos e internacionales.  Y todo desde España, un centro de excelencia con una base amplia y económica  de capital humano y conocimiento de gran cualificación en banca y comercio electrónico.


Bien, y por qué no? Pienso yo.


miércoles, 17 de mayo de 2017

DE REGULACION, SUPERVISION Y ENTIDADES

Este nuevo artículo viene a resumir las reflexiones más relevantes que las máximas autoridades de la Unión  Bancaria y de Mercados Europea vienen realizando en las últimos meses sobre el pasado presente y futuro de la regulación, supervisión y negocio de las entidades financieras europeas en el marco deseado de la unión bancaria y la unión de mercados de capitales en Europa y que desde este  observatorio se comparten fielmente, las desarrollamos y divulgamos con total complicidad.


Sobre la regulación en Europa. Un entorno común y único en la mayor medida posible:

  • Regulación versus dirección para la unidad bancaria :        La normativa europea en materia bancaria se ha materializado bien en regulaciones (CRR IV, otras) o bien en directivas (CRD IV, otras). Las primeras son de directa aplicación jurídica a todos los países miembros de la UE por igual. Las segundas necesitan de un proceso de transposición al ámbito jurídico de cada país, dando lugar a adaptaciones con divergencias de la directiva original rompiendo la unidad  y ámbito común regulatorio en toda la unión bancaria. En el futuro se debiera priorizar las regulaciones frente a las directivas en la regulación europea.
  • Regulación fiel a los estándares internacionales:         Los estándares de regulación internacionales, con génesis en el Comité Bancario de Basilea se han impulsado mucho tras las crisis bancaria del 2008 con idea de mejorar y ampliar la gestión y control de  los riegos y evitar el contagio internacional en un sector globalizado y sin fronteras. Cuanta más adopción de forma fiel  haya en las legislaciones nacionales de  los estándares internacionales desarrollados, mayor será la efectividad de estos a nivel global. Esto debe aplicarse a la regulación europea, en particular ahora, en la reforma en curso de la regulación prudencial de exigencias de capital y liquidez, y evitar en la mayor medida posible divergencias europeas de las directrices de los acuerdos  en el Comité de Basilea. Lo mismo cabe pensar en otras jurisdicciones como en EEUU que debe respetar y mantener los acuerdos internacionales evitando tentaciones coyunturales populistas, y también en UK tras la finalización del proceso de salida de la UE.
  • Regulación que asegure la unidad del mercado bancario Europeo, sin alternativas ni excepciones nacionales:       Las disposiciones regulatorias en la UE que dan libertad a las legislaciones nacionales  para imponer criterios discrecionales en algunas cuestiones deben reducirse al máximo en todas las normas por aprobarse y desarrollarse,  a la vez que la labor del Supervisor Unico en la consecución de la convergencia normativa debe continuar y fomentarse al máximo  desde las reformas y  los proyectos regulatorios en marcha de la Unión Bancaria y de Mercados.

Sobre la supervisión  en Europa. SSM y SREP Un modelo de éxito a impulsar y replicar :

  • Adecuación de las entidades a la regulación:      La supervisión de entidades financieras  debe asegurar que estas, residan donde residan, se adecuan al cumplimiento amplio, práctico y homogéneo de una regulación única europea (libro único de regulación bancaria o libro único de regulación de mercados). Además debe fomentar la unicidad práctica de la regulación mediante el apoyo fundamental a la  convergencia regulatoria y la práctica de la  convergencia supervisora. En este sentido el modelo del Mecanismo Unico de Supervisión es un modelo que asienta la experiencia en este campo, unificando equipos, procesos, criterios  y acciones de supervisión.
  • Evaluación de todos los  riesgos de las entidades, actuales y futuros:     La supervisión de entidades no sólo debe asegurar que estas cumplen la regulación. También deben realizar sus propias valoraciones de los riegos en las operaciones de aquellas, con un planteamiento holístico de todos los riesgos y un horizonte temporal amplio.
  • Acciones de supervisión disuasorias y  correctoras :     A la vista de sus valoraciones de cumplimiento y riesgos de las entidades, la supervisión debe contar, desde las instituciones reguladoras nacionales o comunitarias, con la libertad responsable y con los poderes para dictar y aplicar acciones necesarias de supervisión para investigar, disuadir o corregir estados de las entidades. En este sentido alguna de las actuales iniciativas legislativas europeas deben revisar el nivel de limitación de acción que puedan imponer a la supervisión.
  • Nuevo modelo de supervisión para los agentes en los mercados de capitales:        El proyecto de la Unión de Mercado de Capitales debe reforzase con una acción decidida para avanzar a un modelo de supervisión nuevo de las entidades de inversión y otros agentes en los mercados. Un modelo de dirección, decisión y acción supervisora única en un cuerpo supervisor único a nivel europeo, con criterios y procesos unificados y con equipos de trabajo distribuidos entre las Autoridades Nacionales Competentes con el conocimiento diario de la actividad de las entidades. El actual momento de consulta pública desde la Comisión Europea sobre la mejora del modelo supervisor financiero debe dar un resultado en este sentido y el actual modelo del Mecanismo Unico de Supervisión Bancaria es una experiencia a explotar y seguir para este propósito, que también puede y debe revisarse para una combinación y distribución perfecta de responsabilidades y ámbitos  con la supervisión de los mercados de capitales. La supervisión prudencial de riesgos  y la supervisión de la conducta y  conducción de los negocios son los dos ámbitos más pragmáticos de combinación de acción eficaz y eficiente de dos supervisores en la  unión bancaria y de mercados europea.


