jueves, 11 de mayo de 2017

LA REFORMA DE LA REGULACION EUROPEA DE INFRAESTRUCTURAS DE MERCADO, EMIR

El Reglamento Europeo sobre Infraestructuras de Mercado (EMIR) es una pieza central de la legislación introducida tras la crisis financiera para hacer los mercados financieros más seguros y más estables. Específicamente, EMIR tiene como objetivo reducir los riesgos para el sistema financiero desprendidos de las transacciones de derivados, aumentando la transparencia del mercado de derivados extrabursátiles (OTC), mitigando el riesgo crediticio de la contraparte mediante cámaras de compensación central,  y reducir el riesgo operativo asociado a estas operaciones.


Desde que la regulación EMIR fue introducida en 2012, una proporción creciente de operaciones con derivados se informa a los repositorios centrales de información de operaciones, que ponen los datos a disposición de los supervisores. Esto hace a los mercados más transparentes para los supervisores y eficientes para los usuarios finales y reduce el riesgo sistémico. Las exigencias a las cámaras de  compensación central que actúan como contrapartes centrales en las operaciones de derivados y a los repositorios centrales de información, les permite actuar sobre la base de una sola autorización para prestar servicios a toda la UE. Al mismo tiempo, se ha alcanzado un grado significativo de convergencia de supervisión de estas entidades mediante el establecimiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como supervisora ​​única de sus actividades en toda Europa. 

En los últimos meses la Comisión Europea ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del funcionamiento de  la regulación EMIR,  que ha incluido una consulta pública con partes interesadas, así como informes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (ESCB). En noviembre de 2016, la Comisión adoptó un informe, que indicaba que no debía hacerse ningún cambio fundamental en la naturaleza de los requisitos básicos del EMIR pero introdujo la necesidad de modificar  EMIR en ámbitos específicos a fin de eliminar costos y cargas desproporcionados para determinadas contrapartes de derivados y simplificar las normas.

Ahora la Comisión Europea ha considerado oportuno, posiblemente por la particular circunstancia de proceso de salida del Reino Unido de la UE que es donde residen las cámaras de compensación para más del 75% de las operaciones de derivados en Europa, presentar una iniciativa de reforma de la regulación EMIR y conocer cuáles son las principales enmiendas que esta reforma traerá es el propósito de los siguientes párrafos del artículo.


Sobre obligaciones de información

  • Las transacciones entre una contraparte financiera y una contraparte no financiera no sujeta a la obligación de compensación serán ahora informadas por la contraparte financiera en nombre de ambas contrapartes. 
  • Las transacciones celebradas entre empresas pertenecientes al mismo grupo (denominadas transacciones intragrupo) en las que al menos una de las dos contrapartes sean sociedades no financieras ya no tendrán que informarse.
  • Los derivados negociados en bolsa (ETDs) serán informados directamente y sólo  por la cámara de compensación y contrapartida central  en nombre de ambas contrapartes de la negociación. A partir de enero de 2018, todas las operaciones de ETDs tendrán que ser compensadas centralmente.
  • Se introducen aclaraciones sobre quién tiene la responsabilidad de informar en determinadas circunstancias, como en el caso de transacciones de derivados que involucran a fondos tradicionales o fondos de inversión alternativo, será la sociedad gestora o el gestor quien tendrá la obligación de informar la transacción.
  • Ya no será necesario informar las transacciones históricas que se celebraron antes del inicio de la obligación de EMIR de  presentar información, y que todavía están pendientes de informar.


Sobre la calidad de los datos comunicados a los repositorios centrales de operaciones

  • Se exige explícitamente a los repositorios,  implementar procedimientos para verificar la integridad y la exactitud de los datos que se les informa.
  • Se exige a los repositorios establecer procedimientos para conciliar (es decir, cruzar y comparar) los datos con otros repositorios de transacciones en los casos en que la otra contraparte informó de su parte de la transacción a un repositorio de transacciones diferente.
  • Se exige a los repositorios que  permitan a las contrapartes que delegaron el envío de  información a otra entidad, ver los datos que fueron informados en su nombre.
  • Se exige a los repositorios crear procedimientos que garanticen la transferencia ordenada de datos a otro repositorio, siguiendo las peticiones de los clientes.
  • Se amplía el alcance de las normas técnicas sobre la presentación de informes que ESMA puede elaborar para permitir una mayor armonización de las normas de presentación de informes y la especificación de los detalles de las nuevas exigencias para los repositorios centrales de operaciones.


Sobre la obligación de compensación centralizada para las contrapartes no financieras

  • Los contratos de las empresas no financieras  que sobrepasen de un "umbral de compensación" seguirán teniendo que ser compensados a través de una cámara central de compensación. Sin embargo se permitirán a las empresas sólo compensar aquellas clases de derivados que pasen el umbral de compensación.
  • Los derivados OTC utilizados para cubrir los riesgos relacionados con sus actividades no contabilizan en  la posición global de derivados de la empresa y no cuentan para el umbral fijado para la obligación de compensación central.
  • Las contrapartes no financieras sólo  tendrán ahora que evaluar su situación con respecto a la obligación de compensación centralizada una vez al año.

