De CRR/CRD IV a
CRR/CRD V
El 23 de noviembre de 2016, la
Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo de Europa, su propuesta de reforma de las exigencias prudenciales a entidades de crédito y otras
entidades del sector financiero (Regulación y Directiva de exigencias de
capital (CRR/CRD IV)), el llamado «nuevo paquete regulatorio CRR/CRD-V».
Es parte de una más amplia reforma
de la regulación bancaria, que pretende lograr los siguientes objetivos:
- Abordar mejor los problemas de
los riesgos de financiación a largo
plazo;
- Reducir el apalancamiento financiero
excesivo de los bancos en fondos de terceros;
- Mejorar el régimen prudencial de los
riesgos de mercado, aumentando la sensibilidad al riesgo del régimen actual y mejorando
la proporcionalidad en la aplicación a ciertas Entidades.
- Aumentar la capacidad de
absorción y recapitalización de pérdidas de los grandes bancos (G-SIIs)
- Aumentar de la seguridad y convergencia legal entre los Estados miembros en el ámbito de las reglas de la insolvencia y de la reestructuración, en particular en el ámbito de la jerarquía de acreedores.
(Los objetivos
4 y 5 no se abordan en la propuesta de reforma CRD V)
La reforma del paquete
CRD-V contienen tres grupos de novedades, que cubren aspectos de exigencias de
capital y de liquidez, aspectos de proporcionalidad en la aplicación de la
norma y sobre el marco de resolución de entidades de la UE.
En el ámbito de la reforma de las
exigencias de capital y liquidez, hay nuevas exigencias en el pilar 1; hay cambios en los estándares de cálculo de
activos ponderados por riesgo y hay cambios en los estándares de cálculo de
grandes exposiciones de riesgo.
Cambios relevantes
de la regulación CRR V:
- Se introduce un
ratio de apalancamiento vinculante de 3% (LR). El ratio de apalancamiento es
una medida no ajustada a los riesgos, de
la capacidad de un banco para cumplir con sus obligaciones financieras a largo
plazo (el capital de nivel 1 dividido por su promedio total de activos
consolidados). La divulgación de este ratio se inició en 2015.
- Se introduce
un ratio de financiación neta estable a largo plazo vinculante de 100% (NSFR).
El NSFR es un ratio estructural a largo plazo diseñado para identificar
problemas de liquidez, obligando a los bancos a partir de 2018 a mantener una
financiación estable de las entradas y salidas de activos en un periodo de un
año en condiciones económicas normales y de estrés.
- Se introducen
mayores exigencias de capital por
riesgos de mercado para las instituciones que negocian con valores y derivados.
Tras los trabajos de Basilea sobre la "revisión fundamental de la cartera
de negociación" (FRTB), los cambios son la transposición a la regulación
de la Unión de las conclusiones relacionadas con la FRTB, así se pretende tener
normas más claras que eviten el arbitraje de regulación (es decir, tratando de
escoger el tratamiento de capital más favorable entre la cartera de negociación
y la cartera bancaria); se pretende hacer las exigencia de capital más proporcionales
para reflejar con mayor precisión los riesgos a que los bancos están expuestos
(Los bancos con carteras de negociación inferior a 50 millones de euros y menos
del 5% del patrimonio total de la entidad pueden beneficiarse aplicando el
tratamiento de libro bancario a las carteras de negociación, y los bancos con
carteras de negociación inferior a 300 millones de euros y menos de 10% del patrimonio
total de la entidad pueden utilizar un tratamiento estándar simplificado); se
pretende fortalecer las condiciones para utilizar modelos internos para mejorar
la consistencia y la comparabilidad de
los activos ponderados por riegos entre bancos.
- Se introduce
el nuevo marco de Basilea para las exigencias de capital derivadas de los
riesgos por tipos de interés en los activos del libro bancario, permitiéndose excepciones
en los casos de titulizaciones simples transparentes y estandarizadas, títulos
con garantía hipotecaria y títulos soberanos para mantener consistencia con las
regulaciones de estos activos y coherencia con el proyecto de la Unión del
Mercado de Capitales.
- Se introducen
nuevas exigencias a la calidad de los elementos de capital (solo tier 1) que
sirven para el cálculo de los límites de grandes exposiciones de riesgo. Se
introduce un límite mínimo del 15% para las exposiciones de un banco en la
lista G-SIB a otro banco en la lista G-SIB. Se introduce la obligación del uso
del método estándar para el cálculo de exposiciones de derivados OTC en el
cálculo de grandes exposiciones. Las
grandes exposiciones de riesgo son las posiciones que una entidad mantiene con
un mismo cliente o grupo que representen más de un límite establecido de una
medida de su capital.
- Se introduce
más flexibilidad en la aplicación de exenciones de exigencias de capital y
liquidez a subsidiarias establecidas en países de la Unión Bancaria de grupos
bancarios de la UE supervisados por la misma ANC.
- Se modifican las
exigencias de publicación de información de las entidades para hacerlas más
proporcionales al tamaño de las entidades reduciendo el contenido y frecuencia;
para ajustarlas a los nuevos estándares internacionales en esta materia; para
ajustarlas a los cambios introducidos en el pilar 1 sobre TLAC, riesgos de
crédito de contrapartida, riesgos de mercado y exigencias de liquidez; para
adaptarlas a nuevos estándares de información a desarrollar por la EBA.
- Se reducen las
exigencias de capital a los créditos a pequeñas y medianas empresas (factor de
reducción del 23,81% sin límite superior) y a proyectos de infraestructuras en
Europa.
- Se introducen
exigencias mínimas sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para
la implementación los estándares TLAC y MREL y Se introducen disposiciones
nuevas referentes a los pasivos específicos.
Cambios relevantes
en la directiva CRD V
- Se modifican
los artículos 84 y 98 para la introducción los estándares sobre riesgos de tipo
de interés en las carteras del libro bancario (IRRBB).
- Se introducen
las disposiciones referentes a la clarificación de las condiciones de aplicación
de posibles exigencias de capital como resultado del proceso de supervisión
SREP. Se hace distinción expresa sobre las exigencias de obligatorio
cumplimiento impuestas por el supervisor y las exigencias de las nueva
metodología en SREP de las guías de capital para las entidades (que no son de
obligado cumplimiento ni determinan niveles máximos de dividendos pero su
aplicación son muy recomendadas y vigiladas por el supervisor)
- Se introducen disposiciones
sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para la implementación los
estándares TLAC y MREL.
La propuesta de reforma está en
curso de trámite en el Parlamento Europeo. El primer debate parlamentario al
respecto se mantuvo el pasado 28 de Febrero junto con las reformas sobre
resolución bancaria (BRRD) y la reforma de mecanismo único de resolución (SRMR)
ya que todas están fuertemente relacionadas.
Dado que se espera que la reforma
CRR/CRD V no entre en vigor hasta 2019
en han adelantado mediante un procedimiento rápido de tramitación las partes de
esta reforma que están relacionadas con los nuevos estándares de contabilidad
internacional IFRS9 para su aprobación antes de finales del 2017.