Sobre la actividad de las entidades. Negocios renovados, sanos, abiertos, de confianza  y europeos.

  • Limpieza de balance de activos no productivos:    La crisis financiera desde 2008 ha colmado los balances de las entidades de activos no productivos, de créditos impagados y con dificultades para ser recuperados. Algunas entidades reaccionaron hace tiempo otras en cambio no y esperar a ver si pasa la tormenta no es opción. Estos activos tienen unas repercusiones nefastas tanto para las entidades que los mantienen como para la economía en general.  Tienen que ser permanentemente financiados detrayendo recursos tanto propios de las entidades (capital inútil) como ajenos, que pudieran impulsar otras inversiones que aporten a la cuenta de resultados. Minoran todos los ratios de rentabilidad que sustentan el valor de sus acciones y el retorno a sus accionistas. Impiden el aumento de la inversión crediticia drenando las fuentes de financiación del resto de la economía productiva. Las entidades deben establecer desde sus consejos de administración, la prioridad en ordenar y sanear sus balances definitivamente poniendo en práctica políticas efectivas de gestión y recuperación de créditos dando a la actividad el impulso, motivaciones y seguimiento de un negocio en sí mismo.
  • Consolidación transnacional:        Los procesos de consolidación de entidades en los sectores nacionales ha continuado desde la crisis del 2008 motivadas por quiebras, necesidad de mejora de solvencias y búsqueda que mayores sinergias y economías de escala. La Unión Bancaria y la Unión del Mercado de Capitales  en Europa han venido para quedarse. No se entiende y no se va a entender una regionalización de las ofertas de las entidades dentro de Europa, y aquellas que salten a ofrecer sus servicios de forma paneuropea primero tomarán ventaja. No debe ser impedimento para lanzarse en la carrera  la falta del tercer pilar de la Unión Bancaria (fondo garantía de depósitos europeo).  El crédito y otros muchos de los nuevos servicios digitales  no se apoyan en este recurso.
  • Digitalización:          La tecnificación informática de las operaciones internas y servicios no es una preocupación nueva de los gobiernos corporativos de las entidades. Sin embargo la renovación social y evolución en el uso exponencial de servicios digitales frente a los presenciales  de las actividades (ahora ya globales no sólo locales)  de consumidores y negocios desde la revolución “punto com”, hace que la aceleración de la transformación definitiva de la prestación servicios financieros al ámbito de las redes digitales no presenciales, sea de obligada incorporación urgente y dominante en los programas de inversión y renovación operativa de las entidades.
  • Explorar fuentes y modelos de negocio:        La incorporación de nuevas tecnologías que dan lugar a nuevas capacidades operativas deben también despertar el ingenio innovador de la entidades para descubrir nuevos modelos de prestación de servicios y nuevos servicios que generen modelos de negocio alternativos a los actuales (ampliamente basados en margen financiero) hacia actividades facturables de valor añadido para la disposición,  uso, aplicación y control del dinero y la financiación.
  • Mercados de capitales versus financiación tradicional:         Las entidades bancarias y de inversión han de advertir y atender  el desplazamiento pretendido en la UE de las fuentes de financiación de la economía hacía los mercados de capitales, frente a los créditos tradicionales, con el desarrollo de nuevos espacios normativos y económicos donde consumidores inversores busquen una mayor rentabilidad a sus excedentes ( que ya los bancos no serán capaces de ofrecer) y emprendedores alternativos a las grandes corporaciones encuentren la financiación dispuesta aventurar los riesgos que sus proyectos conllevan. (que ya los bancos no pueden incorporar en sus obligaciones de capital). Las entidades tienen la oportunidad de instrumentar operativamente esos nuevos espacios facilitando confianza en el encuentro y facturando por ello,  transformando la banca de inversión desde la ahora banca mayorista, a una nueva  banca de ahorro inversor bien informado para más mayorías.