lunes, 14 de noviembre de 2016

Se aplaza la entrada en vigor de la regulación de la documentación de productos de inversión PRIIPs

La Comisión Europea ha propuesto el aplazamiento  de la fecha de inicio de aplicación de la regulación de los documentos de información relevante (KID) de los productos de inversión empaquetados para clientes minoristas.

Después de que el Parlamento Europeo rechazara los estándares técnicos de regulación (RTS) que sustentan el formato y la metodología utilizados para compilar los documentos de información relevante (KID),  la gran mayoría de los Estados miembros solicitaron un aplazamiento en la entrada en vigor del Reglamento. Si bien la Comisión Europea considera que el Reglamento PRIIP es suficientemente claro y directamente aplicable por sí solo, sus objetivos serían mejor atendidos si se dispusiera ya del RTS en documentos de información relevante.

El retraso permite a los emisores y distribuidores de productos PRIIPs hasta el 1 de enero de 2018 poner las disposiciones en vigor.

La Comisión Europea está trabajando ahora estrechamente con las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) para volver a presentar revisados  los estándares técnicos de regulación (RTS). El objetivo es responder a algunas de las preocupaciones planteadas por el Parlamento Europeo, sin comprometer el equilibrio alcanzado anteriormente. En particular, la Comisión ha pedido a las AES que introduzcan cambios específicos en determinados ámbitos (es decir, productos con opciones múltiples, escenarios de rendimiento, alerta de comprensión y presentación de los costes relacionados con los seguros).

Además, para garantizar una mayor claridad a las compañías de seguros, la Comisión Europea está invitando a las AES a elaborar directrices sobre la aplicación práctica de los factores de mitigación del riesgo de crédito en el marco de la RTS para las aseguradoras. Esta orientación, por supuesto, debe estar en consonancia con las disposiciones pertinentes de la RTS y no alterar su contenido.

Las ESA dispondrán ahora de seis semanas para volver a presentar la RTS revisada a la Comisión. Tendrá que ser adoptado por la Comisión y luego sometido a un examen por el Parlamento Europeo y el Consejo. 

Nuestra expectativa es que el marco revisado de PRIIPs esté en vigor durante el primer semestre de 2017 y se aplique a partir del 1 de enero de 2018.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Nuevo régimen de obligaciones de capital y liquidez para las sociedades de inversión?

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), ha planteado el pasado 4 de Noviembre, en forma de consulta a los agentes del mercado por ahora,  las bases metodológicas detalladas para un nuevo régimen que dicte las obligaciones prudenciales de capital y liquidez de las sociedades de inversión que operen bajo el pasaporte MiFID y no se  consideren como generadoras de un riesgo sistémico; La mayoría de sociedades en nuestro mercado. A la vez plantea superficialmente, a consulta, la alternativa de la posible modificación y simplificación de la directiva y regulación CRD/CRR IV del régimen de obligaciones de capital y liquidez actualmente en aplicación a entidades de crédito, para adaptarlas proporcionalmente a aquellas sociedades de inversión.

La propuesta para discusión, se produce por mandato de la Comisión Europea, tras el informe que la propia EBA emitió el pasado diciembre 2015 sobre la aplicación a este tipos de sociedades el régimen general  CRD IV, en el que se emitió una clara recomendación para simplificar las dificultades y complejidades identificadas  en el régimen actual, mediante el diseño y calibración de todos los aspectos de un nuevo modelo de gestión prudente de obligaciones de capital y liquidez, hecho a la medida de los modelos de negocio y exposición a riesgos de este tipo de sociedades de inversión.

En primer lugar EBA ha  segmentado las sociedades de inversión que recomienda se mantengan dentro del ámbito de aplicación del régimen general CRD IV, de aquellas que recomienda entren dentro del ámbito del nuevo régimen diseñado. Así propone tres categorías: Sociedades sistémicas o bancarias (clase 1), otras sociedades (clase 2), sociedades muy pequeñas (clase 3). El ámbito del nuevo régimen alcanza a la clase 2 y 3 de la segmentación. El criterio para distinguir la clase 1 del resto es la unión de los criterios ya definidos en la regulación de entidades de crédito para identificar entidades globales con importancia  sistémica (G-SIIs) y otras entidades con importancia sistémica (O-SIIs), (lo que mantiene coherencia en la segmentación de entidades en todos los mercados), o que la sociedad realice actividades de underwriting y/o colocación en firme, o realice actividades de trading en cuenta propia a gran escala.