Sobre la obligación de compensación central para las contrapartes financieras pequeñas

  • Aumentar los incentivos a los servicios de compensación centralizada que se proporcionan a las contrapartes financieras más pequeñas.
  • Eliminar los desincentivos, modificando el cálculo del ratio de apalancamiento para estas contrapartes de conformidad con la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento de exigencias  de capital.
  • Se aclara también la interacción de los instrumentos de gestión de insolvencias de las cámaras de compensación definidos en EMIR, con otras leyes de insolvencia, aclarando que los activos y posiciones registrados en las cuentas de los clientes no se considerarán en la resolución de insolvencias de la cámara de compensación o sus miembros.
  • Se  libera a las contrapartidas financieras pequeñas de la obligación de compensación centralizada si se sobre pasa un "umbral de compensación"


Sobre la obligación de compensación central de operaciones para los fondos de pensiones

  • Se extiende la actual exención temporal de la compensación central de operaciones de derivados de estos fondos por otros tres años más.


Sobre obligaciones de las cámaras de compensación central y repositorios de operaciones

  • Se exige proporcionar a sus miembros herramientas simples que les permitan simular la cantidad de garantías requeridas para liquidar operaciones futuras. Se exige igualmente que presten información adicional sobre sus modelos de fijación de garantías.
  • Se otorga poder a las autoridades de supervisión (ESMA, EBA) para elaborar normas de aplicación y validación de los procedimientos de gestión de riesgos de las cámaras.
  • Se regula una solicitud simplificada de prórroga del registro para los registros de operaciones.
  • Se establece un procedimiento para acceder a los datos almacenados en repositorios de terceros países para las autoridades de la UE.


Adicionalmente a las enmiendas ahora presentadas en el texto de la reforma, se ha anunciado que otras propuestas de enmiendas se presentarán en Junio referentes al impacto producido por  las cámaras de compensación y contrapartida central que saldrán del marco de la regulación de EMIR con el proceso de salida del Reino Unido de la UE.

Esta propuesta de reforma de la Comisión Europea debe pasar a los procedimientos de debate y aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.



jueves, 4 de mayo de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Abril 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.







Nota Infromativa: A partir de hoy 4 de Mayo 2017, siguiendo las sugerencias de los seguidores de este Observatorio, todas las publicaciones se realizarán con el tipo y tamaño de letra de esta publicación. Gracias por los comentarios de mejora recibidos.


jueves, 27 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA REGULACION Y DIRECTIVA DE EXIGENCIAS DE CAPITAL A LOS BANCOS

De CRR/CRD IV a CRR/CRD V


El 23 de noviembre de 2016, la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo de Europa,  su propuesta de  reforma de las exigencias  prudenciales a entidades de crédito y otras entidades del sector financiero (Regulación y Directiva de exigencias de capital (CRR/CRD IV)), el llamado «nuevo paquete regulatorio CRR/CRD-V».

Es parte de una más amplia reforma de la regulación bancaria, que pretende lograr los siguientes objetivos:
  • Abordar mejor los problemas de los riesgos de financiación a  largo plazo;
  • Reducir el apalancamiento financiero excesivo de los bancos en fondos de terceros;
  • Mejorar el régimen prudencial de los riesgos de mercado, aumentando la sensibilidad al riesgo del régimen actual y mejorando la proporcionalidad en la aplicación a ciertas Entidades.
  • Aumentar la capacidad de absorción y recapitalización de pérdidas de los grandes bancos (G-SIIs)
  • Aumentar de la seguridad y convergencia legal entre los Estados miembros en el ámbito de las reglas de la insolvencia y de la reestructuración, en particular en el ámbito de la jerarquía de acreedores.

(Los objetivos 4 y 5 no se abordan en la propuesta de reforma CRD V)

 La reforma del paquete CRD-V contienen tres grupos de novedades, que cubren aspectos de exigencias de capital y de liquidez, aspectos de proporcionalidad en la aplicación de la norma y sobre el marco de resolución de entidades de la UE.

En el ámbito de la reforma de las exigencias de capital y liquidez, hay nuevas exigencias en el pilar 1;    hay cambios en los estándares de cálculo de activos ponderados por riesgo y hay cambios en los estándares de cálculo de grandes exposiciones de riesgo.


