jueves, 27 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA REGULACION Y DIRECTIVA DE EXIGENCIAS DE CAPITAL A LOS BANCOS

De CRR/CRD IV a CRR/CRD V


El 23 de noviembre de 2016, la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo de Europa,  su propuesta de  reforma de las exigencias  prudenciales a entidades de crédito y otras entidades del sector financiero (Regulación y Directiva de exigencias de capital (CRR/CRD IV)), el llamado «nuevo paquete regulatorio CRR/CRD-V».

Es parte de una más amplia reforma de la regulación bancaria, que pretende lograr los siguientes objetivos:
  • Abordar mejor los problemas de los riesgos de financiación a  largo plazo;
  • Reducir el apalancamiento financiero excesivo de los bancos en fondos de terceros;
  • Mejorar el régimen prudencial de los riesgos de mercado, aumentando la sensibilidad al riesgo del régimen actual y mejorando la proporcionalidad en la aplicación a ciertas Entidades.
  • Aumentar la capacidad de absorción y recapitalización de pérdidas de los grandes bancos (G-SIIs)
  • Aumentar de la seguridad y convergencia legal entre los Estados miembros en el ámbito de las reglas de la insolvencia y de la reestructuración, en particular en el ámbito de la jerarquía de acreedores.

(Los objetivos 4 y 5 no se abordan en la propuesta de reforma CRD V)

 La reforma del paquete CRD-V contienen tres grupos de novedades, que cubren aspectos de exigencias de capital y de liquidez, aspectos de proporcionalidad en la aplicación de la norma y sobre el marco de resolución de entidades de la UE.

En el ámbito de la reforma de las exigencias de capital y liquidez, hay nuevas exigencias en el pilar 1;    hay cambios en los estándares de cálculo de activos ponderados por riesgo y hay cambios en los estándares de cálculo de grandes exposiciones de riesgo.


Cambios relevantes de la regulación CRR V:

  • Se introduce un ratio de apalancamiento vinculante de 3% (LR). El ratio de apalancamiento es una medida no ajustada a los  riesgos, de la capacidad de un banco para cumplir con sus obligaciones financieras a largo plazo (el capital de nivel 1 dividido por su promedio total de activos consolidados). La divulgación de este ratio se inició en 2015.
  • Se introduce un ratio de financiación neta estable a largo plazo vinculante de 100% (NSFR). El NSFR es un ratio estructural a largo plazo diseñado para identificar problemas de liquidez, obligando a los bancos a partir de 2018 a mantener una financiación estable de las entradas y salidas de activos en un periodo de un año en condiciones económicas normales y de estrés.
  • Se introducen mayores exigencias  de capital por riesgos de mercado para las instituciones que negocian con valores y derivados. Tras los trabajos de Basilea sobre la "revisión fundamental de la cartera de negociación" (FRTB), los cambios son la transposición a la regulación de la Unión de las conclusiones relacionadas con la FRTB, así se pretende tener normas más claras que eviten el arbitraje de regulación (es decir, tratando de escoger el tratamiento de capital más favorable entre la cartera de negociación y la cartera bancaria); se pretende hacer las exigencia de capital más proporcionales para reflejar con mayor precisión los riesgos a que los bancos están expuestos (Los bancos con carteras de negociación inferior a 50 millones de euros y menos del 5% del patrimonio total de la entidad pueden beneficiarse aplicando el tratamiento de libro bancario a las carteras de negociación, y los bancos con carteras de negociación inferior a 300 millones de euros y menos de 10% del patrimonio total de la entidad pueden utilizar un tratamiento estándar simplificado); se pretende fortalecer las condiciones para utilizar modelos internos para mejorar la consistencia y  la comparabilidad de los activos ponderados por riegos entre bancos.
  • Se introduce el nuevo marco de Basilea para las exigencias de capital derivadas de los riesgos por tipos de interés en los activos del libro bancario, permitiéndose excepciones en los casos de titulizaciones simples transparentes y estandarizadas, títulos con garantía hipotecaria y títulos soberanos para mantener consistencia con las regulaciones de estos activos y coherencia con el proyecto de la Unión del Mercado de Capitales.
  • Se introducen nuevas exigencias a la calidad de los elementos de capital (solo tier 1) que sirven para el cálculo de los límites de grandes exposiciones de riesgo. Se introduce un límite mínimo del 15% para las exposiciones de un banco en la lista G-SIB a otro banco en la lista G-SIB. Se introduce la obligación del uso del método estándar para el cálculo de exposiciones de derivados OTC en el cálculo de grandes exposiciones.  Las grandes exposiciones de riesgo son las posiciones que una entidad mantiene con un mismo cliente o grupo que representen más de un límite establecido de una medida de su capital.
  • Se introduce más flexibilidad en la aplicación de exenciones de exigencias de capital y liquidez a subsidiarias establecidas en países de la Unión Bancaria de grupos bancarios de la UE supervisados por la misma ANC.
  • Se modifican las exigencias de publicación de información de las entidades para hacerlas más proporcionales al tamaño de las entidades reduciendo el contenido y frecuencia; para ajustarlas a los nuevos estándares internacionales en esta materia; para ajustarlas a los cambios introducidos en el pilar 1 sobre TLAC, riesgos de crédito de contrapartida, riesgos de mercado y exigencias de liquidez; para adaptarlas a nuevos estándares de información a desarrollar por la EBA.
  • Se reducen las exigencias de capital a los créditos a pequeñas y medianas empresas (factor de reducción del 23,81% sin límite superior) y a proyectos de infraestructuras en Europa.
  • Se introducen exigencias mínimas sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para la implementación los estándares TLAC y MREL y Se introducen disposiciones nuevas referentes a los pasivos específicos.