Dentro del nuevo régimen, la Autoridad Bancaria propone aspectos relevantes sobre los factores de riesgos considerados como relevantes, (riesgos de contrapartidas, riegos de mercados y riesgos internos), metodología  de cálculo de requisitos de capital (ad hoc), niveles mínimos de capital, capital inicial exigido a las sociedades (que aumentan frente a los actuales), definiciones de niveles de calidad de capital e instrumentos de capital (basados en los actuales CET1, T1, T2), requisitos de liquidez y ratios de liquidez (reemplazando los actuales LCR y NFSR) y otros aspectos como concentración de riesgos, supervisión (pilar 2), aplicación del régimen a holdings de sociedades, obligaciones de capital macro-prudenciales, gobierno de sociedades, reporting y transparencia (pilar 3), gestión y controles internos financieros y riesgos y remuneraciones de alta dirección.

El marco propuesto para el cálculo de requisitos de capital, pone foco particular en los riesgos que se consideran más relevantes para el tipo de actividad que realizan las sociedades de inversión (frente a los relevantes para las entidades de crédito), riesgos con clientes/contrapartidas y  riesgos con mercados,  para los que se propone la metodología de cálculo de los llamados factores de capital (k-factors) para cada uno de estos riesgos, que se añaden a los requisitos mínimos de capital que se definen (capital inicial y requisitos fijos adicionales), y que son ampliados  (mediante uplift-factor) con los requisitos de capital por los riesgos internos de la sociedad (exposiciones de riesgo en balance o fuera de balance, no recogidos en los otros riesgos relevantes).


El principio base que ha adoptado la EBA con esta propuesta, es que al final del camino la mayoría de las sociedades de inversión europeas disfruten de un libro único  de regulación de capital y liquidez propio, hecho ad-hoc de sus actividades y sensibilidades a riesgos, independiente del libro único de regulación de las entidades de crédito. De algún modo parece que esta separación vendría a pronunciar la segregación prudencial  de mercados y actividades entre bancos comerciales tradicionales y sociedades de inversión. Informe Liikanen, nos suena?

La propuesta del la EBA para discusión se encuentra en el enlace siguiente. Las respuestas de los interesados se deben remitir antes del 2 de Febrero de 2017, ya que la Comisión Europea espera un informe final de la EBA al respecto para Junio 2017.



jueves, 3 de noviembre de 2016

Es idóneo este alto directivo para su puesto? Las Autoridades Europeas nos guían en las respuestas.

El pasado 28 de Octubre, previo al día de todos los Santos (y también al día de los muertos) ambas Autoridades reguladoras del sector único financiero Europeo, EBA ESMA, han acordado poner a consulta de los agentes su guía práctica conjunta para la evaluación de la idoneidad para sus funciones de los ejecutivos de los cuerpos de alta dirección de bancos y entidades de inversión. 

Las directrices de la guía, según se anuncia desde estas Autoridades, vienen  con el objetivo de mejorar y homogeneizar los criterios de elección de los altos directivos de las entidades con influencia significativa tanto  sobre la toma de decisiones en el negocio, como sobre la debida supervisión y control  internos (financiero, riesgo, cumplimiento, auditoria, etc),  para reducir las debilidades, que fueron identificadas durante la reciente crisis financiera, en el funcionamiento de los cuerpos de dirección, sus miembros y  el gobierno corporativo y para fortalecer el papel y responsabilidades de estos cuerpos en la gestión prudente y acertada del día a día.

Se ha buscado entregar criterios comunes para valorar de manera individual en cada ejecutivo el conocimiento, competencias, experiencia, dedicación a la función,  reputación, honestidad, independencia  e integridad, y también criterios para valorar estos aspectos en el total del cuerpo directivo como equipo.

Se ha priorizado entre los criterios,  mejorar  la diversidad necesaria entre todos  los miembros de los cuerpos directivos, de modo que se evite en lo posible “el pensamiento único de grupo”, una de las debilidades aludidas como identificadas durante la crisis.

Se considera fundamental mantener de forma continuada y frecuente la  adecuada  formación de los ejecutivos, su evaluación de rendimiento, y la reevaluación de la idoneidad individual para sus funciones y la  del cuerpo directivo en su conjunto.

Los criterios de evaluación de idoneidad de ejecutivos de cada entidad deben ser recogidos en políticas y procesos propios de la entidad (y disponibles a la consulta del  supervisor, BCE, BdE, CNMV) recomendándose la existencia de un comité delegado de nombramientos que asegure la existencia y mantenimiento de las políticas y la adecuada práctica de sus procesos.


Se espera comentarios a esta guía  de los agentes del sector para el final de Enero 2017 y la versión definitiva será publicada durante 2017 según los planes publicados de la autoridades.  Si bien las guías prácticas de aplicación de la regulación, no son de obligado cumplimiento, la ley de regulación de las Autoridades Europeas del sector financiero,  establece que tanto las entidades participantes en los mercados como las autoridades nacionales competentes en su rol supervisor, deben hacer todo lo posible para cumplir y hacer cumplir con las  instrucciones que aquellas autoridades establecen en sus guías prácticas.

El documento publicado para consulta y comentarios se puede encontrar en el siguiente enlace