jueves, 15 de diciembre de 2016

La Unión de Mercados de Capitales nos traerá un Supervisor de Mercados Unico Europeo?

El proyecto de la Unión Bancaria Europea  sigue en marcha, con varios niveles de progreso en el desarrollo de sus pilares fundamentales: Un marco regulatorio único, un sistema de garantía de depósitos único, un mecanismo único de resolución de bancos en dificultades financieras, un mecanismo único de supervisión bancaria.

Este último pilar, el Mecanismo Unico de Supervisión bancaria (MUS), se concibió, entre otros, con el fin de favorecer la integración y armonización (sin arbitrajes transfronterizos) de los varios mercados de servicios bancarios conjugando el liderazgo del Banco Central Europeo en materia supervisora de alta calidad, con la involucración de los respectivos Bancos Centrales nacionales (o Autoridades Nacionales Competentes como se las denomina ahora dentro de marco del MUS).

Este liderazgo integrador entregado al brazo supervisor del BCE, el MUS,  ha llevado al desarrollo de un modelo único de organización integrada, estructurada y coordinada de todos los supervisores bancarios nacionales de la UE, con un modelo único de toma de decisiones supervisoras sobre las entidades (Comité Director de supervisión, Consejo de Supervisión, Consejo de Gobierno BCE);  Al desarrollo de un modelo y metodología única de la práctica de la supervisión de entidades de toda la UE y conocida como SREP, y aplicada por equipos únicos y especializados  de supervisión (JSTs);  Al desarrollo de los trabajos formales necesarios para conseguir la armonización de la aplicación de las regulaciones y directivas bancarias europeas en toda la unión ( Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión, propuesta de reforma  de CRR/CRD IV para acoger la armonización de Basilea III).


A partir de Enero de 2018 entrará en vigor en toda la UE la macro reforma regulatoria  de MiFIR/ MiFID II y todos sus reglamentos técnicos,  que en una gran medida se puede considerar  (junto otras regulaciones EMIR, UCITS, AIFMD, STS, EuVECA, etc) el núcleo del marco único de regulación del proyecto de la  Unión de Mercados de Capitales (UMC), que desde 2015 se impulsa por las  Instituciones Europeas para entre otros objetivos ampliar, rompiendo las barreras transfronterizas de la UE, el acceso a la economía Europea a financiación  a través de un mercado unificado de capitales ordenado y estable , más allá de la  fuente de financiación principal que tradicionalmente en Europa vienen siendo los bancos.

Cuando se diseña un marco regulatorio único con la  necesaria transposición a las legislaciones de 27 países, como ya se hizo en el caso de la unión bancaria, y con la intención de base de romper las barreras fronterizas entre esos países para los flujos seguros de inversión de capitales de ahorradores, se hace necesario, como también se ha demostrado en el caso de la unión bancaria, pensar y acompañar la regulación única con un marco y programa de trabajo de vigilancia y supervisión  en su aplicación armonizada y convergente.

Actualmente la supervisión y vigilancia de los mercados de capitales de cada miembro de la UE viene siendo practicada por Autoridades Competentes diferentes,  independientes y autónomas en cada país (Nota 1). Ha sido a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, a quién se le ha encargado la misión  y el trabajo de conseguir la convergencia de la práctica supervisora de aquellas Autoridades Nacionales  en particular la supervisión de la aplicación en la entrada de  MiFID II y otras regulaciones del libro único de la UMC.

Recientemente Verena Ross, Directora Ejecutiva de ESMA,  ha dado explicación en el foro de la Conferencia Global de Mercados de Capitales, sobre la forma y progreso que se está dando a esta misión de convergencia, y ha dicho:

“ ESMA está fuertemente comprometida con sus objetivos de protección de los inversores y ha facilitado pautas  a participantes de mercado y supervisores en muchos temas importantes. En algunos casos, el trabajo del ESMA para mostrar su posición,  ha tomado la forma de documentos formales de guías prácticas, en otros casos como documentos con respuestas a cuestionarios de preguntas frecuentes.   

Ejemplos son las guías prácticas sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados, sobre venta cruzada, sobre gobierno de productos, sobre idoneidad de cuerpos de dirección en firmas de inversión, sobre servicios de información de operaciones, sobre detención de mercados.  Estas guías deben convertirse en herramientas y estándares en las actividades de firmas de inversión y supervisores.

Mediante el desarrollo de los documentos de respuesta a preguntas frecuentes, ESMA está facilitando pautas sobre la aplicación del marco MiFID II, que ayudarán a una gradual y consistente transición en toda la UE.

De forma específica para las Autoridades de Supervisión Nacionales, ESMA esté desarrollando herramientas de soporte como formación, seminarios y  foros de discusión.

Todas estas medidas e iniciativas ayudarán, en lo posible, a asegurar  que se alcance una convergencia en la exigencias de MiFID y en una efectiva supervisión armonizada de estas. ”

Serán estas medidas, basadas en guías prácticas de implementación  y documentos que responden a dudas y preguntas frecuentes, suficientes para lograr una aplicación de algo tan complejo y extenso como MiFID II (y otras regulaciones de la UMC) en una forma homogénea que evite el depredador arbitraje regulatorio, allane la protección de inversores, y haga iguales las oportunidades de negocio de  las firmas de inversión y otros agentes de la industria en toda la Unión Europea ?

Yo creo que no,  y muy posiblemente la experiencia de la Unión Bancaria y el tiempo me avalen en esta opinión.  Creo firmemente en las bondades de un  Mecanismo Unico de Supervision de Mercados Europeo (MUS-M) al estilo de la supervisión bancaria.