Cambios relevantes en la directiva CRD V

  • Se modifican los artículos 84 y 98 para la introducción los estándares sobre riesgos de tipo de interés en las carteras del libro bancario (IRRBB).
  • Se introducen las disposiciones referentes a la clarificación de las condiciones de aplicación de posibles exigencias de capital como resultado del proceso de supervisión SREP. Se hace distinción expresa sobre las exigencias de obligatorio cumplimiento impuestas por el supervisor y las exigencias de las nueva metodología en SREP de las guías de capital para las entidades (que no son de obligado cumplimiento ni determinan niveles máximos de dividendos pero su aplicación son muy recomendadas y vigiladas por el supervisor)
  • Se introducen disposiciones sobre fondos propios y sobre otros pasivos específicos para la implementación los estándares TLAC y MREL.

La propuesta de reforma está en curso de trámite en el Parlamento Europeo. El primer debate parlamentario al respecto se mantuvo el pasado 28 de Febrero junto con las reformas sobre resolución bancaria (BRRD) y la reforma de mecanismo único de resolución (SRMR) ya que todas están fuertemente relacionadas. 
Dado que se espera que la reforma CRR/CRD V no entre en vigor hasta  2019 en han adelantado mediante un procedimiento rápido de tramitación las partes de esta reforma que están relacionadas con los nuevos estándares de contabilidad internacional IFRS9 para su aprobación antes de finales del 2017.




martes, 4 de abril de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Marzo 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de divulgación de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.




jueves, 30 de marzo de 2017

Abajo las Barreras!! Servicios Financieros sin Fronteras en EU

“Los consumidores y las empresas europeas deberían poder aprovechar plenamente un verdadero mercado único de servicios financieros. Los consumidores deben tener acceso a los mejores productos disponibles en toda la UE, no sólo dentro de su propio país. Al mismo tiempo, queremos explorar todo el potencial de la tecnología que existe. Si se aprovecha bien, tiene el potencial de cambiar para mejor la industria financiera y la forma en que la gente accede a los servicios financieros”


Valdis Dombrovskis, Vicepresidente de la Comisión Europea,  Marzo 2017


La Comisión Europea ha concluido a través de las consultas públicas que ha realizado,  que el mercado único  europeo de servicios financieros sigue fragmentado y multinacional, a pesar de los esfuerzos de regulación única realizados en los últimos años y  acaba de dirigir a las otras Instituciones Europeas relevantes, (Consejo de Europa, Parlamento Europeo, Banco Central Europeo, y Comité Económico y Social) de forma pública, un plan de acción que establece una estrategia para reforzar el mercado único de la UE para los servicios financieros minoristas, persiguiendo para los consumidores europeos más y mejores productos, a mejor precio y en cualquier parte de la Unión sin restricciones ni barreras  para los negocios.

El plan de acción también pretende, en particular, aprovechar el potencial de la digitalización y los avances tecnológicos (FinTechs, otra vez) para mejorar el acceso de los consumidores a los servicios financieros en toda la UE.

La Comisión ha identificado tres ejes principales de trabajo que deberían ser el enfoque principal durante los años restantes del actual mandato para avanzar un paso más hacia el conjunto estratégico del mercado único bancario europeo.