Cambios relevantes de la regulación CRR V:

  • Se introduce un ratio de apalancamiento vinculante de 3% (LR). El ratio de apalancamiento es una medida no ajustada a los  riesgos, de la capacidad de un banco para cumplir con sus obligaciones financieras a largo plazo (el capital de nivel 1 dividido por su promedio total de activos consolidados). La divulgación de este ratio se inició en 2015.
  • Se introduce un ratio de financiación neta estable a largo plazo vinculante de 100% (NSFR). El NSFR es un ratio estructural a largo plazo diseñado para identificar problemas de liquidez, obligando a los bancos a partir de 2018 a mantener una financiación estable de las entradas y salidas de activos en un periodo de un año en condiciones económicas normales y de estrés.
  • Se introducen mayores exigencias  de capital por riesgos de mercado para las instituciones que negocian con valores y derivados. Tras los trabajos de Basilea sobre la "revisión fundamental de la cartera de negociación" (FRTB), los cambios son la transposición a la regulación de la Unión de las conclusiones relacionadas con la FRTB, así se pretende tener normas más claras que eviten el arbitraje de regulación (es decir, tratando de escoger el tratamiento de capital más favorable entre la cartera de negociación y la cartera bancaria); se pretende hacer las exigencia de capital más proporcionales para reflejar con mayor precisión los riesgos a que los bancos están expuestos (Los bancos con carteras de negociación inferior a 50 millones de euros y menos del 5% del patrimonio total de la entidad pueden beneficiarse aplicando el tratamiento de libro bancario a las carteras de negociación, y los bancos con carteras de negociación inferior a 300 millones de euros y menos de 10% del patrimonio total de la entidad pueden utilizar un tratamiento estándar simplificado); se pretende fortalecer las condiciones para utilizar modelos internos para mejorar la consistencia y  la comparabilidad de los activos ponderados por riegos entre bancos.
  • Se introduce el nuevo marco de Basilea para las exigencias de capital derivadas de los riesgos por tipos de interés en los activos del libro bancario, permitiéndose excepciones en los casos de titulizaciones simples transparentes y estandarizadas, títulos con garantía hipotecaria y títulos soberanos para mantener consistencia con las regulaciones de estos activos y coherencia con el proyecto de la Unión del Mercado de Capitales.
  • Se introducen nuevas exigencias a la calidad de los elementos de capital (solo tier 1) que sirven para el cálculo de los límites de grandes exposiciones de riesgo. Se introduce un límite mínimo del 15% para las exposiciones de un banco en la lista G-SIB a otro banco en la lista G-SIB. Se introduce la obligación del uso del método estándar para el cálculo de exposiciones de derivados OTC en el cálculo de grandes exposiciones.  Las grandes exposiciones de riesgo son las posiciones que una entidad mantiene con un mismo cliente o grupo que representen más de un límite establecido de una medida de su capital.
  • Se introduce más flexibilidad en la aplicación de exenciones de exigencias de capital y liquidez a subsidiarias establecidas en países de la Unión Bancaria de grupos bancarios de la UE supervisados por la misma ANC.
  • Se modifican las exigencias de publicación de información de las entidades para hacerlas más proporcionales al tamaño de las entidades reduciendo el contenido y frecuencia; para ajustarlas a los nuevos estándares internacionales en esta materia; para ajustarlas a los cambios introducidos en el pilar 1 sobre TLAC, riesgos de crédito de contrapartida, riesgos de mercado y exigencias de liquidez; para adaptarlas a nuevos estándares de información a desarrollar por la EBA.
  • Se reducen las exigencias de capital a los créditos a pequeñas y medianas empresas (factor de reducción del 23,81% sin límite superior) y a proyectos de infraestructuras en Europa.
  • Se introducen exigencias mínimas sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para la implementación los estándares TLAC y MREL y Se introducen disposiciones nuevas referentes a los pasivos específicos.


Cambios relevantes en la directiva CRD V

  • Se modifican los artículos 84 y 98 para la introducción los estándares sobre riesgos de tipo de interés en las carteras del libro bancario (IRRBB).
  • Se introducen las disposiciones referentes a la clarificación de las condiciones de aplicación de posibles exigencias de capital como resultado del proceso de supervisión SREP. Se hace distinción expresa sobre las exigencias de obligatorio cumplimiento impuestas por el supervisor y las exigencias de las nueva metodología en SREP de las guías de capital para las entidades (que no son de obligado cumplimiento ni determinan niveles máximos de dividendos pero su aplicación son muy recomendadas y vigiladas por el supervisor)
  • Se introducen disposiciones sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para la implementación los estándares TLAC y MREL.

La propuesta de reforma está en curso de trámite en el Parlamento Europeo. El primer debate parlamentario al respecto se mantuvo el pasado 28 de Febrero junto con las reformas sobre resolución bancaria (BRRD) y la reforma de mecanismo único de resolución (SRMR) ya que todas están fuertemente relacionadas. 
Dado que se espera que la reforma CRR/CRD V no entre en vigor hasta  2019 en han adelantado mediante un procedimiento rápido de tramitación las partes de esta reforma que están relacionadas con los nuevos estándares de contabilidad internacional IFRS9 para su aprobación antes de finales del 2017.