En el “informe de los cinco Presidentes”  del 2015 para reforzar la Unión Económica y Monetaria Europea, se hace expresa mención a la necesidad de fortalecer el marco de supervisión para asegurar la solidez de todos los sectores financieros y que debiera dirigir últimamente a un Supervisor Unico de los Mercados de Capitales Europeos. Dirección que recoge la Comisión Europea en su propuesta de Septiembre de próximas prioridades en el proyecto UMC,  y dice que, en consultas con el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, tomará nuevos pasos en relación con el marco supervisor que es necesario para alcanzar el potencial completo de la Unión de Mercado de Capitales.




Nota 1: Recientemente se ha podido leer en prensa especializada que algunas firmas de inversión que actualmente residen y operan en Londres bajo supervisión de  FCA/PRA, y   que estudian su ubicación en otras plazas en el continente para mantener pasaporte europeo por motivos del Brexit, recelan de las capacidades de las Autoridades de Supervisión de Mercados de otros  países para supervisar adecuadamente con calidad y agilidad sus negocios y actividades. 


viernes, 9 de diciembre de 2016

Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea en el mes de Noviembre 2016

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, con idea de ayudar a acercar la pesadilla del estudio de la regulación al mejor sueño que es,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladores de la Unión Bancaria y de Mercados.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.


Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea de Noviembre 2016 aquí

o aquí


miércoles, 30 de noviembre de 2016

ESMA establece el reglamento de exigencias operativas a las firmas de inversión fintech

El uso de la innovación tecnológica en el campo de los mercados de inversión ha evolucionado de manera exponencial en la última década (dirgí el primer proyecto del servicio broker de bolsa por internet, que Santander acometió allá por el año 2000, y ya ha llovido desde entonces) y ahora los sistemas electrónicos de negociación en mercados están ya firmemente establecidos en los procesos de la totalidad de firmas de inversión, e incluso las nuevas iniciativas “fintech”  traen nuevos paradigmas en el desarrollo de negocios y servicios que tienen su única génesis en el desarrollo continuo de nuevos sistemas tecnológicos de inversión y negociación.

Las autoridades públicas que están modelando el nuevo campo de actividad de los mercados financieros que es el Mercado Único de Capitales Europeo (CMU), han reconocido que con este despliegue de innovación técnica sin precedentes, hay un incremento de riesgos específicos y posibles abusos en el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados, a los que hay que poner mayor medida, control y mitigación que en el pasado reciente hasta ahora.

En el ámbito de la regulación MiFID I (2004/39/CE),  ya se estableció desde la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, una guía práctica(ESMA/2012/122),  con directrices y recomendaciones sobre “Sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado”, y  los partícipes de los mercados venían obligados a hacer todo lo posible para cumplir con lo dispuesto en dichas directrices y recomendaciones.

Los reglamentos y directivas de MiFID II (2014/65/UE)  han establecido desde su entrada en vigor en 2014, las definiciones de negociación algorítmica (NA), negociación algorítmica de alta frecuencia  (NAF) y  Servicios Electrónicos de Acceso Directo a Mercados (no sin bastantes dudas y controversias entre los partícipes en los mercados sobre sus respectivos alcances) y ha establecido en su artículo 17 que las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación. También deberán implantar unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación y se asegurará de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados.

Ahora, el 28 de Septiembre de 2016,  ESMA, siguiendo el encargo de la Comisión Europea establecido en ese mismo artículo 17 de MiFID II, ha presentado su nuevo reglamento técnico (RTS 6, C(2016) 4478) que viene a completar esta regulación, con exigencias operativas y organizativas detalladas a las firmas de inversión y fintechs que desarrollen cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos.

Este reglamento técnico trae, en opinión de este Observatorio, sustanciales mejoras y novedades en la medida, control y mitigación  de riesgos, para un funcionamiento correcto y ordenado de las firmas de inversión y por ende de los mercados:
  1.    Se eleva a reglamento y exigencias de obligado cumplimiento, la base de  directrices y recomendaciones dadas desde ESMA en 2012.
  2.      Aunque viene a desarrollar a detalle las exigencias de control de riesgos a  firmas de inversión con actividades de negociación algorítmica, según estas se definen en el artículo 4 de  MiFID II,  se reconoce que los riesgos de esas actividades pueden estar presentes en cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos, por lo que la aplicación de las exigencias operativas y organizativas se amplia de facto a todas las firmas de inversión con sistemas electrónicos de ejecución y gestión de órdenes, que puedan generar riesgos al correcto y ordenado funcionamiento de los mercados.
  3.      Se establece una nueva medida de evaluación de exposición a riesgos de las firmas inversión con actividades de negociación apoyados en medios electrónicos.  El artículo 9 del reglamento, establece que las firmas de inversión deberán realizar al menos una vez al año, por sus departamentos de riesgos, auditado internamente y aprobado por su alta dirección, un proceso e informe de revisión, evaluación y validación de su cumplimiento general con el artículo 17 de MiFID (las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados) teniendo en cuenta las naturalezas, escala y complejidad de sus actividades y negocios. 
  4.      Se ha definido (anexo I del reglamento) con detalle, el alcance y criterios mínimos a tener en cuenta en el este proceso de evaluación de riesgos y validación de cumplimiento. Se establece una evaluación independiente de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades apoyada en 35 puntos de análisis.
  5.       Se reconocen la especificidades de los riesgos pre-negociación y post-negociación con medidas específicas para su medida y control.
  6.     Se reconoce que los marcos generales de gobierno y de toma de decisiones de las firmas de inversión, deben incluir medidas claras y formalizadas para el gobierno, control de responsabilidades, procesos de comunicación y segregación de funciones en los relativo a sus actividades de negociación electrónica.
     El nuevo reglamento técnico del ESMA (RTS 6) se encuentra en el siguiente enlace