  • Eje primero : Aumentar la capacidad y la confianza del consumidor para comprar servicios financieros en otros Estados miembros al igual que en su Nación de origen.
  • Eje Segundo : Reducir las barreras jurídicas y regulatorias que afectan a los negocios que comercializan servicios financieros en otros Países diferentes a su origen.
  • Eje tercero : Apoyar el desarrollo de un mundo digital innovador que pueda ayudar a superar algunas de las barreras existentes actualmente al mercado único europeo.
Dentro de cada eje, el plan incluye  un conjunto de acciones con un horizonte de ejecución en los próximos dos años como se resumen a continuación:

Eje primero

Acción 1 (T4 2017) : Reducir las comisiones para los pagos transfronterizos dentro de la unión. La Comisión propondrá una modificación de la regulación  sobre servicios de pagos, para reducir las comisiones en todos los Estados miembros.

Acción 2 (T2 2018) : Mejorar la transparencia en operaciones de cambio de divisa. La Comisión evaluará las buenas y malas prácticas en este ámbito, y considerará la medidas a adoptar (forzar la amplia aplicación de la ley existente, o proponer cambios regulatorios)  que permitan a los consumidores optar por los mejores tipos de cambio.

Acción 3 (T4 2018) : Facilitar a consumidores el cambio de compañía de servicios financieros. La Comisión evaluará nuevos pasos para hacer más fácil a los usuarios de servicios financieros el cambio de proveedor teniendo en cuenta lo ya regulado para este propósito en la Directiva Europea de Servicios de Pagos (14 días en PSD2).

Acción 4 (T2 2018) : Mejorar los sitios web de comparación de servicios financieros. La Comisión fomentará la mejora de la prestaciones y calidad de la información de los sitios web dedicados a las comparativas de servicios financieros en Europa, mediante la divulgación y promoción del uso de los principios de buenas prácticas existentes para este tipo de servicios y la certificación voluntaria de los mismos.

Acción 5 (T4 2017) : Mejorar el marco normativo de los productos de seguros de vehículos. La Comisión completará la revisión de la actual regulación estos seguros y propondrá las reformas necesarias para mejorar los procesos de reconocimientos de siniestros y pagos transfronterizos.

Acción 6 (T4 2017) : Mejora de la transparencia de precios en los seguros relacionados con alquileres de vehículos.

Acción 7 (T2 2018) : Mejora de la capacidad de acceso de los consumidores a préstamos transfronterizos manteniendo niveles razonables de endeudamiento de los consumidores que no generen niveles de riesgos indeseados.
  
Eje segundo

Acción 8 (T4 2018) : Racionalizar las regulaciones de protección de consumidores. La Comisión evaluará las diferentes normativas nacionales para identificar y actuar sobre posibles barreras injustificadas a los servicios bancarios transfronterizos.


Acción 9 (T4 2018) : Mejora de los procesos transfronterizos de evaluación de riesgo de crédito a consumidores. La Comisión fomentará  la introducción de estándares homogéneos a toda la UE para la evaluación de riesgo de crédito, el desarrollo de la definición de un conjunto de datos mínimo a intercambiar entre agencias de evaluación de riesgos de los diferentes países, así como definición de  principios homogéneos a toda la UE para la actividad de préstamos a consumidores.

Eje tercero

Acción 10 (T4 2017) : Acelerar el  mercado europeo de servicios financieros apoyado en nuevas tecnologías. La Comisión, basándose en las consulta pública sobre servicios Fintech lanzada junto con este plan y los trabajos del grupo de trabajo Fintech recientemente formado, identificará qué acciones adicionales son necesarias para acelerar el desarrollo del mercado único digital de servicios financieros en Europa y las entidades Fintech que lo promuevan.

Acción 11 (T4 2017) : Mejorar la identidad digital de los consumidores. La Comisión fomentará la identificación electrónica de los consumidores en contrataciones transfronterizas, que se basen en la regulación eIDAS, que permite el reconocimiento en toda la UE de este tipo de identificación.

Acción 12 (T2 2018) : Mejora de la seguridad, de la calidad de información precontractual, de la transparencia de los procesos de contratación, y el asesoramiento en productos y servicios. La comisión conducirá una evaluación sobre como las estipulaciones que hay en todas la normativas relacionadas (hipotecas, pagos, créditos, inversiones, fondos y otras) se están aplicando por las Fintech y como se puedan mejorar específicamente para los canales digitales europeos de distribución de servicios financieros.


El plan incluye detalle de las barreras y problemas  identificados  en el desarrollo de mercado único de servicios financieros en Europa, el detalle de las medidas de regulación y otras  ya existentes para resolverlos y el detalle de la  justificación de las nuevas acciones descritas. El texto completo del plan y otras informaciones  se pueden encontrar en este enlace.